Medida anti dumping para aires acondicionados baratos importados
A pedido de las fabricantes fueguinas, la Argentina estableció un derecho anti dumping para aires acondicionados split inverter procedentes de China, en protección de la industria nacional
Se fijaron valores mínimos de exportación FOB definitivos por el término de 5 años a las operaciones de importación de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a 6.500 frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor.
Esto vale para los aires acondicionados inverter (válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo; tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA (posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.90.10 y 8415.90.20).
La ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), en nombre de BGH S.A., NEW SAN S.A., RADIO VICTORIA ARGENTINA S.A. y CARRIER FUEGUINA S.A., presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución N° 776/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
A fin de establecer un valor normal comparable, se consideraron los precios de venta del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, información proporcionada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y aportada por la peticionante.
Que el precio FOB de exportación se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL. Además, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE).
Que, con fecha 1° de octubre de 2021, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo de la Medida Antidumping aplicada por Resolución ex MP Nº 776/2016, en el cual expresó que
“…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex MP 776/2016 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a seis mil quinientas (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.
Del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que no surge un margen de recurrencia del dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de solicitud de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Atento a que los precios FOB de exportación se pudieron haber visto afectados por la medida vigente, se procedió a calcular el presunto margen de recurrencia de dumping, considerando las operaciones de exportación hacia un tercer mercado, la REPÚBLICA DE CHILE.
El presunto margen de recurrencia de dumping determinado en el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA DE CHILE es de 86,15%.
La Comisión Nacional indicó que “…de las comparaciones efectuadas se observó que el precio nacionalizado del producto originario de China exportado a Chile fue inferior al nacional en casi todo el período analizado, para todos los modelos representativos, con subvaloraciones que oscilaron entre un 24% y 42%”.
Que, de lo expuesto anteriormente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR entendió que “…de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China a la Argentina a precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional”. “…la industria nacional mantuvo una participación en el mercado entre el 94% y 99%, donde la participación de las solicitantes en el consumo aparente que fluctuó entre el 67% y el 85%”.
La Resolución N° 366 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por dicha medida, cualquiera sea el origen declarado, deberá realizarse según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Se encuentran entonces reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura del examen.
Por ende, se declara procedente la apertura del examen por expiración de plazo a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a 6.500 frigorías/hororiginarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Mantiénese vigente la medida aplicada por la Resolución N° 776/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el artículo precedente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán descargar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Resolución N° 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la información requerida a las partes interesadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR estará disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditación de las partes en dicho organismo técnico podrá realizarse conforme lo establecido en la Resolución N° 77/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
Se ordena cumplir con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
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