Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Le pusieron de nombre “Lucifer” a su hijo

Los padres querían anotarlo con ese nombre pero no los dejaban, después Cámara tuvo que fallar para resolver la disputa.

Nació Lucifer. Pero no hablamos de una película ni el estreno de una serie, sino de un bebé. Sus padres lo llamaron así a pesar de los comentarios negativos recibidos por el personal del registro civil. Al parecer este nombre Lucifer lejos está de la asociación popular inmediata a Satanás, el príncipe de las tinieblas o el mismísimo diablo. Según el latín el nombre Lucifer significa “portador de luz”.

La aceptación de los nombres está a cago del criterio de los oficiales públicos que dependen del Registro Civil de la jurisdicción donde se encuentren. Los funcionarios del registro tuvieron que consultar sobre las posibilidades legales de ponerle a un niño un nombre asociable a algo satánico y finalmente, sin mucho convencimiento, les permitieron inscribir al bebé con ese nombre.

La ley (Arts. 62 a 72 del código civil y comercial) establece con qué nombres se puede inscribir a una persona en el Registro. No están permitidos los nombres extravagantes, apellidos como nombre o poner más de 3 nombres. Sí están permitidos los nombres aborígenes.

 

¿Hay nombres que no pueden inscribirse en el Registro de Civil?

Sí. No se pueden inscribir:

  • más de tres prenombres;
  • apellidos como prenombres;
  • primeros prenombres idénticos a los de hermanos vivos;
  • los que sean extravagantes.

 

Pero ahí no quedó la historia. Como no se lo aceptaban fueron a juicio. 2 veces. El fiscal argumentaba que debe revocarse la decisión que permitió la inscripción del menor con el nombre pretendido, dado que, sin perjuicio del significado conferido por la RAE al término en cuestión, del origen etimológico del nombre señalado por los padres y de su acepción religiosa o no, no caben dudas a esta altura que se está frente a un nombre innegablemente extravagante que podría afectar la interacción social del niño. En consecuencia, existiendo la eventualidad de que el nombre en cuestión, pudiera perjudicar la interacción social del menor, causándole un daño.

Se funda de la misma manera que los padres pero a la defensiva, en base al ART. 62 CCYC (Derecho y deber de la persona humana de usar el prenombre y el apellido que le corresponden).

“No pueden inscribirse prenombres extravagantes o que de cualquier modo pudieran afectar la dignidad de la persona.”  Su argumento principal es que el nombre pretendido por los padres podría perjudicar la interacción social del menor causándole un daño.  El fiscal también menciona el art. 8° de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone que los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Sigue argumentando con la disposición 18 DGRC 2018 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del GCBA, en su art. 66, inc. d, establece que no pueden inscribirse prenombres extravagantes o que de cualquier modo pudieran afectar la dignidad, el decoro o la interacción social de la persona.

Los padres destacaron que se omite expresarse con relación a la existencia de otras personas que portan ese nombre, acompañando un listado a efectos de ilustrar dicho extremo. Señalan que negarles su pretensión resulta discriminatorio como así también que su hijo es llamado actualmente de ese modo, sin recibir ningún tipo de bullying, burla o miramientos por parte de los docentes, directivos y otros niños del jardín al que concurre.

“… Los padres gozan, en principio, de la libertad de elección del pronombre de su hijo siempre y cuando aquel no sea extravagante o pueda afectar la dignidad, el decoro o la interacción social de la persona.” dijeron en cámara.

“… Sin perjuicio del significado conferido por la RAE al término en cuestión, del origen etimológico del nombre señalado por los padres y de su acepción religiosa o no, no caben dudas a esta altura que estamos frente a un nombre innegablemente extravagante que podría afectar la interacción social del niño. Ello, a poco que se repare simplemente sobre las diversas reacciones de los operadores judiciales intervinientes en este proceso.” sentenciaron.

Finalmente se revoca la decisión de grado. Veremos que pasará con “Luci”

Fuente elDial.com – AACBC7

 

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