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Se fue, pidió el divorcio y murió antes de la sentencia: por qué la viuda se quedó sin herencia

Un hombre dejó su casa en 2020, pidió el divorcio y murió un mes después, sin sentencia. Su hermano pidió excluir a la viuda de la herencia y la Sala A de la Cámara Civil le dio la razón. Qué dice el artículo 2437, quién tiene que probar qué y qué hacer para que no pase en casa.

Fallo del 6 de octubre de 2026 · Lectura: unos 18 minutos

Raúl dejó su casa de Isidro Casanova en septiembre de 2020, se enfermó en Córdoba, pidió el divorcio y murió en un hotel de Buenos Aires sin que Norma, su esposa, supiera que estaba en la ciudad. Héctor, el hermano que lo cuidó hasta el final, pidió que la viuda quedara afuera de la herencia. El 6 de octubre de 2026, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil le dio la razón. Los nombres son inventados y respetan las iniciales del fallo; todo lo demás está en la sentencia.

En 30 segundos

  • La regla: el artículo 2437 del Código Civil y Comercial. La separación de hecho sin voluntad de unirse hace perder la herencia entre cónyuges, aunque el divorcio nunca se haya firmado.
  • No hacen falta décadas de separación. Acá alcanzó con un año, respaldado por actos concluyentes: cambios de domicilio ante organismos públicos, un poder en el que el marido se declaró divorciado y una demanda de divorcio presentada un mes antes de morir.
  • La denuncia por violencia doméstica y la perimetral no salvaron a la viuda. Para la Cámara, confirman que la convivencia era imposible y que el proyecto en común estaba extinguido.
  • Quien pide la exclusión debe probar la separación. Sobre si la viuda debía probar que el proyecto seguía vivo, la Sala se dividió: dos de los tres jueces rechazan la teoría de las cargas probatorias dinámicas, aunque igual confirmaron el fallo porque la prueba sobraba.
  • Costas a la viuda, en primera instancia y en la Cámara.

La historia, acto por acto

Prólogo. Un hotel en Buenos Aires, septiembre de 2021

Raúl volvió a Buenos Aires a fines de septiembre de 2021 para atenderse en la clínica de su obra social. Lo acompañaba un amigo. Durmió en un hotel. En la casa de Isidro Casanova donde habían vivido juntos, Norma, su esposa, no sabía que él estaba en la ciudad. Tampoco sabía que estaba enfermo.

El 30 de septiembre, Raúl murió. Seguía casado con Norma: había pedido el divorcio exactamente un mes antes y la sentencia nunca llegó. Ese papel que faltaba explica los cinco años de juicio que siguieron. Para entender cómo se llegó a ese hotel hay que volver a febrero de 2020.

Acto I. Un trámite que nadie miró

Raúl y Norma estaban casados y vivían en Isidro Casanova, partido de La Matanza. Tenían, además, un inmueble en Camboriú, en la costa de Santa Catarina, que más tarde iba a asomar en el expediente como un reproche al pasar. Un matrimonio como tantos, con sus roces.

El primer movimiento no fue una valija: fue un formulario. El 3 de febrero de 2020, cuando la pandemia todavía era una noticia lejana y faltaban siete meses para que se fuera de la casa, Raúl cambió su domicilio ante la Cámara Nacional Electoral y el RENAPER. Un trámite de ventanilla al que nadie le da importancia. Seis años después, tres jueces lo iban a leer como el primer acto de una decisión ya tomada.

Acto II. Septiembre de 2020: la partida, la denuncia y la perimetral

En septiembre de 2020, en plena cuarentena, Raúl dejó el hogar conyugal y se fue a vivir a la provincia de Córdoba. Para Héctor, su hermano, se fue separado de hecho y sin intención de volver. Para Norma, la pareja atravesaba «una etapa conflictiva» y el alejamiento era transitorio.

En octubre, Norma lo denunció por violencia doméstica y obtuvo una medida perimetral temporal, que no renovó cuando venció. Esa denuncia, que ella misma iba a invocar años después para pedir que el caso se juzgara con perspectiva de género, terminó jugando en su contra: para la Cámara, prueba que la convivencia era imposible.

Mientras tanto, Raúl seguía dejando rastros administrativos lejos de Isidro Casanova. Cambió el domicilio ante la empresa de telefonía celular y ante la obra social. El de la obra social pesa doble, porque lo que vino después fue una enfermedad.

