Está abierta la inscripción a las becas Progresar 2022: cómo anotarse
Esta fase es una ampliación para jóvenes de 16 y 17 años, más de 260 mil inscriptos ya participan del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos.
Pueden postularse a la beca toda persona entre 16 y 17 años que estén cursando la escuela pública secundaria. También pueden postularse aquellos que la hayan abandonado (que no estén matriculados en 2021) pero que se comprometan a retomar sus estudios mediante una declaración jurada.
En todos los casos, el ingreso del grupo familiar al que pertenecen no debe superar tres veces el salario mínimo, vital y móvil.
El programa consiste en el otorgamiento de una beca o aporte económico de $5.677 mensuales por cada joven, con condicionalidades de matriculación, asistencia y rendimiento académico. Se cobra el 80% todos los meses y el 20 % restante al finalizar el período.Incluye un plus por conectividad.
Como requisito para la permanencia en el Programa, las y los alumnos deberán acreditar la asistencia en forma trimestral y los aprendizajes en las diferentes materias según el año de estudio.
El dinero se deposita en una cuenta bancaria y se otorgará una tarjeta de débito para comprar y retirar efectivo. La fecha y lugar de cobro pueden consultarse en la web de ANSES.
La confirmación de la inscripción se realizará en la época del inicio escolar, entre el 1 de marzo y el 30 de abril. En ese momento, las instituciones educativas certificarán la asistencia de los estudiantes, indicaron en el comunicado.
La inscripción está abierta hasta el 31 de enero de 2022 a través del sitio web: www.argentina.gob.ar/educacion/progresar.
Resolución convocatoria Beca Progresar
Convocar a la inscripción extraordinaria del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), para el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022, para la línea “Finalización de la Educación Obligatoria 16 y 17 años”, conforme con lo establecido en el Reglamento General (Anexo I – IF-2021-124219677-APN-DNBYDE#ME).
ARTÍCULO 2°.- La presente convocatoria tendrá lugar exclusivamente para aquellos/as jóvenes que tengan DIECISÉIS (16) o DIECISIETE (17) años de edad cumplidos al momento del cierre de la misma establecida en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que aquellos/as postulantes que se hubieran inscripto en la fecha de la presente convocatoria, deberán confirmar su inscripción en la primera convocatoria 2022, a los fines de obtener el beneficio anual correspondiente al Progresar para su línea “Finalización de la Educación Obligatoria 16 y 17 años”, indicando el establecimiento educativo de gestión estatal debidamente acreditada en que se encuentran matriculados/as para el ciclo lectivo.
ARTÍCULO 4º.- La certificación institucional para el periodo excepcional de enero y febrero se realizará en el mes de marzo, reconociéndose la declaración jurada presentada por el/la postulante en el momento de la inscripción al Progresar para el pago en un 80% de la beca correspondiente a los meses referidos. El 20% restante se abonará en el mes de marzo. Las declaraciones juradas serán informadas a las autoridades jurisdiccionales respectivas a fin de favorecer el acompañamiento a los/as jóvenes en la revinculación educativa.
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA LÍNEA “Finalización de la Educación Obligatoria” para jóvenes de 16 y 17 años de edad
del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (Progresar)
CAPÍTULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1º.- Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y
mantenimiento de las becas “Progresar” en su línea de “Finalización de la educación obligatoria” para la población
de 16 y 17 años de edad.
CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2º.- Objetivo. Las becas “Progresar” en su línea de “Finalización de la educación obligatoria” para la
población de 16 y 17 años de edad tiene por objetivo fomentar la reincorporación, la permanencia y la finalización de
la educación obligatoria, en los términos de la ley de Educación Nacional Nº 26.206.
ARTÍCULO 3º.- Intransferibilidad. Las becas “Progresar” en todas sus líneas constituirán un beneficio de carácter
personal e intransferible de la/el estudiante, y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar, con
excepción de la Asignación Universal por Hijo y/o Asignación por Embarazo.
