Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Prohíben aceite, té medicinal chino y miel orgánica

Prohíben productos médicos y alimenticios que no cumplen la norma

La ANMAT emitió una serie de prohibiciones sobre productos que no cumplen la normativa aplicable y por ende puede haber un riesgo para la salud

Té medicinal chino

Prohíbase el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales, del producto: «COVRelief™ NRICM 101, Made in TAIWAN. Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD», por las razones expuestas en el considerando.

El producto es rotulado “COVRelief™ NRICM 101, Release the exterior and diffuse the lung clear heat and detoxicate, soothe the chest to dispel phlegm, harmonize the stomach and downward qi. 10 sachets/10 g per sachet Made in TAIWAN. Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD. Ligang Plant. Mfg Date: 2021.01.20 Exp Date 2023.01.19 Batch No.: FG04104”.

Mediante procedimiento N° 3013469 realizado por parte de la Gendarmería Nacional con fecha 17/06/2021 en la Ruta Nacional N° 11 Km 1103 provincia de Formosa se detectó la circulación de un producto para la salud sin sus autorizaciones.

En el procedimiento de inspección se procedió a realizar la apertura de una encomienda que contenía ciento veintisiete (127) cajas de un producto rotulado «COVRelief™ NRICM 101, Release the exterior and diffuse the lung clear heat and detoxicate, soothe the chest to dispel phlegm, harmonize the stomach and downward qi. 10 sachets/10 g per sachet Made in TAIWAN. Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD. Ligang Plant. Mfg Date: 2021.01.20 Exp Date 2023.01.19 Batch No.: FG04104».

Se realizó la consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, que informó que no consta registro de habilitación de la firma Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD, ante esta Administración Nacional, en los rubros de medicamentos, productos médicos y productos cosméticos, ni con relación al producto de nombre comercial COVRelief, en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, al día de la fecha.

El Decreto N° 150/92 define el término medicamentos como “Toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra”. En atención a ello y a las indicaciones que declara, corresponde asimilarlo a un medicamento.

Sin embargo, el producto «COVRelief» no detalla responsable de importación ni reúne los datos mínimos para ser un medicamento autorizado en la República Argentina. Además, las inscripciones del rótulo se encuentran en idioma inglés y oriental; y, según la traducción del texto en idioma inglés, el producto “difunde el pulmón, elimina el calor y desintoxica, calma el pecho para disipar la flema, armoniza el estómago”.

Indica tomar un sobre diluido en agua media hora después de las comidas de una a tres veces por día. Pero toda vez que se desconoce su efectivo origen, no es posible determinar, si las unidades fueron elaboradas en las condiciones que indica la ley y cuál es la verdadera composición.

Asimismo, se desconoce si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el consumo humano y cuáles son sus efectos reales, por lo que cabe su inmediata prohibición.

 

Miel orgánica sin agrotóxicos

Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Miel 100% Orgánica – Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N° 14007069 – RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln – Pcia.de Buenos Aires”, por carecer de registros sanitarios, por consignar un registro de establecimiento inexistente y brindar información no certificada, resultando ser un producto ilegal.

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 14000245 y RNPA 14007069 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley N° 18284.

 

 

Aceite de girasol

Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol, marca Bonanza, RNPA N° 02-504972, Elaborado por RNE N° 02-032427” por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

La Dirección de Bromatología de la municipalidad de la Paz, provincia de Entre Ríos, por Acta Municipal Multifunción N° 07232 verificó la comercialización y procedió a la intervención de veinte (20) botellas de 900cc cada una del producto investigado.

Por ello, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos notificó el Incidente Federal N° 2808 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA.

 

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