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Indemnización por no haber reconocido a su hija

La mamá de una nena demandó al padre por no haber reconocido a su hija, pese a que sabía que era el progenitor. Así decidieron los jueces

El padre admitió que convivía con la Sra. M. cuando estaba embarazada, reconociendo incluso que este nuevo acontecimiento (léase embarazo) “lograría cambios positivos en los comportamientos de la nombrada hacia su persona”, figura en la causa.

El Sr. B. se encontraba, durante el embarazo, convencido de su relación filial con la menor D., pues es poco probable que el nombrado entienda que lograría cambios positivos un embarazo que no sea producto de la unión habida entre la pareja, razonaron los jueces.

La falta de reconocimiento y la filiación

La falta de reconocimiento del progenitor constituye un hecho ilícito que genera su responsabilidad civil, con fundamento en la conculcación del derecho subjetivo del hijo a su identidad biológica (art. 587 del Código Civil y Comercial).

Los derechos en juego son el de  conocer la identidad biológica y a tener un emplazamiento familiar; a tener una identidad personal y a transformarla en forma libre.

No reconocer un hijo es un acto ilícito

La ilicitud se daría ante el no reconocimiento espontáneo del hijo biológico extramatrimonial por parte del accionado, generando la omisión incausada de reconocimiento, lesiones a sus más íntimas afecciones, entre ellas su identidad.

Se trata de una responsabilidad subjetiva, con fundamento en la culpa de quien sabiendo -o debiendo saber- que es padre, tiene el deber jurídico de proceder al reconocimiento; de manera que su transgresión configura en principio un hecho ilícito en tanto se cause un daño…”…”

Por ende, procede el reclamo por daño directo impetrado en nombre de la niña D., en tanto el acto es antijurídico, el demandado ha actuado con culpa, se ha generado daño moral por ausencia de la figura paterna y falta del emplazamiento familiar correspondiente.

Que la niña sufre con independencia de su discernimiento, y ese daño guarda una relación causal adecuada con la conducta omisiva, entendieron los jueces. La sentencia completa fue publicada en ElDial.

Finalmente los jueces ordenaron abonar en concepto de r por la falta de reconocimiento paterno, filiación, la suma de US$ 10 mil al dólar mep, unos 3 millones de pesos.

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