Acto III. Córdoba: dos internaciones y un poder con una palabra de más

Instalado en Córdoba, la salud de Raúl se deterioró gravemente. En mayo de 2021, ocho meses después de llegar, tuvo la primera de dos internaciones complejas. En ninguna figuró su esposa como referente familiar. Quien se ocupó del cuidado fue Héctor.

El 22 de julio de 2021, Raúl firmó un poder general de administración y disposición a favor de su hermano. En el instrumento se declaró «divorciado». No lo estaba: ni siquiera había iniciado el trámite. Pero esa palabra, dicha ante un escribano, cuenta cómo se veía a sí mismo.

El 31 de agosto de 2021 dio el paso formal: presentó una demanda de divorcio unilateral contra Norma ante la justicia de La Matanza (expediente LM-28171-2021). Afirmó que estaba separado desde hacía varios años, sin voluntad de unirse, y pidió la disolución del vínculo. En el mismo escrito, como domicilio real, puso el de la casa de Isidro Casanova. Esa grieta iba a ser el mejor argumento de la defensa. No alcanzó.

Acto IV. El regreso que no fue una vuelta

Según Héctor, Raúl volvió a Buenos Aires con la intención de encaminar el divorcio y disponer de los bienes de la comunidad conyugal. No llegó a hacer ninguna de las dos cosas. Murió el 30 de septiembre de 2021 en la Ciudad de Buenos Aires, lejos de su casa y lejos de su esposa.

Norma no supo que estaba en la ciudad ni que estaba enfermo. Lo reconoció en el juicio, y un informe social agregado a un expediente previsional lo corroboró.

El matrimonio terminó así, sin sentencia de divorcio. Y como no hubo sentencia, para la ley Norma seguía siendo cónyuge. El fallo no menciona hijos ni padres de Raúl, y eso explica el pleito: sin descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda todo y desplaza a los hermanos (artículo 2435 del Código Civil y Comercial). Salvo que alguien demostrara que, en los hechos, ese matrimonio ya no existía.

Acto V. El hermano demanda

En 2022, Héctor inició contra Norma un juicio de exclusión de heredero ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 1 (expediente 103151/2022). Invocó el artículo 2437: separación de hecho sin voluntad de unirse. Pidió además una multa por temeridad y malicia contra la demandada.

Norma contestó negando todo. Jamás existió una separación sin voluntad de unirse, dijo; el alejamiento se debió solo a la salud de Raúl, que le impidió volver a casa; la denuncia respondió a una etapa conflictiva; y la demanda de divorcio no prueba que él no quisiera volver.

El 4 de febrero de 2026, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró a Norma excluida de la herencia, con costas. Una frase de esa sentencia, la de que Raúl «no se divirtió» en Córdoba, se convirtió en agravio de la apelación. La Cámara la dejó pasar con una aclaración seca: quedó probado que el viaje no fue recreativo, sino que estuvo marcado por dos internaciones y una exclusión judicial del hogar.

Cronología del caso

Fecha Qué pasó
3/2/2020 Raúl cambia su domicilio ante la Cámara Nacional Electoral y el RENAPER, todavía viviendo en Isidro Casanova
Septiembre 2020 Raúl deja el hogar conyugal y se instala en la provincia de Córdoba
Octubre 2020 Norma lo denuncia por violencia doméstica; se dicta una medida perimetral temporal, que luego no se renueva
Mayo 2021 Primera de dos internaciones complejas de Raúl; su esposa no figura como referente familiar
22/7/2021 Raúl otorga poder general a su hermano Héctor y se declara «divorciado»
31/8/2021 Raúl presenta demanda de divorcio unilateral en La Matanza (expte. LM-28171-2021)
Septiembre 2021 Raúl vuelve a Buenos Aires para atenderse en la clínica de su obra social; viaja con un amigo y se aloja en un hotel
30/9/2021 Raúl muere en la Ciudad de Buenos Aires; Norma no sabía que estaba en la ciudad
2022 Héctor demanda a Norma por exclusión de heredero (expte. 103151/2022, Juzgado Civil N° 1)
22/6/2023 Se incorporan al juicio las copias digitales del expediente de divorcio
4/2/2026 Primera instancia: Norma queda excluida de la herencia, con costas
29/4/2026 Norma funda la apelación; Héctor la contesta el 18/5/2026
6/10/2026 La Sala A de la Cámara Civil confirma la exclusión e impone las costas de alzada a Norma

Lo que decidió la Cámara, agravio por agravio

La Sala A (jueces Ricardo Li Rosi, Carlos Calvo Costa y Sebastián Picasso) confirmó la sentencia en todo. El voto principal es de Li Rosi. Calvo Costa adhirió con una salvedad importante sobre la carga de la prueba, y Picasso adhirió a Li Rosi con las aclaraciones de Calvo Costa. Los cuatro agravios de Norma, más la queja subsidiaria por las costas, y la respuesta a cada uno:

