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Lesiones por accidente en balneario de playa, indemnización

Caminaba por la playa cuando se le clavó un listón del deck de madera del balneario. Ahora deben indemnizarla con más de $ 3 millones, incluyendo la responsabilidad del seguro

Caminaba por balneario …. de la localidad de Villa Gesell, provincia de Buenos Aires. Señaló la actora que en esa oportunidad, junto a otras personas decidió alquilar una carpa en dicho balneario.

Indicó que para dirigirse a la administración lo tuvo que hacer caminando sobre un deck de madera. Señaló que metros antes de llegar a la referida oficina, al apoyar su pie derecho sobre una de las tablas del deck, ésta se rompió en forma repentina, lo que provocó que su pierna derecha se hunda hasta la altura de su rodilla, quedando aprisionada entre las maderas.

Indicó que dos personas que la auxiliaron en el lugar intentaron levantarla, pero se encontraban impedidos de hacerlo ya que partes de la madera se habían introducido en su pierna, por lo que para liberarla tuvieron que romper los listones. Manifestó que a raíz del accidente relatado, sufrió varias lesiones en su pierna derecha, por lo que solicita en las presentes actuaciones ser resarcida

 

Cuantificación del daño moral

Ponderaré para la fijación del daño moral, dijeron los jueces, las circunstancias del accidente, las distintas secuelas que padece la demandante en su pierna derecha a raíz del hecho de autos, descriptas en el dictamen obrante, las cicatrices que presenta en ese miembro inferior, así como también los sufrimientos que debió tolerar la accionante, quien tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en cuatro oportunidades debido a las referidas lesiones.

Asimismo, consideraré las condiciones personales de la damnificada, quien contaba con 50 años de edad al momento del hecho.

Consideraron prudente confirmar la suma de $ 300.000 concedida a la actora en la sentencia de primera instancia, que corresponde estimativamente al costo deun viaje al sur de nuestro país con estadía en un hotel 5 estrellas por una semana con todo pago (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Debo aclarar que no soslayo que la

La demandante requirió por este ítem una suma menor, pero la sujetó a lo que en más o en menos resultare de las constancias de autos. Además, por tratarse de una deuda de valor, corresponde establecer dicho importe según valores al tiempo de la sentencia.

La liquidación provisoria arroja:

 

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