Por Iván Sasovsky, fundador de Expansion Holding
Mucho se habla sobre el Impuesto a las Ganancias que recae sobre los empleados en relación de dependencia, los jubilados y los emprendedores o cuentapropistas en los últimos tiempos.
Lo bueno es que, con esta popularización, también creció el interés de los ahora contribuyentes en conocer todas las herramientas que les permita, siempre en el marco de la ley, reducir la carga tributaria.
Que mejor, entonces, que hacer un breve repaso sobre algunos aspectos que se pueden tener en cuenta a la hora de afrontar el impuesto y abonar menos sin convertirse en un evasor.
Informar todas las deducciones
Comencemos por los empleados en relación de dependencia. Lo primero que tienen que saber es que existen muchas deducciones más allá de los que determinan el piso (o sea, ganancia no imponible y deducción especial).
Desde los gastos en salud (sea por una prepaga o un médico particular, como ser un psicólogo) hasta las donaciones, pasando por el servicio doméstico y retenciones por compra de divisas o gastos con tarjetas en el exterior, todo suma para restar.
Lo mismo sucede con una parte de los alquileres (ya que tiene un doble tope: por importe y por porcentaje del valor mensual) o con los intereses de los préstamos hipotecarios (que también tiene un tope -muy bajo, por cierto-).
Los hijos, cónyuge o los familiares a cargo (siempre que no perciban ingresos o sean inferiores a la ganancia no imponible) también pueden ayudar a reducir la carga tributaria, aunque en este caso no es para todos.
Por eso es muy importante prestar atención e informar todo en su debido momento en el SIRADIG, para que el empleador pueda realizar el cálculo con todas las deducciones del caso.
Desde ya que todo esto aplica sólo a los empleados cuyo salario mensual promedio supere los $280.792 brutos. Para los afortunados que estén por debajo, no tendrán que preocuparse porque no tienen que abonar el impuesto.
Pedido de no retención
Otro de los aspectos que hay que tener en cuenta es que, por diversas razones, las retenciones que realizan los empleadores pueden llegar a ser superior a la alícuota máxima (es decir, del 35%).
Para ese caso existe un mecanismo que le permite al trabajador evitar que eso suceda: debe presentar una nota solicitándole a su empleador que se abstenga de retener todo lo que supere ese 35 por ciento.
Ojo, en este caso, hay una “contraindicación”: todo lo que el empleador debió retenerle, deberá ser ingresado de cualquier modo al erario. Dicho de otro modo: el empleado deberá inscribirse y hacer la presentación de la declaración jurada.
El trabajador también deberá ingresar el saldo a pagar, que será igual al monto que el empleador debió ingresar al fisco nacional a través de la retención y que no retuvo debido al pedido formal del empleado.
Claro que no es muy común esto. Solo puede surgir de casos especiales como, por ejemplo, un cambio de trabajo durante un período fiscal (que está comprendido entre enero y diciembre) con salarios lo suficientemente altos como para abonar Ganancias.
Para los jubilados las cosas no son muy diferentes que para los empleados. Las diferencias son que el piso especial está determinado por 8 haberes mínimos y que el agente de retención es la ANSES (en vez de un empleador).
La Justicia, ¿una opción?
Pasemos a los autónomos. Recién ahora los legisladores lograron ponerse de acuerdo para incrementar los valores de las deducciones especiales. Sin embargo, comparado con los empleados y jubilados, parece escaso todavía.
Con una discriminación tan grande, muchos se preguntarán si no cabe la posibilidad de que algún autónomo se presente ante la Justicia para plantear la inconstitucionalidad de la norma que los deja en una posición tan desfavorable.
Al fin y al cabo, se podría considerar que se está vulnerando el principio constitucional de igualdad ante la Ley. No hay que olvidar que tanto los empleados como los jubilados y los autónomos forman parte de la cuarta categoría.
La realidad es que, dado que litigar implica muchos gastos y que la sentencia podría llegar a ser firme después de muchos años, lo cierto es que lograr un fallo favorable podría ser una victoria más pírrica que real.
Además, hay que tener en cuenta que lo autónomos pueden deducir todos los gastos asociados a la actividad que realizan. De esta manera, es muy probable que todo esto reduzca la carga tanto como lo que no se le reconoce por ley.
Reducción de anticipos
Lo que sí pueden hacer los autónomos es solicitar la reducción de anticipos a cero. De esta manera, se abonaría el valor de ganancias que surjan verdaderamente del ejercicio fiscal.
Recordemos que, una vez que los autónomos presentan una declaración jurada a pagar, el importe que surja allí será considerado como base para los 5 anticipos del año siguiente.
Sin embargo, la normativa permite solicitar la reducción del valor de estos anticipos si se presume que durante el año siguiente las ganancias no serán tan altas como en el período anterior.
No obstante, hay algunas salvedades que hay que mencionar en este caso. Por empezar, si la declaración jurada da a pagar, el fisco seguro reclamará los intereses que se acumularán por cada anticipo no abonado.
Esto es así debido a que, si se solicita no abonar porque se presume que no va a tener ingresos y eso no sucede, significa que el autónomo debió pagar los anticipos cuando en la fecha de vencimiento correspondiente.
Claro que, inflación y devaluación mediante, esta puede ser una buena estrategia para abonar menos, incluso considerando el pago de intereses por la falta de pago en término.
Lo otro que hay que considerar en este caso es que, si bien el trámite de solicitud es digital y muy simple, a veces la AFIP puede solicitar justificaciones para otorgar la reducción a cero.
Desde ya que son muchas las cuestiones que hay que tener en cuenta a la hora de confeccionar las declaraciones juradas de Ganancias. Por eso es vital tener a mano la mayor cantidad de herramientas.
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