Cuota alimentaria: cuánto es, hasta cuándo se paga, qué pasa si no pagan y si se hereda
Cuota alimentaria: cuánto es, hasta cuándo se paga, qué pasa si no pagan y si se hereda Meta description: Cuánto es la cuota alimentaria en 2026, hasta qué edad se paga, qué le pasa al que no paga y qué ocurre con la deuda cuando muere el que paga o el que cobra. Casos reales de Argentina y el mundo.
Criar a un chico de 6 a 12 años cuesta $713.070 por mes según el INDEC, y más de la mitad de las madres no cobra un peso del padre. Qué dice la ley, cómo se calcula la cuota, qué le pasa al que no paga (desde el registro de morosos hasta quedarse sin Mundial), los fallos más llamativos, una comedia de 1908 que ya lo contaba todo, y una pregunta que casi nadie hace: ¿la cuota se hereda?
Cuota alimentaria, en lenguaje claro: cuánto es, hasta cuándo se paga, qué pasa si no pagan, qué se hereda y qué no. Con casos reales de Argentina y el mundo, una jueza que mandó a leer «El Principito» y una viuda de 1908 que inventó su propio juzgado de familia.
Empecemos por dos números
El primero lo publicó el INDEC el 14 de septiembre de 2026: criar a un chico de entre 6 y 12 años cuesta $713.070 por mes. Es la llamada canasta de crianza, y suma dos cosas: lo que se gasta en bienes y servicios ($370.990 en ese tramo) y lo que vale el tiempo que alguien dedica a cuidar ($342.080). Para un bebé de menos de un año la cuenta da $557.303; para uno de 1 a 3 años, $663.900; para uno de 4 a 5, $567.243.
El segundo número lo publicó UNICEF en noviembre de 2025: el 52 % de las madres que deberían cobrar cuota alimentaria no la recibe. Si se suman las que cobran salteado, el porcentaje sube al 63 %. En la Provincia de Buenos Aires el incumplimiento llega al 66,5 %, y en Santa Rosa, La Pampa, al 75 %. Y hay un dato más que conviene decir sin vueltas: en el registro bonaerense de deudores alimentarios, el 97,43 % de los inscriptos son varones. En Misiones, el 98 %.
Entre esos dos números vive esta nota.
Qué es la cuota alimentaria y hasta cuándo se paga
La palabra engaña. «Alimentos», en el Código Civil y Comercial, no es comida: es manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y lo necesario para aprender un oficio o una profesión (art. 659). Puede pagarse en plata o en especie, por ejemplo haciéndose cargo del colegio y la prepaga.
Quién debe. Los dos progenitores, según su condición y fortuna, vivan o no con el hijo (art. 658). El que cuida también aporta: el art. 660 dice que las tareas cotidianas del progenitor que tiene el cuidado personal tienen valor económico y cuentan como parte de la manutención. Es la norma que permite fijar cuotas distintas aunque los dos ganen parecido, y la razón por la que la canasta de crianza del INDEC valúa las horas de cuidado al precio de una trabajadora de casas particulares.
Hasta cuándo. La regla es hasta los 21 años. Entre los 18 y los 21 la cuota se presume, y el que quiera cortarla tiene que probar que el hijo se mantiene solo (arts. 658 y 662). Entre los 21 y los 25 la cosa se da vuelta: la cuota sigue solo si el hijo estudia o se capacita y eso le impide trabajar, y es él quien tiene que probarlo (art. 663). Para el hijo con discapacidad que no puede mantenerse no hay tope de edad, aunque el Código no lo diga con esas palabras: los tribunales lo fundan en la solidaridad familiar.
Otras reglas que la gente no conoce. La mujer embarazada puede reclamar alimentos al presunto padre con prueba sumaria de la filiación (art. 665). Al hijo no reconocido se le pueden fijar alimentos provisorios mientras se discute la paternidad (art. 664). A los abuelos se los puede demandar en el mismo juicio que al padre, sin necesidad de agotar antes todos los caminos (art. 668). Y la cuota se debe desde el día de la demanda o desde la carta documento o la mediación, si la demanda se inicia dentro de los seis meses (art. 669): la mora tiene fecha, y suele ser anterior a la sentencia.
Entre parientes y entre cónyuges. Ascendientes, descendientes y hermanos se deben alimentos entre sí, lo necesario para subsistir (arts. 537 y 541). Los cónyuges se deben alimentos durante el matrimonio y la separación de hecho (art. 432). Después del divorcio, solo en dos casos: enfermedad grave anterior al divorcio que impide autosustentarse, o falta de recursos y de posibilidad razonable de conseguirlos, y en este último caso por un plazo que no puede superar lo que duró el matrimonio (art. 434).