1. «Nunca reconocí una separación de hecho; fue una interrupción transitoria por el viaje y la internación»

Rechazado. La separación que importa para el artículo 2437 no es la mera falta de convivencia física: hay que ver si subsistía el proyecto de vida en común. Y el juez de grado no se quedó con el dato de la distancia, sino con un conjunto de elementos objetivos y concordantes:

  • el cambio de domicilio ante la Cámara Nacional Electoral y el RENAPER desde el 3/2/2020, antes incluso de irse de la casa;
  • los cambios de domicilio posteriores ante la telefónica y la obra social, este último de «particular relevancia» por la enfermedad;
  • la demanda de divorcio unilateral del 31/8/2021;
  • un año entero sin contacto alguno entre los esposos antes de la muerte;
  • la ausencia de Norma como referente familiar en las dos internaciones.

La viuda había señalado que entre la llegada a Córdoba y la primera internación pasaron ocho meses: si Raúl estaba sano, decía, el alejamiento no era por salud y entonces tampoco era una separación. La Cámara contestó que ese lapso es indiferente. Lo que muestra el expediente no es «vivir en lugares distintos por un tiempo», sino una ausencia sostenida y sin justificación de vínculo afectivo, sumada a actos formales y concluyentes que denotan la voluntad de no continuar el matrimonio.

2. «Me invirtieron la carga de la prueba»

Rechazado. Quien pide la exclusión debe probar el hecho objetivo: el cese de la convivencia. Cumplido eso, según el voto de Li Rosi, le toca al cónyuge que quiere conservar la herencia demostrar que, pese a la interrupción, subsistía la voluntad de mantener el proyecto matrimonial. El hermano produjo prueba suficiente y concordante. La viuda no produjo ninguna dirigida a acreditar un vínculo activo después de septiembre de 2020, y reconoció que no sabía que su esposo estaba enfermo.

Sobre el regreso a Buenos Aires como supuesto indicio de reconciliación: el viaje tuvo como única finalidad la atención médica, Raúl se hizo acompañar por un amigo, durmió en un hotel y murió sin que Norma supiera que estaba en la ciudad. «Claramente incompatible» con la tesis de que volvía para retomar la vida matrimonial.

3. «Los informes de la telefónica y de la obra social no valen; el SINTYS muestra otros domicilios y en la demanda de divorcio puso el de casa»

Rechazado. El SINTYS informaba domicilios de Raúl ante ARCA y el ENRE distintos de los otros. Para la Cámara, esa dispersión no ayuda a la viuda: confirma que no había una convivencia efectiva y regular en un único hogar, y ninguno de esos registros la ubica a ella cohabitando con él después de septiembre de 2020.

Que en la demanda de divorcio Raúl haya puesto como domicilio real el de Isidro Casanova es «una inconsistencia menor» frente al resto de la prueba y, sobre todo, frente al contenido de ese mismo escrito, donde afirmó estar separado desde hacía años, sin voluntad de unirse, y pidió el divorcio.

Las quejas sobre el inmueble de Camboriú (que Héctor no habría aportado dinero en esa operación) y sobre la disponibilidad económica de Raúl fueron declaradas inconducentes: la única cuestión relevante era si el proyecto de vida en común subsistía.

4. «No se juzgó con perspectiva de género»

Rechazado, pero con un desarrollo aparte, que merece su propia sección más abajo.

5. Las costas

Rechazado. Rige el principio objetivo de la derrota (artículo 68 del Código Procesal). El juez puede eximir de costas cuando hay razones justificadas, pero la Sala no encontró circunstancias especiales. Costas de primera instancia y de alzada a cargo de la viuda. Los honorarios se regularán cuando se haga en primera instancia.

Qué dice la ley: el artículo 2437 y por qué el hermano tenía interés

El artículo 2437 del Código Civil y Comercial dice, textual: «El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges».

Tres situaciones, un mismo efecto: el cónyuge deja de ser heredero. La primera es obvia. La tercera abarca, por ejemplo, una exclusión del hogar dictada en un proceso de violencia familiar. La segunda es la que trae problemas, porque no hay sentencia ni papel que la declare: es un hecho que alguien tiene que probar en un juicio.

