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Ordenanza de Rosario prohíbe tener muchas heladerías

La norma local impone límites a la cantidad de locales que puede habilitar cada empresa de helados. Del total de las heladerías, una misma empresa solo puede habilitar el 10%

La ciudad de Rosario restringe la cantidad de heladerías que una misma empresa puede tener, limita así las franquicias o licencias de marca.

Según el sitio Mirador Provincial, hace años fue la propia Grido, la primera que mantuvo una batalla judicial contra el Municipio, que luego terminó perdiendo.

En 2018, otra cadena de heladerías obtuvo una sentencia favorable en curso en el fuero Contencioso Administrativo que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza.

Como suele ocurrir, el precedente sólo aprovecha a esta firma, porque la declaración de inconstitucionalidad solo sirve en un caso concreto.

Desde la municipalidad expresaron que el rechazo de la habilitación se dio porque  el grupo tiene los mismos socios y la ordenanza delimita una cantidad de locales, que el grupo supera, con lo cual apelarán la medida, reportó el medio El Ciudadano Web.

Ordenanza sobre heladerías de Rosario

Están comprendidas en esta Ordenanza todas las personas físicas o jurídicas cualquiera fuere su denominación que soliciten habilitación, transferencias, traslados y de establecimientos y locales cuya actividad principal y secundaria sea la elaboración o comercialización de helados.

A los fines de la presente Ordenanza se consideran: Heladerías: Establecimientos cuya actividad principal o secundaria es la elaboración o comercialización de helados, a través de diferentes modalidades de venta. Cadena de heladerías: Establecimientos que realicen venta minorista y10 mayorista, que constituyen o pertenecen a un mismo grupo económico, a una firma o varias firmas asociadas, bajo una misma o distinta razón social.

Se considerarán cadena a quienes estén conformadas por más de un local de venta al público cuyo modalidad de desarrollo logística y publicitario es común, sean explotados directamente o mediante concesión franquicia o que sin estar vinculados entre sí son provistos por un mismo fabricante de helados.

Toda cadena o firma comercial que funcione bajo una misma razón social, o pertenezca a una misma empresa o grupo de empresas y que fabrique helado artesanal o industrial podrá comercializarlo sólo a través de un número máximo de locales que no supere el diez por ciento ( 10 %) del total de 193 locales habilitados con cuenta de Derecho de Registro e Inspección vigente ( DREI) al 29/07/2010 ( Decreto 34.004), y que efectivamente se encuentren en funcionamiento al 24/09/20 10.

Extensión: El límite de habilitaciones previsto en el artículo anterior se aplica tanto al supuesto en que la fábrica provea sus productos a terceras personas o cuando lo explote o comercialice en forma directa o bajo la modalidad de franquicia, concesiones, cadena de distribución y cualquier otra forma jurídica que implique la utilización de la misma marca, denominación de fantasía o rubro distintivo.

Locales ya habilitados: Las cadenas de heladerías que al momento de entrada en vigencia de esta norma supere el número máximo de locales habilitados previsto en el art. 3′ podrán continuar con la explotación de los mismos sin que el límite las afecte, en su caso, serán autorizadas para traslado o transferencia de las mismas. El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará las presentaciones iniciadas con anterioridad al 29/07/2010 ( Decreto 34.004), a los fines de determinar si corresponde otorgar las habilitaciones solicitadas y en caso afirmativo, darle curso.

Declaración Jurada: Toda persona física o jurídica que inicie un trámite de habilitación de heladería deberá manifestar expresamente y con carácter de declaración jurada, marca comercial del helado que venderá.

Sanción: La falsedad de datos consignados por el solicitante, advertido en cualquier estado del procedimiento dará lugar a la anulación del mismo y10 la revocación de la habilitación otorgada, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponder.