Cuánto: la canasta, el porcentaje y la inflación
La ley no fija un monto ni un porcentaje. En la práctica conviven tres criterios: un porcentaje del sueldo del progenitor que no convive (lo habitual es entre 20 % y 35 % de los ingresos netos), múltiplos o fracciones del Salario Mínimo Vital y Móvil, y fracciones de la canasta de crianza del INDEC, que se publica todos los meses desde julio de 2023 y que la Provincia de Buenos Aires convirtió en parámetro obligatorio para los alimentos provisorios con la ley 15.513, vigente desde enero de 2025.
Sobre la inflación, la Corte Suprema dijo lo suyo el 20 de febrero de 2024, en «G., S. M. y otro c/ K., M. E. A.»: una cámara había eliminado la actualización semestral de la cuota de una nena de tres años con el argumento de que indexar está prohibido. La Corte, siguiendo al procurador, dijo que es arbitrario quitar la actualización sin fijar un mecanismo alternativo, porque obliga a la madre a iniciar un incidente nuevo cada vez que la cuota se licúa. Desde entonces, atar la cuota a la canasta o al salario mínimo es la norma.
Qué le pasa al que no paga
La lista es larga y creció mucho en tres años.
- Registro de deudores alimentarios morosos. Lo inventó la Ciudad de Buenos Aires con la ley 269, en 1999, y lo copiaron casi todas las provincias (Santa Fe, ley 11.945; Buenos Aires, ley 13.074; Mendoza, ley 6.879; Salta, ley 7.151). Con tres cuotas seguidas o cinco alternadas impagas, el juez ordena la inscripción, y el inscripto no puede sacar licencia de conducir, pedir créditos, habilitar un comercio, contratar con el Estado ni ser candidato. Un registro nacional único tuvo media sanción de Diputados en noviembre de 2022, con 225 votos a favor y uno en contra, pero el Senado nunca lo trató y el proyecto perdió estado parlamentario; fue reingresado en 2025 y hoy sigue sin ser ley.
- Retención de sueldo y empleador solidario. Si hay trabajo en blanco, el juez ordena descontar la cuota directamente del recibo. Y si el empleador no descuenta, responde con su plata (art. 551). En Monteros, Tucumán, un juzgado de familia le embargó las cuentas a una empresa que durante ocho meses ignoró la orden de retener el 30 % del sueldo de un empleado, y pidió a ARCA que le inhabilitara la CUIT.
- Billeteras virtuales y cripto. En Las Heras, Santa Cruz, un juez embargó la billetera virtual de un padre que trabajaba en negro y no tenía cuenta bancaria. En un juzgado civil de la Ciudad, en junio de 2024, se embargó la billetera de Binance de un programador que cobraba informalmente y decía no tener bienes: USD 4.650 más intereses. La ley bonaerense 15.513 enumera hoy, entre las «medidas razonables», el cobro por Cuenta DNI o Mercado Pago, el embargo de criptomonedas, la suspensión de la cuenta de TikTok y la prohibición de ir al gimnasio.
- Sanciones que duelen en otro lado. En Rosario, en noviembre de 2024, un tribunal ordenó bloquear las redes sociales de un padre que nunca había pagado por sus hijos de 7 y 9 años. En Neuquén, en julio de 2026, a otro le prohibieron volar y entrar a cualquier cancha donde juegue Boca hasta que pague. En Córdoba hubo prohibición de jugar al fútbol con amigos y de entrar a la cancha de Belgrano; en Corrientes, de salir en la comparsa.
- Sin Mundial. En mayo de 2026 el Ministerio de Seguridad, con la resolución 429/2026, sumó a los deudores alimentarios al programa Tribuna Segura, que veta el ingreso a estadios. Unas 13.000 personas quedaron en la lista por deuda alimentaria, y el listado completo, de más de 34.000 nombres, se envió a Estados Unidos para el Mundial. Ojo con un detalle: figurar en el registro no impide salir del país; para eso hace falta que el juez oficie a Migraciones en cada expediente.
- La vía penal. La ley 13.944, de 1950, castiga con prisión de un mes a dos años, o multa, al que se sustrae de prestar los medios indispensables para la subsistencia del hijo. Se usa poco: está pensada para el que no quiere, no para el que no puede.
Un poco de historia: de la patria potestad a la responsabilidad parental
El deber de alimentar a los hijos es más viejo que cualquier código. En Roma nació como un límite al poder absoluto del padre de familia, el officium pietatis, y los juristas del Digesto ya hablaban de un deber recíproco: el padre alimenta al hijo, el hijo alimenta al padre. Las Siete Partidas de Alfonso X, que rigieron en el Río de la Plata hasta 1871, obligaban a los padres a «criar» a los hijos y a los hijos a socorrer a los padres. El Código de Vélez Sarsfield puso todo eso bajo la patria potestad, que era del padre; la madre viuda la ejercía en su defecto.