Los dos elementos de la separación de hecho

La Cámara, siguiendo a la Sala E («,,,,. s/ exclusión de heredero», 18/7/2025), exige dos cosas:

  • Elemento objetivo: la interrupción de la convivencia matrimonial.
  • Elemento subjetivo: la ausencia de voluntad de unirse, que se traduce en el quiebre del proyecto de vida en común.

La falta de convivencia física no alcanza por sí sola. Un matrimonio puede vivir en dos ciudades por trabajo, por una internación o por una condena y seguir siendo un matrimonio. Lo que mantiene vivo el derecho a heredar es la vigencia del plan de vida en común (artículo 431 del Código), no la cercanía geográfica. Y, como aclaró el juez Calvo Costa, ese proyecto necesita la voluntad de los dos: si uno solo quiere seguir, no hay proyecto.

Lo que el nuevo Código borró: la culpa

El viejo Código Civil (artículo 3575) también excluía al separado de hecho, pero con una excepción enorme: el cónyuge «inocente» de la separación conservaba la herencia. Eso obligaba a discutir, años después y con uno de los dos muerto, quién había tenido la culpa de la ruptura. Desde el 1 de agosto de 2015 esa indagación desapareció. El divorcio ya no tiene causales y la exclusión hereditaria tampoco: importa el hecho de la separación, no sus motivos. Esa es la razón de fondo por la que la Cámara rechazó el planteo de perspectiva de género, como se explica más abajo.

Por qué demandó el hermano

El orden sucesorio sin testamento (artículos 2424 y siguientes) funciona por escalones. Heredan primero los descendientes junto con el cónyuge; si no hay, los ascendientes junto con el cónyuge; si no hay ninguno de ellos, el cónyuge hereda todo y excluye a los colaterales (artículo 2435). Recién a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge entran los hermanos, sobrinos, tíos y primos, hasta el cuarto grado (artículo 2438).

El fallo no menciona hijos ni padres de Raúl. Con la viuda adentro, Héctor no heredaba nada. Con la viuda afuera, el hermano pasaba a ser el heredero. Por eso el interés en el juicio, y por eso también la viuda insistió, sin éxito, en que Héctor no había aportado dinero en la compra de Camboriú: para la Cámara, eso no tenía nada que ver con lo que había que decidir.

Sin descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda todo y desplaza a los hermanos. Salvo que alguien demuestre que, en los hechos, ese matrimonio ya no existía.

El juicio tiene que ser aparte

Un detalle procesal que explica mucho. La exclusión del cónyuge no se decide dentro de la sucesión, que es un trámite voluntario para identificar herederos y bienes, sino en un juicio ordinario separado, con demanda, contestación, prueba y sentencia. Es la regla que la Sala E de la misma Cámara aplicó en 2025 en la sucesión de Beatriz Sarlo, cuando revocó la exclusión de su marido Alberto Sato porque se había resuelto dentro del sucesorio. Este caso es, justamente, ese juicio aparte: por eso lleva carátula propia, «exclusión de heredero», y tardó cuatro años.

Qué más pierde el cónyuge separado

La separación de hecho no solo corta la herencia. También marca el fin de la comunidad de bienes: si después hay divorcio, la sentencia tiene efecto retroactivo al día de la separación (artículo 480). Cuando la muerte llega antes de la sentencia, como en este caso, la comunidad se extingue con la muerte (artículo 475). Y el derecho de habitación vitalicio y gratuito sobre la última vivienda familiar (artículo 2383) presupone un cónyuge con vocación hereditaria. Lo que no se discute en este juicio es la pensión por fallecimiento: eso tiene reglas propias en la ley previsional y se tramita ante la ANSES, donde en este caso ya había un expediente con un informe social.

Quién tiene que probar qué: la pelea interna de la Sala A

La regla de siempre está en el artículo 377 del Código Procesal: cada parte prueba el hecho que sostiene su pretensión. Quien pide la exclusión prueba la separación; quien dice que el matrimonio seguía en pie, lo contrario. Hasta ahí, todos de acuerdo.

La discusión aparece con la teoría de las cargas probatorias dinámicas: la idea de que el juez puede poner la carga de probar sobre quien está en mejores condiciones de hacerlo, aunque la ley no lo diga. En materia de exclusión hereditaria, buena parte de la doctrina (el fallo cita a Alterini) la usa así: el actor prueba el hecho objetivo de la separación y, cumplido eso, le toca al cónyuge sobreviviente demostrar que el proyecto de vida en común subsistía pese a la distancia. Es lo que aplicó la Cámara de San Nicolás en noviembre de 2025 para excluir a una viuda que ni siquiera contestó la demanda.

