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JUBILADOS: Cómo acceder a la prestación anticipada

Para sumar apoyos con miras a las elecciones, el gobierno da la posibilidad de jubilarse sin haber cumplido la edad mínima. Los detalles para acceder a la jubilación con 55 años

Por Gabriel Greizerstein

Resumen exclusivo de cómo acceder al beneficio de la jubilación a los 55 años



- Hombres mayores de 60 y mujeres mayores de 55.
– Hay que tener 30 años de aporte (no moratoria)
– Desempleados al 30 de junio de 2021 (sin empleo formal registrado, en blanco)
– El haber será el 80% de lo que percibiría si cumpliera con la edad. Al cumplir la edad se comienza a cobrar el 100%.
– No hay que tener otro beneficio.

Prestación anticipada para jubilarse antes

Con fecha 17 de septiembre, la Dirección de Asesoramiento de la ANSeS, emite un dictamen sobre el Proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia sobre la Prestación Anticipada. De ese texto, es que obtenemos las bases para saber de qué se va a tratar esta prestación.

Muy resumidamente, va a permitir a aquellos hombres y mujeres que se encuentren desempleados al 30 de junio de 2021 -y que aún no tienen la edad para jubilarse- acceder a un beneficio equivalente al 80% de la jubilación que les correspondería.

-Está destinado a los hombres mayores de 60 y mujeres mayores de 55.

-Deben tener 30 años de aporte efectivo, es decir, no pueden “sumar” años mediante moratoria.

-Una vez que cumplan la edad necesaria para acceder al beneficio ordinario correspondiente a su género (65 hombres – 60 mujeres), pasarán a cobrar el 100% del haber que corresponda.

-Este decreto tendrá una vigencia de dos años, es decir, que uno debe SOLICITAR el beneficio dentro de ese plazo, no importa cuanto tarde después el trámite.

Antecedentes de la jubilación anticipada temprana edad

Esta no es la primera vez que se lleva adelante una medida como esta. El 7 de enero de 2005, se publica en el Boletín Oficial la ley 25.994 que creaba la Prestación Anticipada por Desempleo, muy similar al presente proyecto de decreto, salvo que se cobraba el 50% de lo que correspondería.

Es abismal la diferencia en intención y perspectiva que tiene aquél que se encuentra empleado en relación con quien no tiene trabajo. Veamos.

Los que sí tienen empleo retrasan la decisión de jubilarse, por la expectativa de baja sustitución (es decir, el porcentaje que va a representar la jubilación comparada con el sueldo de actividad). En cambio, las dificultades de acceso al empleo que sufren los mayores de 45 años motivan medidas como la presente.

Recordemos que en proporción, no son tantos los que cuentan con los 30 años de aportes efectivos. El 18,9% de la población entre 50 y 64 años que tuvo alguna experiencia laboral nunca accedió a un trabajo con aportes a lo largo de su vida laboral.

En el otro extremo, un 38,7% de este mismo grupo etario accedió siempre a trabajos con aportes. El restante 42,4% de la población alternó trabajos en blanco con otros no registrados. El 58% de los mayores de 50 no tiene empleo registrado.

Las brechas de género en relación al no registro, se agrandan entre la población mayor de 50 años, en detrimento de las mujeres mayores.

Entre los 16 y 49 años es un 10% mayor a la de los hombres, pero después de los 50 años la diferencia crece al 40%.
De las mujeres mayores de 50 años con experiencia laboral el 28,7% nunca trabajó con aportes, mientras que en los hombres de esta edad este grupo se reduce significativamente, al 8,5%.

Opinión sobre el proyecto de jubilación anticipada

Se trata de expandir mediante diversas medidas constantemente la cobertura, y se promueven medidas tendientes a lograr la cobertura universal, y esto está muy bien, con la salvedad que algunas cosas no son compatibles con realidades económicas como la nuestra.

Si los destinatarios de esta medida estuvieran en actividad, dejarían un puesto de trabajo libre para un joven, pero en este caso es requisito encontrarse desempleado.

No podemos considerar que este proyecto plantee una “jubilación”, atento ésta tiene el objeto de cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte. Se podría decir que es un “subsidio al desempleo”, y como tal, debería ser financiado por el Tesoro Nacional.

Como reflexión final, quisiera decir que el problema no es que los de 60 no se puedan jubilar, sino que a partir de cierta edad, el desempleo es un azote que golpea más fuerte que nunca, y especialmente en épocas de crisis, y de crisis, nuestro país suele tener abundancia.


* El autor es abogado previsionalista. Abogado de “BLANCO, Lucio Orlando”. Comisión Directiva de la Asoc. de Abogados de Buenos Aires. Secretario Académico Comisión Seg Social AABA. Su Twitter

 

Prestación anticipada, texo del decreto

ARTÍCULO 1°.- Institúyese la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Tendrán derecho a la prestación instituida en el artículo 1° del presente las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Edad: Haber cumplido SESENTA (60) años de edad los varones o CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad las mujeres;

b. Servicios: Acreditar TREINTA (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;

c. Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.

A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.

ARTÍCULO 3°.- El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.

En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el CIENTO POR CIENTO (100 %) del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.

ARTÍCULO 4°.- La Prestación Anticipada instituida en el artículo 1° del presente tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente.

ARTÍCULO 5°.- La Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario.

Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez establecidas en la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6°.- En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.

ARTÍCULO 7°.- El goce de la presente Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

ARTÍCULO 8°.- Para los supuestos no contemplados en el presente Decreto, en sus normas aclaratorias e interpretativas, se aplicará supletoriamente la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para la efectiva implementación del presente.

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