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La Corte le puso freno a una indemnización que el trabajador nunca pidió: qué es la “reformatio in peius” y por qué te importa

Un técnico electricista se cayó de una escalera, litigó contra la ART y ganó. Después no apeló. La Cámara del Trabajo, "con asombro" por lo baja que era la cifra, se la multiplicó por casi siete. La Corte Suprema acaba de decir que eso no se puede: cuando apela una sola parte, la sentencia no puede empeorar para esa parte. El caso Pagani, explicado en zapatillas.

Agosto de 2017. Sergio Pagani, técnico electricista, está instalando un circuito de cámaras de seguridad en una concesionaria de autos. Trabaja arriba de una escalera. Se cae y se golpea la rodilla contra el piso.

Hace lo que hacen muchos trabajadores: sigue laburando. Pero el dolor no afloja. Días después va a una guardia y le diagnostican rotura de meniscos.

El caso entra en el sistema de riesgos del trabajo. En 2019, la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires le fija una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 5%.

Pagani no está de acuerdo. Sostiene que las secuelas son mayores, físicas y también psíquicas. Y hace lo que la ley 27.348 permite: recurre esa decisión ante la Justicia laboral.

Primera instancia: gana el trabajador

El juez laboral le da la razón. Eleva la incapacidad al 16% y condena a Provincia ART a pagarle $240.585,32 más intereses, calculados según las actas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Acá aparece el detalle que va a definir todo el expediente. Contra esa sentencia había dos partes que podían apelar.

La ART apeló: dijo que el monto se había calculado apartándose de la fórmula del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, con la redacción que le dio la ley 27.348.

Pagani no apeló. Aceptó la sentencia tal como salió.

Guardá ese dato.

La Cámara se “asombra” y sube la condena

El expediente llega a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que tiene que resolver el recurso de la aseguradora. Y hace algo que nadie le pidió.

Primero le señala a la ART que, si se aplicara al pie de la letra la fórmula que ella misma reclamaba, el resultado sería más alto que el de primera instancia. Un gol en contra.

Después va más lejos. Los camaristas revisan la cuenta, advierten “con asombro” que el capital con intereses a diciembre de 2022 daba $994.405, y concluyen que la condena no era excesiva sino insuficiente: ese importe no llegaba ni al 60% del piso mínimo que corresponde a ese grado de incapacidad según la tarifa vigente. Y agregan que ese piso nunca podría perforarse.

Resultado: toman el piso indemnizatorio de la Resolución SRT 51/2022 para un 16% de incapacidad ($1.349.314,88), le suman el adicional del 20% del artículo 3 de la ley 26.773 y elevan la condena a $1.619.177,84, más intereses según la ley 27.348 con la redacción del decreto 669/2019.

Lo llamativo es que la Cámara sabía perfectamente que estaba dando algo que nadie había pedido. Lo dijo por escrito: aunque el trabajador no hubiera planteado nada, los jueces tienen el deber de defender la plena vigencia de los derechos constitucionales (artículo 14 bis y tratados de derechos humanos), y por eso correspondía modificar la condena. No fue un descuido. Fue una decisión consciente de actuar de oficio.

Es decir: la única que había apelado era la ART, pidiendo pagar menos. Salió de la Cámara con una condena mayor. El capital pasó de $240.585 a $1.619.177, aunque la comparación justa es a igual fecha: a diciembre de 2022, el fallo de primera instancia con intereses daba $994.405, y la Cámara lo llevó a $1.619.177. Un 63% más, sin que nadie lo pidiera.

La ART va a la Corte

Provincia ART presentó recurso extraordinario. La Cámara se lo rechazó, así que fue en queja directamente a la Corte. Su argumento era procesal, no de fondo: no discutía si Pagani merecía más o menos plata, sino cómo se había llegado a ese número.

Sostuvo que la sentencia era arbitraria porque el trabajador no había pedido la aplicación de la Resolución 51/2022 ni había apelado la sentencia de primera instancia. La Cámara, al subir el monto por su cuenta, violó el principio de congruencia que, en resguardo del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución), rige todo proceso.

Qué dijo la Corte

El 6 de agosto de 2026, en la causa “Pagani, Sergio Leandro Emanuel c/ Provincia ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, la Corte le dio la razón a la aseguradora por unanimidad. Firmaron Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La sentencia es cortísima: cuatro considerandos.

El razonamiento cabe en una idea: la Cámara colocó a la única apelante en una peor situación que la que tenía con la sentencia de primera instancia. Al hacerlo, violó el límite de su competencia, que está circunscripto a las cuestiones que las partes efectivamente controvirtieron.

En términos técnicos, hubo reformatio in peius: la prohibición de que un tribunal de alzada empeore la situación de quien apeló cuando la otra parte no recurrió. Como la sentencia de Cámara no era una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias de la causa, la Corte la descalificó como acto judicial válido.