Tres jueces, dos posiciones

Li Rosi aplicó la teoría. Cumplida la prueba del cese de la convivencia por el hermano, correspondía a la viuda acreditar la subsistencia del vínculo. Como no produjo prueba alguna, perdió.

Calvo Costa hizo una salvedad de fondo. La Sala A ya había dicho en «Ferreira Mendoza» (2014) y «Marcati» (2016) que esa teoría es, como principio, contraria al ordenamiento jurídico. Salvo el caso puntual del artículo 1735 del Código Civil y Comercial (la prueba de la culpa en responsabilidad civil), ninguna norma autoriza a invertir la carga de la prueba porque el juez crea que una parte está mejor posicionada para producirla. Hacerlo es apartarse de lo que fijó el legislador, y la Corte repite desde hace un siglo que los jueces no pueden sustituir a los otros poderes (Fallos 155:248; 213:405). Por eso, dijo, discrepa con la doctrina que obliga al cónyuge supérstite a probar la subsistencia del proyecto.

¿Entonces por qué confirmó la exclusión? Porque no hacía falta la teoría: la prueba sobraba. En particular, la demanda de divorcio unilateral que Raúl presentó un mes antes de morir era «por demás demostrativa» de que el proyecto no existía. Y agregó una precisión que vale como doctrina: la persistencia de uno solo de los cónyuges en continuar el proyecto es irrelevante, porque el proyecto de vida en común exige la voluntad de ambos.

Picasso adhirió a Li Rosi «con las salvedades y aclaraciones» de Calvo Costa. Resultado: dos de los tres jueces de la Sala A no aceptan trasladarle la carga de la prueba al cónyuge sobreviviente.

Qué cambia en la práctica

Para quien pide la exclusión, la lección es no confiar en el silencio de la otra parte ni en una presunción favorable: en la Sala A hay que probar los dos elementos, el objetivo y el subjetivo, con actos concluyentes del fallecido. Para el cónyuge que quiere conservar la herencia, la salvedad de Calvo Costa ayuda en el papel, pero conviene no apostar a ella: la viuda de este caso no aportó ni una prueba de vínculo activo, y ningún reparto de cargas la salvó.

Perspectiva de género: por qué la denuncia no cambió el resultado

El agravio más delicado de la apelación fue este: la viuda sostuvo que el caso debía juzgarse con perspectiva de género, aun cuando no lo hubiera pedido antes, porque el juez conoce el derecho (iura novit curia). Detrás del planteo hay una idea con peso: si la separación se originó en la violencia del marido, denunciada en 2020 y respaldada por una perimetral, parece injusto que la mujer pierda además la herencia.

La Cámara no esquivó la cuestión. Dijo que el deber de juzgar con perspectiva de género es una obligación «ineludible», en especial cuando el expediente muestra un contexto de violencia relevante. Pero marcó un límite: el artículo 2437 es estrictamente objetivo. El Código de 2015 eliminó la indagación de culpas en las rupturas matrimoniales y sanciona con la pérdida de la herencia el mero quiebre de la convivencia y del proyecto en común, sin importar sus causas. Crear por vía judicial una excepción no escrita, fundada en la culpabilidad del fallecido, sería contrariar el espíritu de todo el sistema.

Y después vino el giro que hace de este fallo una pieza para estudiar. Lejos de ayudar a la recurrente, la denuncia y la medida perimetral de octubre de 2020 refuerzan, desde lo puramente fáctico, que la convivencia era imposible y que el proyecto de vida en común estaba «irremediablemente extinguido». En palabras del tribunal, de admitirse el planteo, la situación de violencia que ella misma invoca no haría más que corroborar, con más fuerza todavía, la causal de exclusión que quería evitar.

Desde 2015 la ley no pregunta quién tuvo la culpa de la separación. Ni para el divorcio ni para la herencia.

El fondo del debate

Conviene entender el cambio legislativo para ver por qué la Cámara resolvió así. Con el Código viejo, la mujer que se iba de la casa por la violencia del marido era la «inocente» de la separación y conservaba la herencia. El Código Civil y Comercial borró esa categoría junto con el divorcio por culpa: hoy la separación de hecho excluye al cónyuge, haya sido víctima o victimario. Hay voces en la doctrina que consideran que ese resultado debería corregirse para los casos de violencia, pero la vía, según la Sala A, es una ley y no una sentencia.

