Directivas anticipadas sobre la salud
Las directivas anticipadas implican un documento voluntario que contiene instrucciones que realiza una persona en pleno uso de sus facultades mentales, con el objeto que surta efecto cuando no pueda expresarse, por motivos de salud
La pospandemia –si es que es válido definirlo así– ha acelerado discusiones y normativas jurídicos para repensar las posibilidades de cuidar nuestro futuro.
Todo esto se da en un mundo que “desorganizó” repentinamente modos de organización y dejó desprovisto a ciertas franjas etarias, principalmente las más avanzadas.
Es en ese marco donde las legislaciones en distintas partes del mundo están buscando consolidar nuevos mecanismos de resguardo, no solo para la salud de las personas sino en el modo de cómo quieren o quisieran que sean sus modos de vida en el hipotético caso que no gozaran de todas las facultades mentales para autorizar un
acto importante.
Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 60 ya rige “las directivas médicas anticipadas” y responde a la necesidad de las personas de dejar asentadas sus decisiones para la eventual pérdida del propio discernimiento, ahora se analiza una ampliación de esos derechos, no solo enmarcados en un tema de salud.
Las tendencias en el mundo hablan ya de dar más entidad a poderes preventivos, entendidos como aquellos en los cuales el otorgante designa una persona de confianza para que actúe en su nombre y representación, ante eventual pérdida de su discernimiento, apreciada según él mismo disponga.
Es decir, no limitarlos al campo de la salud, sino al modo en que le gustaría que se desenvuelve su modo de vida. Que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico. La persona así designada podrá ejecutar los actos necesarios de acuerdo a las instrucciones y facultades otorgadas.
Estos poderes pueden tener efectos inclusive después de la restricción judicial a la capacidad de ejercicio, según los casos. ¿Qué se busca con estas visiones?
Agilizar gestiones y diligencias necesarias a esa subsistencia, sin necesidad de esperar los tiempos y trámites que implica una sentencia judicial.
¿Y cómo sería ese mecanismo? Fundamental que se cumplan las mayores garantías que aseguren su cumplimiento.
La escritura pública como medio para directivas anticipadas
En ese sentido, desde la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires destacan que “la escritura pública es el medio que asegura la autenticidad del acto, su fecha cierta, su matricidad y el debido asesoramiento, que siempre puede ser completado por el de otros profesionales (psicólogos, médicos, religiosos, etc.).
La fecha cierta resulta fundamental para evaluar la aptitud de discernimiento del disponente a la fecha del
otorgamiento del acto”.
En los argumentos que sentaron las bases del proyecto legislativo se destacó: “la fidelidad de su contenido no debe merecer la más mínima duda a quienes han de aplicarlo en momentos críticos.
La matricidad, por otro lado, garantiza la posibilidad de obtener todas las copias del acto que fuere menester; permite que el instrumento pueda ser localizado con la celeridad que la naturaleza del asunto merece y evita la
posibilidad de su extravío (accidental o doloso).
Por otro lado, al tratarse de un instrumento auténtico, evita las lógicas dudas que otro tipo de instrumentos puede despertar en un caso de premura: intervención quirúrgica, resguardo de la persona, etc.
Se trata de un instrumento autosuficiente, que permite asentar de manera fehaciente la voluntad de las personas, asegurar la privacidad y certeza que el ejercicio de estos derechos reclama, así como el pleno discernimiento, la intención y la libertad con que el acto fue otorgado”.
Ahora bien, si bien la escritura pública ofrece las mejores garantías para resguardar la autonomía de la voluntad, es necesario brindar una segunda alternativa. En este proyecto se propone también la posibilidad de otorgar actos de autoprotección a través de los juzgados competentes, que ofrecen las seguridades requeridas, aunque
puede llevar más tiempo y complejidad.
Estas formalidades evitarán la demora, burocratización y judicialización de decisiones trascendentes sobre su vida, especialmente cuando no hay acuerdo entre familiares, médicos o allegados. En el caso de los poderes preventivos se considera prudente su otorgamiento por escritura pública.
No se habilita la vía ante los juzgados competentes, pues la cantidad de poderes que se autorizan diariamente podría convertir su otorgamiento en una mera formalidad, sin el asesoramiento adecuado y la atención personalizada que requiere.
Revocación y modificaciones. Las circunstancias y condiciones de vida de una persona, así como las de quienes gozan de su mayor confianza, pueden variar con los años. Por ello, en este proyecto se reconoce el derecho a modificar sus directivas anticipadas.
Cómo está el proyecto de ley sobre directivas anticipadas
El proyecto de Ley de autoprotección y poderes preventivos en materia de derechos humanos dio un nuevo paso en la Cámara de Senadores de la Nación, tras haberse aprobado por unanimidad el dictamen en la Comisión de Legislación General. De esta manera, el expediente registrado como S-669/22, espera su tratamiento en el recinto de la Cámara Alta. De prosperar la iniciativa, pasará a la Cámara de Diputados.
La iniciativa parlamentaria, presentada por el senador de la provincia de La Rioja, Ricardo Guerra, ahora tiene la firma aprobada en Comisión por los legisladores Daniel P. Bensusán, María I. Pilatti Vergara, Guillermo E. M. Snopek, Sergio N. Leavy, María E. Catalfamo, Anabel Fernández Sagasti, Adolfo Rodríguez Saá, Carlos M. Espínola y Pablo D. Blanco.
En su exposición ante la Comisión, el senador Guerra destacó que “fue una iniciativa que tuvo mucha adhesión” y valoró “el aporte de los escribanos de todo el país”, además de especialistas en la materia y de referentes religiosos. En declaraciones recientes, el autor del proyecto de ley remarcó: “es una norma que contempla en
primer lugar la dignidad de las personas, que es uno de los derechos humanos fundamentales que concebimos y que tenemos.
Y en términos prácticos, significa que una persona estando en su cabal consciencia, en su suficiencia como ser humano, y es conocedora que, por una cuestión de una enfermedad, o por riesgos que tiene, laborales, por ejemplo, puede entrar en el futuro en pérdidas de autosuficiencia o de nociones cognitivas, puede dejar escrito qué desea que se haga con su persona, y sus patrimonios cuando lamentablemente ingresan a esa instancia de pérdida de su autonomía.
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