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Una vez firmado acuerdo de desvinculación laboral, ¿Puede revisarse?

Firmaron un acuerdo de extinción del contrato de trabajo por escritura pública. Luego el trabajador pidió revisarlo pero jueces no lo permitieron

La forma de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo es válida. Es un contrato entre el trabajador y la empresa.

En caso de querer hacer un acuerdo de desvinculación con la empresa, libre, ¿Se requiere abogado y pasar por el ministerio de trabajo para que lo homologue? ¿O alcanza hacerlo en forma privada ante un escribano?

Es decir, cuando se hace un acuerdo en los términos del primer párrafo del art. 241  ley 20744 entre trabajador y la empresa importa una forma de disolver el vínculo, en la que ambas partes deciden dar por finalizado el contrato. Esta norma dispone:

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

y agrega:

Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.

Acuerdo de desvinculación del trabajo por acta notarial

Al parecer firmaron un acuerdo por acta notarial, ante escribano público. Trabajador y empresa, y pusieron fin a la relación laboral por contrato o acuerdo. Luego el trabajador pidió revisarla.

Para los jueces,e el acta notarial que ambos litigantes reconocieron suscribir, es un instrumento público y para ser impugnado debió ser redargüido de falso.

Dicha circunstancia no surge de las presentes actuaciones, por lo que -en principio- los hechos insertos en dicho instrumento gozan de plena fe (cfr. artículos 296 y concordantes del actual CC y CN), entendieron.

Además, evaluaron que ese acto y ese contrato no necesita abogado. Es decir, “no requiere la contratación ni presencia de un profesional del derecho y, cada una de las partes pudo haber evaluado los beneficios de finalizar la relación laboral, sin que surjan motivos serios que permitan entender que el acto, celebrado conforme a derecho, se encuentra viciado de nulidad.”

Sobre la falta de homologación ante el SECLO o ministerio de trabajo, que es lo que suele hacerse, los jueces la consideraron innecesaria por los fundamentos lo siguientes:

“(…) la homologación está prevista para los supuestos de acuerdos conciliatorios celebrados a la luz del art. 15 de la L.C.T., en los que se revelan derechos litigiosos o dudosos, ante lo cual el juez debe evaluar si existe una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Cuando… el vínculo se extingue por mutuo acuerdo, no podemos afirmar la existencia de litigiosidad, por lo que no es necesaria la intervención de autoridad homologante.”

Desde ya, distinto será el caso si el trabajador plantea dolo de la empresa, o algún engaño o algún tipo de presión o violencia por el cual le hubieran obligado a firmar. Hay que ver cada caso, por supuesto.

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