Dos datos de la causa pesaron además en contra de la viuda. La perimetral fue temporal y ella no la renovó, y en los cinco años siguientes no acreditó ningún acto de vínculo con su esposo. Una denuncia por violencia no es, por sí sola, prueba de que el proyecto matrimonial seguía vivo; más bien es lo contrario, y el propio artículo 2437 incluye entre las causales de exclusión «la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia», como una exclusión del hogar.

Lo que la Cámara no dijo, y conviene no leer de más, es que la violencia sea irrelevante en materia sucesoria. Sigue existiendo la indignidad (artículo 2281): el cónyuge que maltrató gravemente al causante puede quedar afuera de la herencia. Pero esa es una acción distinta, con otros requisitos, y en este juicio no se discutió.

Del Indio Solari a Beatriz Sarlo: el estado civil manda

La historia de Raúl y Norma llegó a la Cámara con iniciales, pero el problema que plantea está en las sucesiones más famosas del país. Lo que une a todos los casos es lo mismo: cuando no hay testamento, decide la ley, y la ley mira el estado civil real al momento de la muerte, no la foto que la pareja mostraba hacia afuera.

El Indio: «divorciado en primeras nupcias» y una cónyuge «desconocida»

El Indio Solari murió en junio de 2026. Su hijo Bruno abrió la sucesión el 27 de agosto ante el Juzgado Civil N° 10 de Morón, el de su último domicilio en Parque Leloir, y el expediente quedó registrado como «ab intestato»: sin testamento presentado, al menos por ahora. En esta nota se explicó qué implica eso y por qué heredar en la Provincia cuesta más.

Hubo un dato más, publicado por Infobae y replicado por varios medios: en el registro de la sucesión Solari figura como «divorciado en primeras nupcias» y con una cónyuge que, según el registro, «se desconoce», pese a sus más de cuarenta años de relación con Virginia Mones Ruiz, la madre de Bruno. No corresponde adivinar qué hay detrás de esa carátula. Pero sirve para ver, con un caso que todos conocen, cómo cambia el reparto según la etiqueta legal de la pareja:

Situación legal de la pareja al morir Qué hereda ella (sin testamento)
Cónyuge, conviviendo En los bienes propios, lo mismo que un hijo; en los gananciales, conserva su mitad y la otra mitad va a los hijos (artículo 2433). Más el derecho a vivir de por vida en la última vivienda familiar (artículo 2383)
Cónyuge separada de hecho sin voluntad de unirse Nada, si un heredero lo prueba en un juicio de exclusión (artículo 2437). Es el caso de esta nota
Divorciada Nada (artículo 2437)
Conviviente, nunca casados Nada. Solo puede seguir viviendo en la casa compartida hasta dos años, con condiciones (artículo 527)

La misma persona, la misma casa, la misma vida en común, y cuatro resultados distintos según el papel que exista. Para una pareja conviviente, la única vía segura es el testamento; para un matrimonio separado, la única vía segura es el divorcio.

Sarlo: medio siglo separada y un marido que seguía siendo heredero

Beatriz Sarlo murió en diciembre de 2024. Se había casado en 1966 con Alberto Sato, que desde los años setenta vivía en el exterior, primero en Venezuela y después en Chile, donde rehízo su vida. Nunca se divorciaron. Cuando el encargado del edificio apareció con dos papeles manuscritos que lo nombraban heredero, pidió además que se excluyera a Sato por separación de hecho, y el juez de primera instancia lo hizo dentro del sucesorio.

La Sala E de la Cámara Civil revocó esa exclusión en junio de 2025 y apartó al juez: para sacar a un cónyuge de la herencia, aunque lleve cincuenta años separado, hace falta un juicio ordinario aparte, con defensa y prueba. Se puede releer el caso en esta nota de DEZ.

El fallo de la Sala A es, en cierto modo, el capítulo que a Sarlo le faltó: el juicio aparte, con cuatro años de trámite, dos sentencias y una viuda que pudo defenderse y perdió. Y muestra la otra cara de la moneda. En Sarlo, cincuenta años de separación no alcanzaron para excluir sin juicio. Acá, un año de separación alcanzó, porque hubo juicio y hubo prueba.

San Nicolás, 2025: la que no contestó

En noviembre de 2025, la Cámara Civil de San Nicolás excluyó a una viuda que se había ido de la casa en 2018, después de una denuncia del marido en su contra y una medida perimetral, y que se presentó a reclamar la herencia un año después de la muerte de él. No contestó la demanda, y el tribunal le hizo pagar el silencio aplicando las cargas probatorias dinámicas. Es el mismo esquema que Li Rosi usó en este fallo y que Calvo Costa y Picasso miran con desconfianza: la prueba del actor tiene que alcanzar por sí sola.

