Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

tipos de licencias de conducir, nuevos vehículos

La irrupción de los vehículos eléctricos o scooters, incluyendo motos, genera nueva licencias de conducir, veamos los diferentes tipos y categorías en la Ciudad de Buenos Aires

Se modificó la ley de tránsito para incorporar nuevos vehículos eléctricos y tipos o categorías de licencias de conducir, veamos algunas.

-Ciclomotor: Vehículo de dos (2) ruedas con hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos
de cilindrada o hasta cuatro (4) Kilowatts de potencia máxima continua nominal si se
trata de motorización eléctrica, y con capacidad para desarrollar, en ambos supuestos,
no más de cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad.”

-Motocicleta: Vehículo de dos (2) ruedas con motor a tracción propia de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada o más de 4 Kilowatts de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica, y con capacidad para desarrollar, en ambos casos, velocidades superiores a 50 kilómetros por hora.”

-Motofurgón: Triciclo o cuatriciclo motorizado destinado al transporte de cargas.”

-Motovehículo: Vehículo motorizado. Incluye sólo a ciclomotores, triciclos y cuatriciclos
motorizados, motocicletas y motofurgones.”

Clases de licencias de conducir

El artículo 3.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto Consolidado por Ley 6347), por el siguiente queda redactado así:

-“3.2.2 Clases de Licencias.

Las licencias de conductor pueden ser:

-Clase A: Para motovehículos. Cuando se trate de motovehículos con motores de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cm3) de cilindrada o más de once (11) Kilowatts de potencia máxima continua nominal, el solicitante debe acreditar que por el término de dos (2) años estuvo habilitado para conducir motovehículos de menor potencia, excepto los mayores de veintiún (21) años.

-Clase B: Para automóviles, casas rodantes y camionetas, con acoplado cuyo peso no exceda los setecientos cincuenta kilogramos (750 Kg) de peso.

-Clase C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.

-Clase D: Para los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y transporte de escolares, este último con el alcance establecido en el artículo 8.1.1 del presente Código, y los comprendidos en la clase B o C, según el caso.

-Clase E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C.

-Clase F: Para automotores especialmente adaptados para personas con discapacidad.

-Clase G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor, el aditamento de remolque o el tipo de servicio, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias

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