Divorcio por Whatsapp
El ex marido se radicó en Senegal, África. En tanto que ella, su cónyuge, siguió viviendo en el partido de La Matanza, PBA. ¿Cómo se notifica la demanda de divorcio? Ahora jueza admitió que sea por mensajería electrónica. ¿Cómo es el trámite simple de divorcio cuando hay acuerdo y se presenta para homologar?
El sitio El Dial publicó la sentencia que admite notificar un divorcio por whatsapp. Es que si bien es por pedido de una de las partes, alcanza con eso, hay que notificar la demanda.
Y para esto se admitió que sea por Whatsapp. De manera digital dado que ambos se domicilian lejos, en otro continente.
El trámite simple de divorcio
Resulta que habían contraído matrimonio a principios del año 2008. Lo acreditaron con la partida de matrimonio que anexaron y contaron que están separados sin voluntad de unirse nuevamente. Iniciaron la acción de divocio. Como el último domicilio conyugal es en el Partido de La Matanza, allí tramita la acción.
Según la sentencia, él se radicó en la ciudad M´Bour de Senegal y ella vive en Laferrere, Partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.
Las audiencia se realizaron de forma telemática, por zoom, y con la Sra. Consejera de Familia expresaron su intención de divorciarse en los términos del artículo 439 del código civil y comercial.
Con el divorcio, acordaron el plan de parentalidad del niño (cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos).
El divorcio en el código civil y comercial
La jueza expresó que el divorcio es totalmente incausado; vale decir, es decir, no es necesaria la invocación de supuestas “causas” para justificar el pedido.
Esto no significa, desde luego, que cuando un matrimonio se divorcia no existan causas; sino, de manera muy diferente, las razones por las cuales un cónyuge requiere la disolución vincular quedan fuera del ordenamiento jurídico y, consecuentemente, son reservadas a la intimidad.
La segunda nota es que ya no se requerirá la voluntad de ambos esposos para peticionar el divorcio. Bastará que uno solo lo solicite para que el juez acceda al requerimiento. El art. 437 del Código Civil y Comercial dispone que el “el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”.
La agilidad del procedimiento de divorcio
La jueza remarcó lo ágil del procedimiento debido a las herramientas tecnológicas (notificación por Whatsapp/ audiencia virtual) que permitieron sortear la distancia física entre las partes.
Así como la buena fe de la consejera y sus letradas intervinientes para arribar a un acuerdo (art. 438 CCCN), y la audiencia llevada a cabo por medios telemáticos (Microsoft Teams) .
Es que por la vía anterior, el correo tradicional, exhorto diplomático y los kilómetros que separan a los litigantes lo hubieran hecho de imposible consecución.
Además, en materia de notificaciones procesales, lo que prevalece es el cumplimiento de la finalidad del acto de anoticiamiento (art. 149 del CPCC) por sobre los temas formales, expuso.
“La sociedad nos interpela a quienes ejercemos cargos públicos a nuevas formas de respuestas que deben tener como horizonte la apuesta a la construcción de más y mejores derechos y en el caso del Poder Judicial basado además en el avance de la ciencia jurídica”, citó la magistrada.
Por ende, la jueza terminó decretando el divorcio de las partes con los efectos previstos por los art. 437, 438 y 439 del código civil y comercial ( Ley 26994). Así como disponer la extinción de la comunidad de bienes con efecto retroactivo al día 15 de septiembre del 2020 (art. 480 del CCyC), fecha del pedido o demanda de divorcio.
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