Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Vidrieras no podrán exhibir animales

El Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires recordó la vigencia de esta normativa que impide colocar perros, gatos y mascotas en general exhibidos en los comercios

En 2019, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley que prohíbe la venta de animales en vidrieras. La sanción a aplicar, se ajusta a la del art. 1.2.9 de la Ley 451 “VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES” (que ya estaba vigente y prohíbe la exhibición de animales en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función). Además de exigir buenas condiciones de sanidad, alimentación e higiene.

A partir de la aprobación de la ley, los comercios dispusieron de un plazo de un año para adecuarse a la nueva normativa. Esta ley sanciona como “falta” la tenencia irregular de animales. Si no se cuenta con una autorización de la autoridad competente, a quien tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de seguridad, le corresponderá una sanción de multa monetaria y/o decomiso de las cosas y/o clausura del establecimiento. Ademas, si el animal está en malas condiciones, es plausible del Juicio Penal amparado en la Ley 14.346 contra el maltrato.

Asimismo, en el año 2020 se crearon nuevas contravenciones que modificaron el Código Contravencional y entienden al animal doméstico como bien jurídico protegido. En este sentido, la contravención del art. 140 del Código Contravencional sanciona a quien mantiene a animales domésticos en lugares inadecuados, y el art. 138 sanciona la omisión de recaudos. La mera colocación del animal en riesgo es plausible de la sanción.


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