La Corte aclaró algo más. En general no revisa cuestiones procesales por recurso extraordinario; pero hace excepción cuando hay reformatio in peius, porque eso lesiona de manera directa el derecho de propiedad y la defensa en juicio. Lo dijo citando su propia doctrina de décadas (Fallos 311:2687; 312:1985; 326:4237; 346:730). Revocó con costas y ordenó que se dicte un nuevo fallo.

Ojo con esto: la Corte no dijo que $240.585 fuera un monto justo ni injusto. No entró en eso. Dijo que la Cámara no podía tocarlo porque nadie se lo había pedido.

Reformatio in peius, en criollo

Pensalo como un partido con VAR. Un equipo pide revisar una jugada. El árbitro va a la pantalla, mira, y termina cobrando un penal en contra del equipo que pidió la revisión, por otra cosa que nadie había reclamado.

Eso, en un juicio, no se puede. Si apelás vos solo, lo peor que te puede pasar es que te rechacen la apelación y quede todo como estaba. El tribunal superior sólo revisa lo que vos cuestionaste. No puede ir más allá y castigarte por haber recurrido, porque entonces nadie apelaría nunca: sería apostar a ganar sabiendo que también podés perder lo que ya tenías.

El otro lado de la moneda es el principio de congruencia: el juez resuelve sobre lo que las partes pidieron, ni más ni menos. Si el trabajador no pidió que se aplique un piso mínimo, el tribunal no puede aplicarlo de oficio para beneficiarlo, por más protectoria que sea la intención.

Ese es el corazón del fallo. La Corte no negó el principio protectorio del derecho laboral. Dijo que el principio protectorio no habilita a saltear las garantías básicas del debido proceso, que valen para todas las partes. También para la ART.

La pregunta incómoda: ¿por qué Pagani no apeló?

No lo sabemos. Pudo ser una decisión estratégica, un descuido, o la convicción de que el monto estaba bien. Pero el caso deja una lección que trasciende el expediente.

Si no estás conforme con una sentencia, apelá. Aunque hayas ganado. Aunque te parezca que la Cámara va a subir el monto igual. Aunque la otra parte también apele. Si no lo hacés, ese monto queda firme para vos y ningún tribunal superior te lo va a mejorar, por más “asombro” que le cause.

Cuesta poco y evita exactamente lo que le pasó a Pagani: quedarse con una indemnización calculada a valores de primera instancia, con intereses que la inflación licuó en el camino.

Qué cambia (y qué no)

El fallo abrió debate entre laboralistas. Hay dos lecturas.

La primera: es una señal política. La Corte, en un contexto de reforma laboral y de litigiosidad récord en riesgos del trabajo (la UART proyecta unas 138.000 demandas nuevas en 2026), marca la cancha a las Cámaras que venían actualizando indemnizaciones con criterios amplios para compensar la inflación. Para las ART y las empresas es previsibilidad: el costo de un juicio no puede cambiar de oficio en segunda instancia con reglas que nadie discutió.

La segunda: es pura técnica procesal. La Corte corrigió un error evidente de la Cámara y eso no cambia nada en cómo se negocian las indemnizaciones ni en el fondo del derecho de riesgos del trabajo. La congruencia y la prohibición de reformatio in peius existían desde siempre; la Corte sólo las recordó.

Probablemente las dos tengan algo de razón. Es un fallo de manual sobre garantías procesales, pero llega en un momento en que la Ley de Modernización Laboral (27.802) exige a los jueces del fuero alinearse con la doctrina de la Corte bajo apercibimiento de mal desempeño, según destacó la propia UART en su informe. Eso le da al precedente un peso institucional que en otro contexto no tendría.

Lo que te llevás

  1. Un tribunal superior sólo revisa lo que se apeló. No puede empeorar la situación del único que recurrió.
  2. Si ganaste pero el monto te parece bajo, apelá. El silencio se interpreta como conformidad y después no hay vuelta atrás.
  3. El principio protectorio no es un cheque en blanco. Protege al trabajador dentro del proceso, no por encima de las reglas del proceso.
  4. El fallo no fija montos. No dice cuánto vale una rodilla; dice quién y cuándo puede discutirlo.

Ficha del fallo

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Carátula: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pagani, Sergio Leandro Emanuel c/ Provincia ART S.A. s/ recurso ley 27.348”
Fecha: 6 de agosto de 2026
Jueces: Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti (unanimidad)
Sentencia revocada: Sala II, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Resultado: se hace lugar a la queja, se revoca la sentencia de Cámara con costas y se ordena dictar un nuevo fallo
Normas en juego: ley 27.348, ley 24.557 (art. 12 y 14.2.a), ley 26.773 (art. 3), decreto 669/2019, Resolución SRT 51/2022, arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional
Cita Microjuris: MJ-JU-M-160629-AR | MJJ160629

Fuentes: texto completo del fallo (Microjuris, 11/8/2026), La Nación (Hernán Cappiello, 7/8/2026), El Cronista, iProfesional, Revista Quorum, InfoGremiales, informe UART de agosto de 2026.

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