Control de la ley de góndolas
Una inspección estricta y minuciosa asegurará el espacio en supermercados para pymes y otros beneficiarios de la ley de góndolas. Reglamentación
A los efectos de calcular el espacio de exhibición en góndolas para un mismo proveedor o grupo económico deberán sumarse los espacios ocupados por los agrupamientos de sus productos dentro de una misma categoría, dice la nueva norma publicada en el boletín oficial.
A tal fin se tomará en cuenta la superficie resultante de la base del estante o dispositivo de exhibición que ocupe una agrupación homogénea de productos por la altura total de dicho/s estante/s, con independencia de la altura de los productos exhibidos.
En el caso del último estante o dispositivo de exhibición, donde no exista un estante o estructura en la parte superior, se tomará en cuenta la altura que resulte del producto o grupo de productos más elevado.
Superficie de exhibición
La superficie de exhibición a computarse de un mismo proveedor o grupo económico, debe responder a un conjunto agrupado de productos fácilmente reconocibles y disponibles para la adquisición de las y los consumidores.
No deberán sumarse los espacios ocupados por productos dispersos que no se encuentren exhibidos en forma agrupada o que ocasionalmente ocupen espacios de exhibición de otra marca o proveedor y donde pueda presumirse que su ubicación aislada responde a la manipulación de las y los consumidores.
Espacios en góndola vacíos
Los espacios en góndola vacíos o semivacíos existentes sobre la indicación clara, visible y horizontal de una determinada marca o proveedor en la góndola, deberán computarse como espacios de exhibición pertenecientes a dicho proveedor o grupo empresario.
Durante el procedimiento de fiscalización la o el responsable del salón de venta presencial deberá guiar y permitir el acceso de las/los inspectoras/es por todos los espacios de góndolas donde se exhiban los productos que integran las categorías inspeccionadas.
A tal fin las/los inspectoras/es enumerarán a la o el responsable del salón de venta las categorías objeto de inspección y los productos que la componen, de conformidad con la Resolución N° 110/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, de lo que se dejará constancia en el Acta respectiva.
Adicionalmente, las/los inspectoras/es deberán efectuar un registro fotográfico de todos los espacios de exhibición en góndola que contengan los productos del proveedor principal de la categoría y cuyas medidas hayan sido relevadas a los fines de verificar el porcentaje que los mismos ocupan dentro de la misma. Dichos registros formarán parte del Acta de Inspección y deberán consignar día y hora en el que fueron obtenidos.
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