Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Alerta y prohibición de EXTREM PROFESIONAL, POWER PROFESIONAL, LISSE EXTREME y THE REAL BRAZILIAN KERATIN

La ANMAT emitió un comunicado de alerta nacional y ordenó prohibir varios productos para el pelo

La ANMAT prohibió la la publicidad, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos cosméticos que contengan las marcas EXTREM PROFESIONAL, POWER PROFESIONAL, LISSE EXTREME y THE REAL BRAZILIAN KERATIN, en todas sus presentaciones y contenidos netos, por las razones expuestas.


 

Las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron como consecuencia de la información relevada en el marco del programa de fiscalización de la red social Instagram realizado por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, ocasión el la cual se detectó la publicación para la venta de productos de las marcas GG LOPEZ; OX; LA BOTANICA OCULTA, los cuales no contaban con los registros correspondientes por ante esta autoridad de contralor.

Que conforme surge del informe del IF-2022-72451618-APN-DVPS#ANMAT del departamento aludido personal de la citada área técnica fiscalizó la red social Instagram detectándose la publicación para la venta de los productos cosméticos, que a continuación se enumeran, rotulados como: 1) G LOPEZ- Care & Beauty-CREMA HIDRATANTE FACIAL; 2) G LOPEZ – Care & Beauty- DESODORANTE SÓLIDO; 3) OX- VEGAN MASCARILLA NUTRITIVA; 4) OX- VEGAN SHAMPOO; 5) OX- VEGAN ACONDICIONADOR; 6) OX- HAIR REPAIR BLEND- TRATAMIENTO FIBROCAPILAR A BASE DE ACEITE DE ARGAN. NUTRICION+ BRILLO+. 3K.; 7) LA BOTANICA OCULTA-BALSAMO PARA LABIOS; 8) LA BOTANICA OCULTA- AGUA FLORIDA- POCION ESPIRITUAL; 9) LA BOTANICA OCULTA- POCION SUTILIZANTE; 10) LA BOTANICA OCULTA- SANITIZANTE PARA MANOS; 11) LA BOTANICA OCULTA- JARDIN DE VENUS ACEITE PARA MASAJES.

Que, conforme surge del informe del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud IF-2022-72451618-APN-DVPS#ANMATlos productos detallados en los ítems 1 al 6 se hallaron en el perfil de Instagram https://www.instagram.com/gabylopezbeauty/, el cual se presenta como “… …-emprendedor(a), shop on line- venta de insumos de peluquería, 12 años de exp., trat. Capilares, Bs. As. (Capital), envíos a todo el país”.

Que cabe agregar que además constan publicaciones referidas a los siguientes productos sin identificación de marca:BOTOX CAPILAR; NUEVO SHOCK DE KERATINA- almendras y argán x 1 litro, LINEA CERAMIDAS (SHAMPOO, ENJUAGUE, BAÑO DE CREMA) presentación por 1 y 5 litros; NUTRICIÓN MARROQUÍ- libre de formol- presentación por 1 y 5 litros, ENCERADO CAPILAR- presentación por 1 y 5 litros, MASCARA DE CAVIAR presentación por 1lt, SERUM CAPILAR por 30 y 60 cc.

Que en cuanto a los productos detallados en los ítems 7 al 11, constan publicados en el perfil de Instagram https://www.instagram.com/labotanicaoculta/ el cual se presenta como “sitio web de salud y bienestar-probá la magia verde!-aguas espirituales, aceites y cosméticos 100% naturales para perfumar, armonizar y proteger el cuerpo y el espíritu”.

Que, al respecto, se informa que, consultada la base de datos de admisión de cosméticos de la ANMAT, no se hallaron antecedentes de inscripción que se correspondan con los datos identificatorios de los productos en cuestión, tampoco existen antecedentes de habilitación de establecimientos para el rubro cosmético bajo el nombre “GabyLópez” ni “La Botánica Oculta”.

Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que, por su parte, la Resoluciòn ex MS y AS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que en consecuencia, se trata de productos ilegítimos, toda vez que son productos cosméticos que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente, que se desconoce las condiciones de manufactura y por lo tanto si fueron formulados con ingredientes permitidos y bajo las concentraciones establecidas por la normativa vigente al respecto, por el cual no puede garantizarse su calidad ni seguridad de uso.