Actualización: La presente Ordenanza, será actualizada, si correspondiente, el 30/06/2012, y luego cada 24 meses, previo envío por parte del Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Municipal de los estudios económicos y técnicos que permitan evaluar la situación del rubro heladerías, con una antelación mínima de 60 días previos al vencimiento de cada período.

comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publiquese y agréguese al D.M. Sala de sesiones, 29 de Setiembre de 2010.-

 

Fundamentos de la ordenanza

Concejo Municipal: Visto: La situación generada en el rubro dedicado a la elaboración y comercialización de helados. Y Considerando: Que en el sector de la comercialización de helados en la ciudad de Rosario se han producido en los últimos meses significativas variaciones que llevaron en su ocasión a este Concejo Municipal a resolver la suspensión temporal de nuevas habilitaciones. Que la Comisión de Trabajo creada por el Decreto 34.004 del Concejo Municipal tenía ” la finalidad de confeccionar alternativas y propuestas de una regulación abarcativa de las áreas en cuestión. Esta nueva realidad es señalada como amenaza para la subsistencia de un importante número de pequeños comerciantes dedicados a la actividad, que han expresado su voz a través de la Cámara que los agrupa ( CICHA). Existe una considerable cantidad de heladerías, que comercializan el producto en forma individual, a través de cadenas, por concesiones y franquicias, sin que exista participación dominante de ninguna de ellas en el mercado; resulta razonable establecer una normativa de alcance temporal que fije limitaciones de habilitación idénticas para todos los actores del sector para mantener estas características del mercado evitando su concentración; la modalidad propuesta permite mantener en el ámbito de la Ciudad de Rosario, y durante el lapso propuesto, las condiciones de atomización de la oferta, condición favorable para el desarrollo competitivo y dinámico de los mercados. Se garantiza asimismo el libre acceso a nuevos oferentes en el sector de acuerdo a lo dispuesto por la Legislación Nacional vigente en la materia; al no consagrar ventajas de ninguna índole a los comerciantes existentes, en relación a los que potencialmente pueden instalarse, promueve una sana competencia; brinda seguridad jurídica tanto a los inversores actuales y potenciales; y también protege y asegura los derechos del consumidor que tendrá una variada oferta de precio y calidad de helados. La presente normativa posibilitará que la ciudad siga ostentando su condición de ” Capital Nacional del Helado Artesanal”, como atributo diferenciador y elemento constitutivo de su identidad productiva y posicionamiento turístico y comercial. Corresponde al Estado, en liso de sus atribuciones, y fundamentalmente en defensa y protección de las fuentes de trabajo y de la industria local, aplicar las herramientas constitucionales interviniendo en forma razonable en la regulación del mercado, es función esencial de los estados locales promover la competitividad de sus empresas y favorecer la capacidad de emprender y desarrollar nuevas actividades empresariales preservando fuentes de trabajo genuina; y el municipio cuenta con atribuciones constitucionales para dictar esta normativa que reglamenta el modo de ejercicio de los derechos individuales en general y especial para regular la práctica del comercio que se lleva a cabo dentro de su territorio. Nuestra Carta Magna, en el art. 75 inc. 19, confiere al Estado la tarea de “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo”. También, la Constitución Nacional prescribe en su art. 42 que el Estado debe proteger la ” defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.. .” y en el art. 14 tutela la ” libertad de ejercer el comercio …” Se desprende así que la libertad de comerciar y contratar requiere de la presencia de un mercado transparente, que el Estado debe regular, priorizando el interés de los usuarios y los consumidores, pero también propiciando el desarrollo humano y el progreso económico con justicia social, procurando obtener una economía productiva y alentando la generación de empleo. Del mismo modo, el art. 25 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, de redacción anterior a la actual reforma de la Constitución Nacional, ya preveía la cuestión, declarando que ” el Estado Provincial promueve el desarrollo e integración económico de las diferentes zonas de su territorio, en correlación con la economía nacional y a este fin orienta la iniciativa económica privada.. . .”, y el art. 15′, claramente dispone que” . . . la iniciativa económica de los individuos es libre. Sin embargo, no puede desarrollarse en pugna con la utilidad social o con mengua de la seguridad, libertad o dignidad humana. En este sentido, la Ley puede limitarla, con medidas que encuadren en la potestad del gobierno local ( art. 123′ y 5 de la Constitución Nacional y 103.7 de la Constitución Provincial).

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