Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Fe de vida para personas que cobran jubilación argentina en el exterior

El IPS, instituto de previsión social PBA dio precisiones para el procedimiento de la fe de vida para aquellos argentinos que residen en el exterior del país

La supervivencia de aquellas personas argentinas con residencia en el exterior del país podrá acreditarse de la siguiente manera.

Cómo acreditar fe de vida en el exterior de Argentina

1.- Ante los Consulados Argentinos en el exterior.

En el marco de lo consensuado entre la Cancillería Argentina y el Instituto de Previsión Social (IPS), la persona podrá presentarse en el Consulado y será el Sr. Cónsul quien, de Fe de Vida, emitiendo un certificado de supervivencia, o bien éste podrá verificar la existencia física del recurrente por legalización de certificados de supervivencia emitidos por autoridad local competente (por ejemplo: policía, municipalidad, juez de paz, etc.) de acuerdo a los usos y costumbres del lugar.

Dicho certificado será enviado por el propio Consulado, por correo diplomático, a Cancillería Argentina para ser legalizado y que sea ésta quien lo envíe al IPS. No obstante, el interesado podrá optar por enviarlo él mismo a una persona en Argentina para que realice la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Unidad de Coordinación de Legalizaciones. Arenales 819, C.A.B.A.) o en los Colegios de Escribanos en el interior del país y luego presentarlo en cualquiera de las oficinas de atención del IPS de la Provincia de Buenos Aires o CABA.

2.- Ante autoridades locales del país de residencia.

La persona podrá acudir a una oficina de la administración pública local con competencia para certificar supervivencia, un oficial o agente judicial, o un notario público, solicitando se le otorgue un certificado de supervivencia. Dicho certificado deberá ser apostillado en el país de residencia, conforme la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. Luego, el certificado deberá ser enviado a Argentina a una persona que lo presente ante el IPS o podrá enviarlo por correo a cualquiera de las oficinas del IPS.

Procedimiento para percibir haberes en el exterior

Los beneficiarios que quieran optar por percibir sus haberes en el exterior, producto de haber cambiado su lugar de residencia, deberán realizar el siguiente trámite:

  • Completar la solicitud para percibir haberes en el exterior, que se encuentra en la Web Institucional (Form. E-214)
  • Presentar la misma en cualquiera de las oficinas del IPS.
  • También podrá firmarse el formulario de solicitud ante el cónsul argentino, y luego legalizar la firma del cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los Colegios Públicos de Abogados de todo el país.
  • Autorizado que sea el pago en el exterior, deberá presentar con carácter obligatorio constancia extendida por la entidad bancaria extranjera donde luzca la cuenta destinataria de los fondos.

En los casos de aquellos beneficiarios que residen en el exterior, pero sus haberes son depositados por este IPS en nuestro país, deberán acreditar fe de vida / supervivencia con idéntico “certificado de supervivencia” e igual periodicidad.

Legalizacion y traduccion al español

Cuando el certificado de supervivencia es emitido por autoridades de un Estado extranjero puede requerir formalidades adicionales como la legalización por un consulado argentino o contener “apostilla” en aquellos países que hayan adherido a la Convención de la Haya (Ley N° 23.458).

Los certificados emitidos en un idioma diferente al español deben ser acompañados de la traducción correspondiente, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en español.

Quedan exentos de traducción, legalización diplomática o consular los certificados de supervivencia emitidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ha firmado convenios de Seguridad Social. A la fecha, los países son: Bélgica, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Perú, Portugal, Paraguay y Uruguay.

Periodicidad

Se debe acreditar supervivencia cada 6 (seis) meses. Estos se computan desde la fecha de emisión del último certificado presentado y sobre los días corridos. PAGO RETENIDO.

En caso de no cumplimentar con la obligatoriedad de acreditar SUPERVIVENCIA, el beneficio pasará al estado de Pago Retenido, permaneciendo en tal condición por el periodo de tres meses, en tanto no sea regularizada la supervivencia antes de cumplirse ese periodo. Luego de ese plazo, el beneficio será dado de baja, preventivamente, por presunto fallecimiento. Cuando se presente la supervivencia y el beneficio se encuentre con lugar de pago retenido, el mismo volverá a su lugar de pago anterior (se sacará de pago retenido).

Cuando se presente la supervivencia y el beneficio se encuentre dado de baja, el mismo será reactivado, previo desarchivo del expediente previsional y verificación de las actuaciones seguidas en aquel.

Actualización de datos personales

Es obligación del beneficiario actualizar sus datos personales. Si bien toda comunicación oficial que deba ser notificada al beneficiario, será enviada al domicilio que se haya constituido al efecto (el mismo debe encontrarse dentro del territorio de la provincia de Bs. As.), para las notificaciones de alertas por vencimiento de la supervivencia es necesario que se informe una dirección de correo electrónico (e-mail) donde serán enviadas las mismas.

Contacto para residentes en el exterior

Podes comunicarte al +54 221 4296508 o enviar un correo electrónico a: mpaladino@ips.gba.gov.ar

Información complementaria

También podes consultar en Cancillería

https://cancilleria.gob.ar/es/servicios/certificaciones/certificado-de-supervivencia

Links de consultas:

https://www.mrecic.gov.ar/es/asistencia-consular/legalizaciones-y-apostillas-en-el-pais

https://es.wikipedia.org/wiki/Apostilla_de_La_Haya

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