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Herencia de Beatriz Sarlo: Las claves legales de una disputa por un testamento, un exmarido y un legado cultural

La herencia de la ensayista Beatriz Sarlo se ha convertido en un complejo caso judicial que pone de relieve figuras clave del derecho sucesorio argentino

Según un informe de Infobae, la disputa se centra en un presunto testamento escrito a mano que beneficia al encargado del edificio donde vivía, M.A.M.L., y en el intento de exclusión de su exmarido,  Alberto Sato Kotani. El caso ofrece una mirada profunda sobre la validez de los testamentos ológrafos, los derechos del cónyuge separado y el destino de un patrimonio cuando no hay herederos forzosos claros.

El Testamento Ológrafo: un acto de puño y letra

El nudo de la controversia es un documento presentado por Alberto M. quien fuera el encargado del edificio y persona de confianza de Sarlo. Se trata de un testamento ológrafo, una figura legal contemplada en el Artículo 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación, que estipula: “El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador”.

Este tipo de testamento no requiere la presencia de testigos ni la intervención de un escribano, lo que lo hace una opción privada y accesible. Sin embargo, su principal debilidad es su vulnerabilidad a impugnaciones sobre su autenticidad.

Precisamente por ello, el juez ha ordenado una pericia caligráfica para determinar si la letra y la firma en el documento —que lega a M. el departamento de la calle Hidalgo y el cuidado de la gata Nini— son efectivamente de Beatriz Sarlo. El texto clave, fechado el 2 de agosto de 2024, dice: “Alberto …. quedás a cargo de mi departamento después de mi muerte y también quedás a cargo de mi gata Nini…”. La validez de todo el reclamo de M. pende del resultado de este análisis.

La exclusión del cónyuge: la separación de hecho como causal legal

En paralelo, se desarrolla otra batalla legal crucial. Alberto Sato Kotani, con quien Sarlo se casó en 1966, inició el trámite sucesorio amparándose en su condición de cónyuge supérstite. Según la ley argentina, el cónyuge es un heredero forzoso (Art. 2444 del CCCN), lo que significa que no puede ser privado de su porción legítima de la herencia, salvo por causas graves.

Sin embargo, el abogado de M.A.M.L. invocó una causal de exclusión específica y contundente: la separación de hecho. El Artículo 2437 del Código Civil y Comercial establece que la vocación hereditaria del cónyuge cesa por “el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse o la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia”.

Los argumentos presentados fueron determinantes para el juez de primera instancia: Sarlo y Sato llevaban más de 50 años separados, ella tuvo una larga convivencia con otra pareja (Rafael Filippelli) y se declaró “soltera” en la escritura de compra del departamento en 2004. Con base en esta evidencia de una separación prolongada y sin voluntad de unión, el juez Goggi resolvió excluir a Sato de la herencia. No obstante, Sato ha apelado esta decisión, por lo que la Cámara Civil tendrá la última palabra sobre sus derechos sucesorios.

¿Herencia Vacante?

Este complejo escenario abre la puerta a una tercera posibilidad: la herencia vacante. Si la pericia caligráfica determina que el testamento es falso (invalidando el reclamo de M.A.M.L.) y la Cámara de Apelaciones confirma la exclusión de Sato Kotani, el patrimonio de Beatriz Sarlo quedaría sin herederos.

En tal caso, se aplica el Artículo 2441 del Código, que dicta: “A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados”. Los bienes de la escritora, incluyendo sus propiedades y fondos, pasarían a ser administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

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