Cobro en criptomonedas desde Argentina
En una nota publicada en Errepar, la abogada Graciela Álvarez Agudo reseñó una nueva normativa BCRA, que se plasmó en un memorandúm enviado a los bancos, sobre el cobro en crypto y la obligación emergente
“El cobro de una exportación de servicios en criptomonedas constituiría un pago en especie legalmente admitido”, dice la nota con referencia al nuevo memorandum BCRA.
Este memorandum cuyo texto completo no trascendió indicaría que para el BCRA las “criptomonedas” no son divisas pero que a pesar de ello, quien cobra en esa especie debería ingresar y liquidar en el mercado de cambios argentino. Al dólar oficial, claro.
“Si bien siempre alentamos al cumplimiento de las normas, habrá que determinar caso por caso, cuando se está efectivamente frente a un posible ilícito cambiario bajo el régimen penal cambiario”, expresa Graciela Álvarez Agudo en Errepar. Quien no lo haga, se expone a un sumario cambiario.
Se plantea entonces qué hacer ante el cobro en cripto monedas para un residente en Argentina, por servicios prestados en Argentina, la obligación o no de su liquidación en el mercado único y libre de cambios.
Concepto de divisas y criptomonedas
Recordamos que la ley penal cambiaria regula las divisas entendidas como instrumentos de pago expresados en una moneda “emitida” por un “Estado Extranjero” y generalmente aceptados en transacciones transnacionales.: transferencia bancaria internacional, orden de pago, etc., pero no específicamente las criptomonedas.
Para la autora, que las criptomonedas, tampoco son moneda extranjera, porque que no son monedas ni billetes emitidos por un estado extranjero. Hay quienes sostienen que serían “moneda extranjera sin curso legal”.
A nuestro entender, “moneda extranjera para las normas cambiarias es únicamente la emitida por un Estado extranjero y tiene curso legal en otro país.”
Durante el régimen anterior, la jurisprudencia fue mayormente unánime al considerar que sólo con la percepción de “divisas” nacía la obligación de ingreso y liquidación en el antiguo mercado único y libre de cambios argentino. Ahora el BCRA parece cambiar este criterio, expresa la autora.
Obligación de liquidar servicios cobrados en moneda extranjera
El decreto 609/2019 en el artículo 1 establece: “El ‘contravalor’ de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en ‘divisas’ y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA.
La reglamentación del BCRA dispone: los ‘cobros’ por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior”.
En la nota, la autora analiza algunas posibles defensas. “Respecto al caso de las criptomonedas, primero no constituyen ninguno de los “instrumentos” admitidos por el BCRA para operar en el mercado de cambios ya que: no son moneda ni billetes en moneda extranjera (emitidos por un Estado extranjero), no son divisa en moneda extranjera, no son oro amonedado ni oro en barras de buena entrega.
Por ello, las operaciones con criptomonedas no pueden configurar ninguno de los “tipos de operaciones” que se encuentran alcanzadas (como deber) o permitidas para ser cursadas por el mercado de cambios.
En efecto: 1) No hay operación de cambios, ya que no se entrega o se recibe moneda local a cambio de alguno de los instrumentos operados en el mercado de cambios (antes mencionados).
2) No hay canje, porque no se intercambia con una misma contraparte dos instrumentos operados en el mercado de cambios expresados en la misma moneda extranjera.
3) No hay arbitraje, porque no se intercambian con una misma contraparte instrumentos operados en el mercado de cambios que están en diferente moneda extranjera.
Cobro en cryptomonedas
Para el caso de cobro en el exterior con criptomonedas, sería posible cumplir con la obligación de ingreso y liquidación, ya que al convertirlas a moneda extranjera se puede transferir a una entidad financiera para su posterior ingreso y liquidación en divisas, con aplicación específica al concepto de exportación de servicios.”
La autora prosigue que “si el cobro en criptomoneda es local, no es factible con la moneda de conversión bien sea pesos o dólares billetes, ir a un banco y pretender el ingreso y liquidación de las divisas con aplicación específica al concepto indicado. No hay norma cambiaria en el mercado que lo permita.” Por lo tanto, la obligación exigida por el DNU 609/2019 se transforma en este caso de imposible cumplimiento, concluye la autora.
En resumen, si bien hay líneas de defensa, no puede descartarse que el BCRA y los organismos de control fiscales persigan a quien no cumpla con el ingreso del contravalor en el mercado único y libre de cambios.
Desde ya, este memorandum analiza temas cambiarios pero aparte está la normativa fiscal, facturación por ejemplo, a cumplir.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.