Se establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de $ 32.630.
El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2022, en la suma de $ 14.926.
El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2022 en la suma de $ 26.104.
Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2022 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 1/22.
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