Por todo lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere: 1) la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos cosméticos y en todas sus presentaciones de las marcas LOPEZ; OX; LA BOTANICA OCULTA, hasta tanto se encuentren inscriptos ante esta Administración Nacional. 2) la prohibición de la publicidad de todos los productos cosméticos de las marcas citadas en el párrafo precedente. La medida sugerida se sustenta en el artículo 1º y 3º de la Resolución ex MS y AS N° 155/98.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos cosméticos y en todas sus presentaciones de las marcas … ….; OX; LA BOTANICA OCULTA, hasta tanto se encuentren inscriptos ante esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 2º: Prohíbese la publicidad de todos los productos cosméticos de las marcas citadas en el artículo precedente.

 

Se inician las actuaciones referidas en el VISTO con el informe efectuado por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Persona de la Dirección -Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud, a fin de poner en conocimiento que en el marco de actuaciones de Cosmetovigilancia, del Departamento de Domisanitarios, cosméticos y productos de higiene personal, el personal del aludido Departamento constató la oferta en la plataforma de venta de productos y servicios denominada Mercado Libre de productos cosméticos no inscriptos ante la ANMAT.

Que en el marco de actuaciones de Cosmetovigilancia, del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, el personal del aludido Departamento constató la oferta en la plataforma de venta de productos y servicios denominada Mercado Libre de los siguientes productos cosméticos no inscriptos ante la ANMAT, y que se encuentran rotulados como: 1) EXTREM PROFESIONAL SHOCK DE KERATINA- extra brillo 3D-plastificado lacio natural-argan oil, por 1 L. 2) EXTREM PROFESIONAL ALISADO BRASILERO- extra brillo 3D- plastificado lacio total-argan oil, por 1 L. 3) EXTREM PROFESIONAL REJUVENECEDOR B.T.X – extra brillo 3D-0% frizz -argan oil, por 1 L. 4) EXTREM PROFESIONAL ACONDICIONADOR + BRILLO – FRIZZ- profesional- AC post treatmentantifrizz, por 1 Litro. 5) EXTREM PROFESIONAL SHAMPOO pH NEUTRO – SN-pre treatment-antiresiduos, por 500 ml y 1 Litro. 6) EXTREM PROFESIONAL REJUVENECEDOR BIO B.X. – 0% frizz- nutrición- extra brillo HDPROFESIONAL SALÓN, por 1000 ml. 7) POWER PROFESIONAL ALISADO BRASILERO FUERTE- definitivo plastificado- lacio total- brillo 3Dargán oil- PROFESIONAL SALON, por 5 litros. 8) LISSE EXTREME ALISADOR PROGRESIVO- 4 – limón forte- uso profesional, por 1000 ml. Res. 155/98 Elab. legajo 2726. Industria Argentina 9) LISSE EXTREME ALISADOR PROGRESIVO- 2 – maracuyá- uso profesional, por 1000 ml. Res. 155/98 Elab. legajo 2726. Industria Argentina 10) LISSE EXTREME ALISADOR PROGRESIVO- 3 -limón – uso profesional, por 1000 ml. Res. 155/98 Elab. legajo 2726. Industria Argentina 11) LISSE EXTREME ALISADOR PROGRESIVO- vainilla-con keratina- fuerza-1- uso profesional, por 1000 ml. Industria Argentina 12) LISSE EXTREME SHOCK KERATINICO, uso profesional. Res. 155/98 Elab. legajo 2726. Industria Argentina, por 250 ml y 1 L. 13) LISSE EXTREME SHOCK KERATINICO en crema, cont. Neto 1000 ml. 14) LISSE EXTREME EVOLUTION DRY BOTOX- tratamiento alisador con nano queratina y acido hialurónico, por 500 ml. 15) LISSE EXTREME ALISADOR PROGRESIVO- 2 fuerza- chocolate- uso profesional, por 1000 ml. 16) THE REAL BRAZILIAN KERATIN SHAMPOO ph NEUTRO- Mint-pre técnico- anti residuos- LCO- 1 Lts. 17) THE REAL BRAZILIAN KERATIN EXTRA FORTE- cacao Premium-cacao + karité- ultra softness and maximun liss-LCO- 1 lts 18) THE REAL BRAZILIAN KERATIN- COMPLEX KERATIN-LCO- 1 lts 19) THE REAL BRAZILIAN KERATIN- PLATIFIED HAIR -laranja + limão-LCO- 1 lts 20) THE REAL BRAZILIAN KERATIN- BOTOXX SMART- LCO- 1 lts 21) THE REAL BRAZILIAN KERATIN- ARGAN LISS- açai + cacau- LCO- 1 lts 22) THE REAL BRAZILIAN KERATIN- AMPOLLA ALISANTE- tratamiento multifunción 23) THE REAL BRAZILIAN KERATIN- BLOW OUT-HAIR TREATMENT- BIOTINA CAPILAR, por 500 ml. 24) THE REAL BRAZILIAN KERATIN-REAL CONTROL SHAMPOO-cabellos secos, decolorados, alisadosLCO, por 500 ml. 25) THE REAL BRAZILIAN KERATIN-REAL CONTROL MASK-cabellos tratados- LCO, por 500 ml. 26) THE REAL BRAZILIAN KERATIN- SMART BOTTOX MATIZER- BI FASE- neutraliza reflejos naranjas y cobrizos- LCO- por 500 ml 27) THE REAL BRAZILIAN KERATIN- COMPLEX KERATIN- TRATAMIENTO TERMO ACTIVO, por 1L. 28) THE REAL BRAZILIAN KERATIN- SHOCK KERATIN EXPRESS, por 250 ml.