ARTÍCULO 4°.- Duración. La duración de las becas de “Progresar” de la línea “Finalización de la Educación
Obligatoria” para jóvenes de entre 16 y 17 años de edad son anuales, debiendo estar inscripto/a inscribirse o bien
reinscribirse en una escuela durante la convocatoria que se establezca oportunamente, en caso de aspirar a obtener el
beneficio. El periodo no podrá exceder los dos años.
ARTÍCULO 5°.- Modalidades. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas,
montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- Obligaciones de los/as becarios/as. Aquellos/as que sean adjudicados/as con una beca de
“Progresar” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los/as postulantes al PROGRAMA,
importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las
obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la
beca será condición indispensable para el mantenimiento de la misma.
B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los/as becarios/as deberán informar al PROGRAMA
cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación
personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, en
un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN determine y disponga a tal fin.
CAPÍTULO III – REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 7°.- Beneficiarios/as. Podrán ser beneficiarios/as de las becas de “Progresar” los/as estudiantes que
cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 8°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiaria/o de las
becas de “Progresar” en la línea de Finalización de la Educación obligatoria para la población de 16 y 17 años de
edad:
a. Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos DOS (2) años
en el país;
b. Contar con documento nacional de identidad (DNI);
c. Tener al momento del cierre de cada convocatoria a la beca DIECISÉIS (16) o DIECISIETE (17) años de
edad cumplidos;
d. La suma de los ingresos de la/el joven y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios
Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), a excepción de que los y las jóvenes solicitantes sean titulares de una
pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478”;
e. Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO V del presente reglamento; y
f. Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
CAPÍTULO IV – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 9°.- Convocatoria. Las becas de “Progresar” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas.
La fecha y los períodos de inscripción se determinarán vía resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para cada
convocatoria.
ARTÍCULO 10°.- Inscripción. El período de inscripción se determinará en cada convocatoria. Los/as aspirantes
podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo
en más de una línea de beca de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 11°.- Procedimiento de inscripción. La solicitud de la beca deberá efectuarse de forma virtual mediante
el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web del “Progresar” (progresar.educacion.gob.ar).
La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción
referido. Una vez enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y en las condiciones declaradas.
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos
vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, como así también lo hará
pasible al/a alumno/a de la posible aplicación de sanciones administrativas.
ARTÍCULO 12°.- Rechazo. Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los requisitos
detallados en el presente reglamento.
CAPÍTULO V – EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 13°.- De la evaluación. La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por
DOS (2) etapas: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.
ARTÍCULO 14°.- De la evaluación socioeconómica. Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del/a postulante y los de su grupo familiar que
se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las
jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9°
de la Ley N° 13.478. Entiéndese por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los/as trabajadores/as en
relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de
cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los/as
trabajadores/as autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por
desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 15°.- De la evaluación académica: Se realizará de acuerdo a la información brindada por las
instituciones educativas correspondientes.
ARTÍCULO 16°.- De la certificación de asistencia y avances en los aprendizajes. El/la estudiante becado/a
firmará un acta de compromiso educación con la institución a la que asiste. Las instituciones educativas realizarán, a
través de la plataforma de Progresar, tres certificaciones anuales, en los meses de marzo (con fecha límite 15 de mayo),
en el mes de agosto (con fecha límite 30 de setiembre) y en el mes de noviembre (con fecha límite 22 de diciembre).
En la primera y tercera fecha, certificarán regularidad en la cursada de los/as becarios/as, en la segunda fecha
certificarán regularidad y avances en los aprendizajes, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades
educativas nacionales y jurisdiccionales.
ARTÍCULO 17°.- Resultados de la inscripción. Consultas de adjudicación. Cada aspirante a una beca de
“Progresar” será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de la inscripción y posterior
evaluación en la plataforma de becas de “Progresar” (a través del sitio web o app). El/la postulante que no fuera
adjudicado/a podrá acceder a la misma plataforma con su clave para identificar la causal de denegación de la misma.
