Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La vez que un tribunal frenó la subasta de una Playstation porque vulneraba los derechos de los niños

Dispusieron que la consola es de uso indispensable para los más chicos, y los niños no pueden ser castigados por deudas que contraigan sus padres.

Por Alan Wilder

 

Todo empieza cuando una financiera con sede en Necochea demandó a una mujer por una deuda monetaria que había contraído y estos habían conseguido que le embargaran un televisor LCD, una computadora y una consola Playstation. Sin embargo, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esa localidad revocó la autorización de venta de esos bienes ordenada en primera instancia,  se consideró que vulneraría la Convención sobre los Derechos del Niño.  Las autoridades tomaron la consola de videojuegos PlayStation como de uso indispensable al ser un bien esencial para la deudora  y su familia. Si bien es un objeto de lujo, no sería inembargable por satisfacer necesidades de cultura  de esparcimiento, y además, vulneraría los Derechos de los Niños, que no pueden ser castigados por actividades o conductas de su padres, afirmaron en la sentencia.

¿Qué dice la ley? En principio, todos los bienes de un deudor son embargables. Pero la regla tiene excepciones. En el caso en cuestión, hay que tener en cuenta que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que los bienes de “indispensable uso” para el deudor y su familia son inembargables.

El problema radica en que la ley no especifica de manera concreta cuáles son los bienes indispensables, por lo que la Justicia ha ido delimitando la lista de bienes inembargables, como una heladera o una cama. Esa nómina puede ser modificada con el correr del tiempo. Tanto es así que, aunque no hay unanimidad, la mayoría de los jueces cree que el televisor no es embargable, siempre que no haya otro en la casa, porque dejó de ser un bien de lujo.

Los jueces determinaron que los bienes que estaban en disputa, la televisión LCD, una Playstation y una computadora eran bienes inembargables debido al uso que se les da en términos de “esparcimiento” y “cultura”.

Los jueces, basándose en el artículo 219 del Código Procesal provincial del fuero, recordaron cómo afectaría los derechos del niño que vive en ese hogar, y consideraron a la tele protegida por integrar el “ajuar doméstico” de un hogar moderno (“satisface necesidades peculiares dedicadas a la cultura y esparcimiento”), sino porque al embargar vulneraría los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, como por ejemplo, la prohibición de que los niños sean castigados por las actividades de sus padres.

En el fallo, los jueces advirtieron sobre la PC y la Playstation: “La indispensabilidad debe estimarse en relación al destino material propio del bien, las características del grupo familiar y la edad de sus integrantes. Y en autos (en el caso) se tiene especial consideración la característica de los bienes evaluados destinados preponderantemente –conforme lo indica la experiencia–, al ocio, esparcimiento y educación del hijo menor de la peticionante (la deudora)”.

Link del fallo: http://blogs.scba.gov.ar/camaracivilnecochea/files/2015/10/9396.pdf

 

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