Que a continuación, se detallan las publicaciones web verificadas por el referido Departamento: https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-663360434-keratina-alisado-brasilero-rej-b-ca pilar-enjuagueshampoo-5l-_JM https: //articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-….

Que al respecto, consultada la base de inscripción de cosméticos no se hallaron productos inscriptos que respondan a esos datos identificatorios.

Que asimismo, el personal del mencionado Departamento realizó la consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) relacionada con aquellos productos que declaran en su etiquetado el dato “elaborador legajo N° 2726”, y dicha Dirección informó que el legajo citado pertenecía al establecimiento CARLOS DIEGO AGUILERA habilitado como importador de productos cosméticos, cuya habilitación fue dada de baja mediante Disposición ANMAT N° 3653/13.

Que por otra parte, se ha dado intervención a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional para gestionar la baja de dichas publicaciones (según consta en nota NO-2022-71260390- APN-DVPS60390- APNDVPS#ANMAT).

Que el aludido Departamento expresó que los productos cosméticos puestos en el mercado para su uso y distribución interjurisdiccional deben ser fabricados o importados por establecimientos habilitados para tal fin y a su vez encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, en el marco de la Res. ex MS y AS Nº 155/98 y disposiciones complementarias.

Que atento a las circunstancias detalladas, toda vez que se trata de productos sin inscripción sanitaria, que se desconoce su origen y las condiciones de manufactura, y si fueron formulados con ingredientes y bajo las concentraciones permitidas, esta Administración Nacional no puede garantizar la calidad, seguridad y eficacia de tales productos, situación que representa un riesgo para la salud de la población.

Que en razón de lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales adquirentes de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió las siguientes medidas: a) prohibir la publicidad, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos cosméticos que contengan las marcas EXTREM PROFESIONAL, POWER PROFESIONAL, LISSE EXTREME y THE REAL BRAZILIAN KERATIN, en todas sus presentaciones y contenidos netos, por hallarse presuntamente en infracción a los artículo 1º y 3º de la Resolución ex MS y AS N° 155/98; b) comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso c) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92, las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE ARTÍCULO 1°- Prohíbese la publicidad, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos cosméticos que contengan las marcas EXTREM PROFESIONAL, POWER PROFESIONAL, LISSE EXTREME y THE REAL BRAZILIAN KERATIN, en todas sus presentaciones y contenidos netos, por las razones expuestas en el considerando.

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