Se iniciaron a raíz de las acciones derivadas en el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe por la comercialización del “Queso Tybo.
Atento a ello, la ASSAL en el marco del citado procedimiento tomó muestra oficial reglamentaria por Acta Toma de Muestra N° 012426 del producto investigado en un establecimiento de la localidad de San Guillermo.
Que por ello, la ASSAL, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos realizó las consultas federales a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados.
A lo que informó que, el RNE y el RNPA son inexistentes, e hizo saber en referencia al RNE que existe un trámite de inscripción iniciado en el 2019 y caducado en 2020 por falta de movimiento, y en lo que respecta al RNPA comunicó que desde el 2018 esa Dirección no otorga registros con 10 dígitos.
Del análisis de la muestra mediante informe N° 37536 arrojó como resultado, en lo que respecta a la rotulación e informe microbiológico, “No conforme”, por declarar un RNE y un RNPA inexistente y por no adecuarse a las especificaciones del Art. 605 del Código Alimentario Argentino (CAA) por tener un elevado recuento de coliformes termotolerantes.
Alerta alimentaria
En consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 05/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.
Por ello, la ASSAL notificó el Incidente Federal N° 2696 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA.
El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 605 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar contaminado al tener un valor elevado de coliformes termotolerantes y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Identificación del producto
Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, puesto que se trata de productos alimenticios que carecen de registro, se adoptaron medidas.
Ello porque no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.
Por ende ,el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE y RNPA.
Resolución sobre queso tybo
Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Queso Tybo, marca Lácteos Rivadavia, Elaborado por Lácteos Rivadavia SRL, Zona Rural Col. Mackinlay (Sgo. del Estero), Venta al peso, Envasado al vacío, RNE: 220004198, RNPA: 2200242533”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar contaminado al tener un valor elevado de coliformes termotolerantes y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-41796062-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE 220004198 y el RNPA 2200242533 por ser productos falsamente rotulados por exhibir en el rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
fuente: boletín oficial de la fecha
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.