ARTÍCULO 18°.- Adjudicación. Las becas de “Progresar” serán adjudicadas mediante acto administrativo del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, siendo exclusiva responsabilidad de los/as becarios/as consultar los resultados
periódicamente en la página web de “Progresar”.
ARTÍCULO 19°.- Reclamos. Los/as alumnos/as cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente
reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en el sitio web del
Progresar habilitado al efecto.
CAPÍTULO VI – DEL PAGO
ARTÍCULO 20°.- Forma de pago de la beca. El pago será mensual. Para quienes se inscriban al “Progresar” en la
primera convocatoria del año calendario (marzo-abril), y resulten adjudicados/as, no podrá superar las DOCE (12)
cuotas mensuales a partir de la inscripción al PROGRAMA y a la carrera respectiva según corresponda, para quienes
sean adjudicados/as en la segunda convocatoria (agosto), en hasta SEIS (6) cuotas mensuales con idéntico criterio. El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a
cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 21°.- Proporcionalidad para la línea de becas de “Finalización de la educación obligatoria”. La
proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido
será abonado contra la presentación del certificado de alumno regular.
CAPÍTULO VII – EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
ARTÍCULO 22°. Exclusiones. Queda excluido/a de la posibilidad de obtención de una beca “Progresar” el/la
postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:
A. Se encontrara suspendido o se hubiera declarado el cese de una beca del PROGRAMA por causal que le fuera
imputable.
B. Recibiera u obtuviera otra beca de estudios por parte del Estado, Institución u Organización Pública o Privada, con
o sin fines de lucro, entendiéndose por tales a cualquier sistema de transferencias dinerarias directas, con excepción
de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
C. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
D. Hubiera finalizado el nivel obligatorio.
E. Se encontrara el/la postulante a obtener la beca o cualquier integrante de su grupo familiar inscripto/a en el Régimen
de Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 23°.- Suspensión
A.Si el becario/a excedió el número de inasistencias permitido para mantener la regularidad, informado por autoridades
educativas institucionales.
B.Si existieran otra causales informadas por las autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos
técnico-profesionales pertinentes.
24°.- Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesa en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario/a.
C. Por renuncia del becario/a.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Por abandono definitivo de los estudios.
F. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.
G.Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por
un período de CUATRO (4) meses consecutivos.
H. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
I. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.
Para el caso que incurra en la causal I. esta se considera grave, y no podrá volver a inscribirse en “Progresar”.
ARTÍCULO 25°.- Pérdida de la condición de becario/a. Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera
antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN tome conocimiento.
CAPÍTULO VIII – DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 26°. Alcance. Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas de “Progresar” a
las instituciones educativas de gestión estatal. De manera excepcional, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN
Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y
ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN podrá disponer la incorporación al programa de
aquellas instituciones educativas de gestión privada que emitan títulos oficiales y cumplan con los siguientes
requisitos: brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo
vital y móvil anual por todo concepto o estén localizadas en una zona donde no exista oferta equivalente en las
instituciones educativas de gestión estatal.
ARTÍCULO 27°. Responsabilidades de las instituciones. Aquellas instituciones que se encuentren dentro del
programa deberán:
A. Certificar los datos académicos de los/as alumnos/as aspirantes a obtener la beca educativa, conforme el
procedimiento establecido por el órgano de aplicación;
B. Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales establecidos por parte del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
C. Informar con celeridad el abandono de los estudios por parte de sus alumnos/as.
CAPÍTULO IX – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28°.- Órgano de aplicación e interpretación. La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES
PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación del presente
reglamento.
ARTÍCULO 29°.- Acciones de supervisión. Las acciones de planificación y supervisión que permitan la
implementación, evaluación y otorgamiento de las becas de “Progresar”, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN
EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
Referencia: ANEXO I Bases y Condiciones PROGRESAR “Finalización de la Educación Obligatoria 16 y 17 años”
EX-2021-92493368- -APN-DNBYDE#ME
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