Impuesto a los Bienes Personales 2021 – 2022
Se modificó la ley del impuesto y se publicó la ley de bienes personales, cuánto se pagará según el patrimonio. Impuestos En Zapatillas
La nueva norma fija el mínimo no imponible, es decir, desde cuándo se pagará el impuesto a los bienes personales: no estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $ 6.000.000. Hay excepciones.
De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $ 30.000.000.
Los montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el INDEC, del mes de octubre del año anterior al del ajuste.
Escala del impuesto a los bienes personales 2021 y 2022
Se sustituye la escala del Impuesto sobre los Bienes Personales por la siguiente:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | a $ | |||
0 | 3.000.000, inclusive | 0 | 0,50% | 0 |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 |
18.000.000 | 100.000.000, inclusive | 156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
100.000.000 | 300.000.000, inclusive | 1.181.250 | 1,50% | 100.000.000 |
300.000.000 | En adelante | 4.181.250 | 1,75% | 300.000.000 |
Escala prevista en el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la ley 23.966.
Escala impuesto a los Bienes personales en el exterior 2021 y 2022
El gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior, por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:
Valor total de los bienes del país y del exterior | Pagarán el % | |
Más de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,70% |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 1,20% |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 1,80% |
18.000.000 | En adelante | 2,25% |
Bienes en el exterior
Se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado.
También se faculta al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el año fiscal 2022, los montos previstos en el inciso z) del artículo 26 y en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La norma se refiere al sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $175.000 mensuales, la que se ajustará anualmente, y a la deducción especial, respectivamente.
Pagos de gravámenes similares en el exterior
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global.
Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
En caso de que el contribuyente abonase el impuesto por los bienes situados en el exterior con las alícuotas previstas en el segundo párrafo de este artículo, el cómputo respectivo procederá, en primer término, contra el impuesto que resulte de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo de este artículo, y el remanente no computado podrá ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicación de las alícuotas del segundo párrafo de este artículo.
Vigencia de la reforma de la ley del impuesto a los bienes personales
Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los períodos fiscales 2021 y siguientes, excepto lo dispuesto en el artículo 2°, que surtirá efectos a partir del período fiscal 2022, inclusive.
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