Lo práctico: qué hacer para que esto no pase en casa

El fallo deja una moraleja simple, separarse sin divorciarse es dejar la herencia librada a un juicio, y tres manuales de uso, según el lugar que se ocupe en la historia.

Si se está separado de hecho y nunca se firmó el divorcio

  • Pedir el divorcio. Desde 2015 es unilateral y sin causales (artículos 437 y 438 del Código Civil y Comercial): no hace falta el acuerdo del otro, no hay que explicar motivos y la falta de acuerdo sobre los bienes no frena la sentencia. Se presenta con una propuesta sobre los efectos (bienes, vivienda, hijos) y tramita ante el juez de familia del último domicilio conyugal o del demandado. Raúl lo hizo un mes antes de morir; haberlo hecho un año antes le habría ahorrado a su hermano cuatro años de juicio.
  • Entender qué pasa mientras tanto. Sin sentencia de divorcio, el cónyuge separado sigue siendo heredero «por defecto». Para sacarlo, los herederos tienen que ganar un juicio ordinario de exclusión como el de esta nota. Con sentencia de divorcio, la exclusión es automática y no hay nada que probar.
  • Dejar rastro de la separación. Lo que decidió este caso fueron registros públicos y privados: el domicilio en el DNI (RENAPER), en el padrón electoral, en la obra social, en ARCA, en el banco, en la telefónica. Actualizarlos todos, y de manera coherente: la única fisura que encontró la defensa fue que Raúl puso el domicilio de la casa de Isidro Casanova en su propia demanda de divorcio.
  • Hacer testamento, sabiendo lo que no resuelve. Mientras el cónyuge conserve vocación hereditaria, es heredero forzoso y tiene una legítima de la mitad (artículo 2445) que el testamento no puede tocar. Pero si la separación de hecho queda probada, pierde todo, legítima incluida. Un testamento donde conste que se está separado de hecho desde tal fecha y sin voluntad de unirse no reemplaza al divorcio, pero es una prueba fuerte del elemento subjetivo.
  • Guardar las constancias de violencia. Una exclusión del hogar o una perimetral es una «decisión judicial que implica cese de la convivencia», la tercera causal del artículo 2437. Conservar copia de esas resoluciones.

Si se vive separado pero el matrimonio sigue en pie

Hay matrimonios que viven en dos ciudades por trabajo, por una enfermedad o por el cuidado de un familiar y que no tienen la menor intención de separarse. Para ellos, la lección es documentar el vínculo: mensajes, visitas, viajes, aportes económicos, trámites a nombre de los dos, y figurar como contacto o referente familiar en internaciones y en la obra social. La viuda de este caso no pudo mostrar un solo acto de ese tipo en los cinco años anteriores a la muerte, y eso pesó más que cualquier teoría sobre la carga de la prueba.

Si se es hijo, hermano o sobrino de alguien que murió separado sin divorciarse

  • Iniciar el juicio aparte. La exclusión no se pide como incidente en la sucesión sino en un proceso ordinario de «exclusión de heredero» o «pérdida de vocación hereditaria», con demanda, prueba y sentencia. La sucesión puede avanzar en paralelo, pero el cónyuge seguirá figurando como heredero hasta que haya sentencia firme.
  • Armar la prueba antes de demandar. Lo que funcionó acá: oficios a la Cámara Nacional Electoral, al RENAPER, a la obra social y a la telefónica por los domicilios; el informe del SINTYS; el expediente de divorcio si lo hubo; poderes y escrituras donde el fallecido declaró su estado civil; historias clínicas que muestran quién figuraba como referente familiar; testigos del entorno. En la Sala A no alcanza con la rebeldía del demandado: hay que probar los dos elementos.
  • No demorar. Cada año que pasa, los testigos se alejan y los registros se pierden. Y mientras la viuda o el viudo figuren como herederos pueden pedir la administración de los bienes.
  • Contar las costas. Rige el principio de la derrota: quien pierde paga los gastos y honorarios de las dos instancias. Vale para los dos lados.

Para hacer la cuenta

Cuánto le tocaría a cada heredero con el cónyuge adentro o afuera, y cuánto cuesta el trámite según la jurisdicción, se puede simular en cuantoheredo.com. La diferencia entre las dos columnas suele explicar por qué estos juicios existen.

Lo que este juicio no resuelve

La pensión por fallecimiento. La ANSES tiene sus propias reglas para el cónyuge separado de hecho, y en este caso había un expediente previsional abierto con un informe social. Son dos trámites distintos, con dos resultados posibles distintos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo de separación hace falta para perder la herencia?

