Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nueva ley prohíbe discriminar por edad

Es de Chaco, y tipifica los distintos tipos de edadismo

Se entiende por “Edadismo” a cualquier distinción, exclusión o restricción basada en las edades para anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en cualquier esfera de la vida pública y privada, dice la nueva ley de Chaco.

La nueva ley que combate la discriminación por edad tiene por fin promover y garantizar:

a) La igualdad de oportunidades para el ejercicio pleno de derechos durante todo el ciclo de vida de las personas.

b) La erradicación de prejuicios y estereotipos estigmatizantes fundados en razones de edad, removiendo patrones socioculturales que promuevan y sostengan la discriminación por razones edad.

c) La reeducación, prevención y eliminación de todas las formas de discriminación por razones de edad.

d) El derecho a vivir una vida sin discriminación.

e) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación por edad (Edadismo) en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

f) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre Edadismo.

g) El acceso a la atención y contención a toda persona víctima de Edadismo, junto a la asistencia integral a todos quienes padezcan este tipo de discriminación en las áreas estatales y privadas.

Derechos de los adultos mayores

Según la norma, los adultos mayores tienen derecho a

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones.

b) La salud, la educación y la seguridad personal.

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.

d) El respeto a la dignidad.

e) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento.

f) Recibir información y asesoramiento adecuado.

g) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.

h) Gozar de libre acceso a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.

i) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato respecto a cualquier rango etario.

j) Un trato respetuoso a las personas que padecen Edadismo, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca re-victimización

 

Tipos de discriminación por edad o Edadismos

La norma lista los distintos tipos de discriminación y conductas prohibidas contra los adultos mayores:

a) Físico: el que se emplea contra el cuerpo de las personas comprendidas en los alcances de la presente ley, produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

b) Psicológico: el que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

c) Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, del derecho de estas personas de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

d) Económico y patrimonial: el que se dirige a ocasionar un menoscabo en sus recursos económicos o patrimoniales, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes o la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna o la limitación y control de sus ingresos, así corno la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

e) Simbólico: el que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las personas mayores de 45 años o transgéneros mayores de 35 años en la sociedad.

Ámbitos en los que se previene el edadismo

La norma abarca tanto el Edadismo doméstico ejercido por un integrante del grupo familiar.

Edadismo institucional:

aquel realizado por funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública.  Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

También se refiere al Edadismo laboral:

aquel que discrimina a los mayores comprendidos en esta ley en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos referidos a rangos etarios limitantes o excluyentes. Constituye también Edadismo en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.

Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre trabajadores de las edades previstas en la presente, con el fin de lograr su exclusión laboral.

 Edadismo educativo y cultural:

aquel que menoscabe el derecho a la educación, afectando la libre voluntad de aprender, socavando la libertad de enseñanza. Comprende a toda negación de la identidad cultural, la participación en la vida cultural y artística de la comunidad, el compartir sus conocimientos y experiencias, gozando y participando del progreso cultural y en los beneficios que de él resulten, restringiendo el pleno desarrollo y la dignidad, vista como la capacidad de participar de manera efectiva en la sociedad y fortalecer, asimismo, el respeto a los derechos humanos.

 Edadismo habitacional:

aquel que prive o niegue el acceso a bienes inmuebles a las personas amparadas por la presente, teniendo como justificativo cuestiones etarias o limitándose en ellas, afectando el acceso a una vivienda digna o restringiendo su participación en créditos, planes, programas y proyectos habitacionales, impulsados o administrados por el Estado Provincial o que éste delegue en otros organismos.

 Edadismo sanitario:

aquel que aísle, niegue o limite el derecho a recibir atención rápida y efectiva a las personas descriptas en el artículo 2° en una situación de enfermedad, malestar, dolor u otras formas de padecimiento físico o psicológico o utilice la edad como justificación para presumir la ausencia de capacidad de la persona al momento de expresar su consentimiento para autorizar o no la realización de una intervención médica. Se extiende a aquellos casos en que se menoscabe la dignidad e integridad de estas personas al momento de recurrir las mismas o solicitar prestación farmacológica, todo lo cual, conlleve a generar en éstas, angustia, temor o miedo a la hora de solicitar la debida atención para su salud.

 Discriminación Interseccional.

Se llama discriminación interseccional o múltiple cuando además de la discriminación por edad, se superponen simultáneamente otras formas de opresión como la étnica, por género, clases u otras que menoscaban el ejercicio de derechos, por relaciones de poder impuestas por mandatos socioculturales estigmatizantes.

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