Lesiones en el parque de diversiones, deber de indemnizar
Hasta qué punto hay una asunción de riesgo y cuándo juega el deber de seguridad. Su hijo se accidentó en los autitos chocadores
A las 22:45 horas, L J se hallaba en el juego de entretenimientos “autitos chocadores” dentro del parque de diversiones “Súper Park”, el cual se encontraba ubicado en la playa de estacionamiento del supermercado Wall Mart sito en el kilómetro 9 de la autopista Buenos Aires-La Plata, en la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.
De modo imprevisto y por fallas en la traba del cinturón de seguridad, el mismo se desabrochó, y el niño golpeó violentamente su rostro contra partes del juego, sufriendo traumatismo de cráneo y hemorragia nasal por las que debió ser trasladado para su asistencia al Hospital Zonal.
El dueño del parque dijo que la actividad se llevó a cabo bajo estrictas normas de seguridad y verificado el estado, funcionamiento y mantenimiento de los juegos por varios organismos de la Municipalidad de Avellaneda, por seis exhaustivas evaluaciones con sus respectivos informes técnicos realizados por el Ingeniero Mecánico.
Los jueces entendieron que ante una relación de consumo es aplicable en consecuencia la ley de defensa del consumidor, por lo que entendió que los proveedores debían garantizar al usuario la seguridad en el empleo del juego. Que no hay asunción del riesgo ni culpa de la víctima.
La prueba de los daños
Con la denuncia de siniestro agregada en autos consideró acreditado el suceso denunciado en el escrito de inicio y, en base a la prueba producida en autos, el juez concluyó que los demandados no probaron ningún factor ajeno idóneo para eximirlos de responsabilidad.
Para así decidir sopesó que el INTI no evaluó la sujeción por cinturones de seguridad y que el ingeniero mecánico- inspeccionó seis coches chocadores sobre un total de diez que la demandada dijo emplear, y sobre todo valoró que la demandada desarrollaba una actividad en la que debía garantizar la seguridad de los consumidores, obligación de la que no se veía relevada por mantener en buenas condiciones el equipamiento.
También apreció que la declaración de la enfermera permitía establecer que la demandada contaba con sólo una persona como encargado de los juegos; que consideró insuficiente para controlar, como debía considerarse su deber.
Asunción del riesgo
La asunción del riesgo, por otro lado, no implica aceptar los daños, ni predica en ello una eximente autónoma de responsabilidad. La actual redacción del CCCN:1719 establece expresamente que la exposición voluntaria de la víctima al peligro, no justifica el hecho dañoso, ni exime de responsabilidad.
Concuerdo con el primer sentenciante en que no existe probada culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder los demandados, en virtud de los daños producidos en ocasión de encontrarse el entonces menor L J T en el juego de “autitos chocadores” explotado por los demandados (cpr 377), dijo la cámara civil.
La buena fe procesal
Los jueces además aplicaron una multa porque la dueña del parque guardó silencio sobre la pericia y recién una vez que el perito ingeniero fijó fecha para la inspección de los vehículos hicieron saber que el juego en cuestión había sido trasladado a Brasil.
El tiempo y esfuerzo insumidos, así como la consecuente demora en la resolución del pleito y la prestación de justicia, se vieron de este modo severamente afectados por una conducta que, coincido con el magistrado de grado, resulta reprochable.
En fin, contemplando la posición asumida por los demandados en ambos casos, estimo que se encuentran reunidos los requisitos previstos por el código procesal, art. 45, y su doctrina para habilitar la sanción solicitada.
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