Ninguno en particular. El artículo 2437 no fija plazos: pide que al momento de la muerte los cónyuges estuvieran separados de hecho y sin voluntad de unirse. Acá fue un año; en San Nicolás, unos meses; en Sarlo, cincuenta años no alcanzaron porque faltó el juicio.

Si nunca hubo divorcio, ¿el ex hereda automáticamente?

Figura como heredero hasta que un juez diga lo contrario. Los demás herederos pueden pedir la exclusión, pero tienen que ganar un juicio ordinario aparte. Lo único que evita ese juicio es la sentencia de divorcio.

¿Importa quién tuvo la culpa de la separación?

No. Desde 2015 el Código no indaga culpas: ni para el divorcio ni para la exclusión hereditaria. Por eso la Cámara rechazó crear una excepción por perspectiva de género, aunque reconoció el deber de juzgar con ella.

¿Una denuncia por violencia protege la herencia de la víctima?

No, y según este fallo puede jugar en contra, porque muestra que la convivencia era imposible. Lo que sí existe es la indignidad (artículo 2281): el cónyuge que maltrató gravemente al causante puede ser excluido por esa vía, en un juicio distinto.

¿Quién tiene que probar la separación?

Quien pide la exclusión. Sobre si después el cónyuge debe probar que el proyecto seguía vivo, la Sala A está dividida: Li Rosi dice que sí, Calvo Costa y Picasso dicen que la ley no permite invertir la carga. Conviene llegar con prueba propia en cualquiera de los dos roles.

¿Sirve haberse declarado «divorciado» o «soltero» en una escritura o un poder?

Como prueba, sí. Acá el poder en el que Raúl se declaró divorciado y la demanda de divorcio fueron decisivos. Según la presentación del encargado de su edificio, Sarlo se había declarado soltera al comprar su departamento en 2004. No reemplazan al divorcio, pero muestran la voluntad de no seguir.

¿El cónyuge separado pierde también la mitad de los gananciales?

No. La mitad de los gananciales es propia de cada cónyuge, no herencia. Lo que se pierde es la herencia sobre la otra mitad y sobre los bienes propios del fallecido. Y la comunidad se considera extinguida desde la separación si después hay divorcio (artículo 480); si la muerte llega antes, se extingue con la muerte (artículo 475).

¿Y si la pareja nunca se casó?

El conviviente no hereda sin testamento. Solo tiene derecho a seguir viviendo en la casa común hasta dos años (artículo 527). Es el punto que vuelve a aparecer en la sucesión del Indio Solari.

¿Qué pasa con la pensión de la ANSES?

Es otro trámite, con otras reglas. La exclusión de la herencia no decide la pensión por fallecimiento, y viceversa.

Ficha del fallo y fuentes

Tribunal Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A
Jueces Ricardo Li Rosi (voto principal), Carlos A. Calvo Costa (adhesión con salvedad), Sebastián Picasso (adhesión con las salvedades de Calvo Costa)
Carátula «H., H. E. c/ A., N. B. s/ exclusión de heredero», expte. 103151/2022
Primera instancia Juzgado Nacional en lo Civil N° 1, sentencia del 4/2/2026
Fecha 6 de octubre de 2026
Resultado Se confirma la exclusión de la cónyuge supérstite; costas de alzada a la demandada (artículo 68 del Código Procesal)
Normas Artículos 431, 2435, 2437 y 1735 del Código Civil y Comercial; artículos 68, 377 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Precedentes citados CNCiv., Sala E, «S., R. L. c/ C., M. N. s/ exclusión de heredero», 18/7/2025; Sala A, «Marcati» (13/10/2016) y «Ferreira Mendoza» (19/9/2014); CSJN, Fallos 155:248 y 213:405
Doctrina citada Pellegrini, en Kemelmajer de Carlucci, Herrera y Durán de Kaplan, «Práctica de las relaciones de familia y sucesorias» (Rubinzal-Culzoni, 2021); Alterini, «Código Civil y Comercial comentado» (La Ley, 2019); García Grande, «Inaplicabilidad de las cargas probatorias dinámicas» (LL 2005-C)

Aviso legal

Esta nota es información general y de divulgación sobre un fallo judicial. No constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado o abogada de confianza sobre el caso concreto. Los nombres de las partes son inventados y respetan las iniciales con que figuran en la sentencia. Las citas de artículos corresponden al Código Civil y Comercial de la Nación y al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación vigentes a la fecha de publicación; ver Términos de uso.

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