Acción de compensación económica: ¿fallo sin perspectiva de género?
Se separó de la convivencia, unión convivencial, y pidió compensación económica
Por Clara Cattarossi
Contexto
La pareja del fallo en cuestión estuvieron en una relación desde 2014 hasta octubre 2016, teniendo una hija en mayo de 2016. Durante el 2015, la madre trabajó vendiendo cosméticos de la empresa Nuskin, generando ingresos significativos y, junto con el trabajo del padre, no había ningún indicio de un desequilibrio económico. Sin embargo, durante un año se dedicó a la crianza y a trabajos del hogar que no fueron remunerados. En caso de una separación, la pareja había acordado un convenio de unión convencional y que eso incluiría una compensación económica de $200.000. El padre, sosteniendo que la joven está en perfectas condiciones de insertarse en el mercado laboral, no tiene exigencia alguna de realizar la compensación, por lo que tomó medidas legales.
El fallo
En marzo de este año, la Jueza Dra. Fernández Balbis dijo que, para la procedencia de la pretensión, tres son los requisitos objetivos exigibles:
- Que mediara un desequilibrio económico,
- Que ese desequilibrio implique un empobrecimiento, y,
- Que ese empobrecimiento tenga como causa eficiente la unión convivencial (art. 524 del CCCN) y su ruptura.
Ahora, si bien la joven está en posición de trabajar, durante los primeros años de crianza de la hija, se dedicó al trabajo del hogar sin ser remunerada por ello y, por tanto, dejando de trabajar para generar ingresos, así generando el desequilibrio económico. Para ello, se analiza la situación patrimonial inicial y la propia al finalizar la relación de cada uno de los cónyuges, la distribución de los roles en la vida familiar, el agravamiento de la situación del cónyuge que la reclama y la pérdida de posibilidades para insertarse en el mercado laboral en el futuro, por el rol desempeñado durante la vida en común. La finalidad de la pretensión es, precisamente, reequilibrar la situación patrimonial.
Además, para acceder a la compensación económica no basta con que se acredite el desequilibro económico sino también sus causalizaciones, es decir, que el empobrecimiento del afectado tenga “por causa adecuada la unión convivencial y su ruptura”. Los “renunciamientos, postergaciones y sacrificios” de uno en beneficio del otro o del hogar familiar, son algunos de los hechos objetivos que deben probarse, sin que importe si los roles desempeñados por cada cual fueron producto de un acuerdo o, en cambio, de una decisión unilateral del reclamante, como así tampoco, si el ejercicio de tales roles ha enriquecido a la persona desde su faz intrínseca, espiritual o humana.
La cuestión es que la compensación económica no generará ingresos de por vida; es decir, no se trata meramente de dinero, sino de una representación simbólica (y, por qué no, física) del trabajo no remunerado de la madre mientras no pudo salir a trabajar para criar a su hija.
Sin embargo, se ha señalado que, teniendo en cuenta la unión convencional, la postergación laboral de la joven no sería «excusa» para exigir tal compensación. De hecho, según afirmó la misma, ha generado ingresos significativos para una buena calidad de vida en la venta de cosméticos de Nuskin hasta septiembre de 2015, empresa que se destaparía como una pirámide, sin alegadamente generar un desequilibrio económico. La hija de la pareja nació en mayo de 2016, cinco meses antes de la ruptura, y se hizo cargo de ella por un año. Lo que la cámara acordó es que ese año en el que la madre se dedicó a criar a su hija no es motivo suficiente para recibir una compensación económica y que aún está en condiciones de insertarse en el mercado laboral, ya que ella misma se ha descrito como “independiente, proactiva y laboriosa, con posibilidades de generar por su propia cuenta recursos económicos”.
Lo que han fallado los jueces fue que “No existe, entonces, aquel ‘claro desequilibrio generado en esos años de vida convivencial’, que señalara [la madre] a fs. 650 y en los que la jueza primera fundó su fallo, pues nada permite concluir que durante la mayor parte de ese tiempo de la unión convivencial hubiera resignado su desarrollo personal para perseguir el proyecto de vida en común, en el que sólo creciera o se desarrollara profesionalmente una de las partes en desmedro de la otra”.
La polémica
Lo llamativo de esta sentencia no es la obsoleta y tan predecible falla sin perspectiva de género, sino que también haya una jueza mujer incluida en la misma. Si ambos padres están trabajando, ¿quién se hace cargo de la hija? En caso de que fuera al revés y el demandante fuera el padre, ¿concluiría en el mismo fallo? Siempre teniendo en cuenta que las mujeres tienen menos derechos que los hombres en todos los sentidos y, en el que nos compete, en el laboral. No se espera igualdad pues hombres y mujeres jamás serán iguales, pero sí pueden ser equitativos, lo cual el fallo no consideró.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.