Banco Central de Argentina prohíbe a bancos vender o comprar criptoactivos
Si bien no se trata de una prohibición expresa, esta postura del BCRA desalentará la operatoria en cripto a través de bancos o entidafes regulada, dijo en un comunicado. Crypto En Zapatillas
Las entidades financieras no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos (criptomonedas) ni activos con rendimientos en función de cripto activos, que no se encuentren regulados por autoridad nacional y autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En este comunicado, el BCRA es terminante. No deja a los bancos operar en crypto monedas ni por cuenta propia ni por entidades en las que tenga participación directa o indirecta.
La medida dispuesta por el Directorio del BCRA procura mitigar los riesgos asociados a las operaciones con estos activos que podrían generar para las personas usuarias de servicios financieros y para el sistema financiero en su conjunto.
El BCRA recordó que la actividad de las entidades financieras debe estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación.
Los distintos actores implicados en las operaciones con estos activos pueden no encontrarse establecidos en el país, lo que podría generar apartamientos a la normativa general, consideró el BCRA.
En mayo de 2021, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicaron una alerta a efectos de proveer información sobre eventuales implicancias y riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para las personas usuarias e inversores.
En esa publicación, se destacó que “los criptoactivos pueden definirse como una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar”.
Además, se mencionaron algunos de los riesgos asociados a este tipo de operaciones: su elevada volatilidad, los riesgos asociados a las disrupciones operacionales y a los ciberataques, al lavado de activos/financiamiento del terrorismo y al potencial incumplimiento a la normativa cambiaria, a la ausencia de salvaguardas e información completa que la regulación vigente prevén para las personas usuarias de servicios financieros y al carácter transfronterizo de las operaciones, finaliza el Comunicado del BCRA.
Banco Galicia emitió un comunicado
“Cancelamos la operatoria de Criptos. Lamentamos informarte que debido a la Comunicación A 7506 del Banco Central tuvimos que discontinuar la compra de Criptos. Si ya habías comprado, podés verlas y venderlas.
No te preocupes, vamos a devolverte la inversión más una compensación por haber confiado en nosotros”, expresó el banco.
Normativa BCRA – banco central de la República Argentina sobre criptomonedas
Servicios complementarios de la actividad finan-
ciera y actividades permitidas. Operaciones con
activos digitales.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
“- Disponer, en el marco de lo previsto por las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”, que las entidades financieras no pueden realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los crip- toactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente pro- vistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encon- trarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y ne- grita).
ANEXO
Saludamos a Uds. atentamente.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y B.C.R.A. ACTIVIDADES PERMITIDAS
Sección 1. Conceptos generales.
1.1. Prohibición.
Las entidades financieras no se encuentran facultadas a efectuar –cualquiera sea su modalidad– operaciones ajenas a la intermediación financiera, conforme a las previsiones contenidas en el Título II de la Ley de Entidades Financieras.
Las entidades financieras no pueden realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se de- terminen en función de las variaciones que ésos registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Consecuentemente, se encuentra prohibida la explotación por cuenta propia de todas las acti- vidades industriales, agropecuarias, comerciales y de cualquier otra índole no financiera salvo las específicamente admitidas por el BCRA.
1.2. Explotación por cuenta propia.
La expresión “explotar por cuenta propia” a que se refiere el inciso a) del artículo 28 de la Ley de Entidades Financieras, es comprensiva de cualquier actividad no financiera que sea llevada cabo por sí o a través de una empresa en la cual la entidad financiera posea, directa o indirectamente, una participación accionaria.
Se entenderá que queda configurada esa situación cuando la participación supere el 12,5% del capital social de la empresa o el 12,5% de los votos o, en los casos en que los porcentajes sean inferiores, cuando la participación otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.
También se considerará que existe explotación por cuenta propia, cuando tales actividades se pretendan llevar a cabo en cumplimiento de mandatos conferidos por terceros, cualquiera sea su relación o vinculación a la entidad.
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