El siglo XX fue una lenta demolición de ese esquema. La ley 23.264 (1985) hizo compartida la patria potestad e igualó a los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. La ley 23.515 (1987) trajo el divorcio vincular. La ley 26.061 (2005) convirtió en ley interna la Convención sobre los Derechos del Niño. La ley 26.579 (2009) bajó la mayoría de edad a 18 pero mantuvo los alimentos hasta los 21. Y el Código Civil y Comercial de 2015 cambió la palabra: ya no hay patria potestad sino responsabilidad parental, que no es un poder sobre el hijo sino una función a favor del hijo.
Tres desplazamientos resumen el cambio: del padre dueño a los dos padres responsables; del padre proveedor a la corresponsabilidad; y del cuidado invisible al cuidado con precio, que es lo que el art. 660 y la canasta de crianza hicieron por primera vez.
Los casos que fijaron criterio
Van con carátula cuando la hay y con la fuente al pie. Están marcados según lo que pude verificar: [fallo] si accedí a la sentencia, el sumario oficial o el comunicado del poder judicial; [prensa] si solo hay cobertura periodística.
Hasta cuándo se paga
El estudiante de Ingeniería. [fallo] Un joven de más de 21 años, con 14 materias aprobadas y entre 27 y 32 horas semanales de cursada presencial en Concordia, reclamó cuota a su padre. Primera instancia se la negó. La Cámara de Concordia la fijó en medio Salario Mínimo hasta que termine la carrera o cumpla 25, y el Superior Tribunal de Entre Ríos la confirmó el 9 de octubre de 2025 («S., M. J. c/ S., J. A. S.»). Lección: no alcanza con la constancia de inscripción; hay que probar que la carga horaria no deja tiempo para trabajar.
El hijo de 33 que seguía cobrando. [prensa] Un padre pidió en San Antonio Oeste, Río Negro, dejar de pagar una cuota fijada años antes por un juez de Viedma para un hijo que hoy tiene 33 años, trabaja y no estudia. La jueza hizo lugar en enero de 2026. La cuota no se corta sola: hay que pedir el cese, y muchos siguen pagando por inercia.
El hijo de 28 con discapacidad. [fallo] Un padre pidió el cese de la cuota de sus dos hijos, de 28 y 25 años, y el juez se lo concedió aplicando el tope de 25. La madre apeló como apoyo judicial del mayor, que tiene certificado de discapacidad. La Cámara de Junín revocó en junio de 2024: cuando el hijo no puede procurarse el sustento, la obligación no nace de la responsabilidad parental sino de la solidaridad familiar, y no tiene edad de vencimiento. La Cámara de General Pico, en La Pampa, agregó en 2023 que cobrar una pensión por discapacidad no exime al padre; a lo sumo modera la cuota.
Cuando el padre no está o no alcanza
Los abuelos. [fallo] La Corte Suprema fijó el criterio en 2005, en «F., L. c/ L., V.»: la obligación de los abuelos es subsidiaria, pero no hace falta agotar formalmente la ejecución contra el padre; basta acreditar que hay dificultades para cobrarle. La Corte de Tucumán confirmó en 2021 una cuota a cargo de los abuelos paternos, fijada como porcentaje de sus jubilaciones. Y la Cámara Civil nacional aclaró en 2023 el límite: la obligación de los abuelos no tiene la misma extensión que la del padre, se mide por lo que pueden y pesa que sean adultos mayores.
Los tíos. [prensa] En Neuquén, en marzo de 2026, una jueza ordenó a los tíos paternos pagar el 70 % de la canasta de crianza de dos chicos ante el incumplimiento reiterado del padre. Los tíos alegaron que había otros parientes con más plata; la jueza respondió que exigirle a la madre demandar a cada familiar sería una carga excesiva e incompatible con la urgencia de los alimentos.
El padre en España. [prensa] Un médico argentino que vivía y trabajaba en España dijo en el expediente que ganaba lo mismo que en Argentina. No era cierto: cobraba en euros. Una Cámara Civil, a fines de 2019, fijó la cuota en 600 euros mensuales, pagaderos en pesos al tipo de cambio del Banco Nación, con intereses agravados por los datos falsos, y rechazó el argumento de que había formado otra familia.
Cómo se cobra
Cuidar vale plata. [fallo] La Cámara de General Roca, Río Negro, fijó el 27 de junio de 2024 una cuota del 35 % de los ingresos del padre con un piso del 70 % del Salario Mínimo, valorizando las tareas de cuidado de la madre, con dos frases útiles: la falta de trabajo fijo no es excusa, y el incumplimiento es violencia económica en los términos de la ley 26.485. En agosto de 2026 otra cámara reconoció como aporte a la cuota el cuidado que hace la abuela materna mientras los dos padres trabajan.
Dos canastas para dos hijas. [fallo] En Pellegrini, Provincia de Buenos Aires, la cuota de dos adolescentes celíacas, una con tratamiento psiquiátrico, había sido de 2,5 salarios mínimos y bajó a 1,8 cuando una se mudó con el padre. Cuando volvieron las dos con la madre, la jueza de paz sumó dos canastas de crianza y la cuota trepó a $1.588.064. La Cámara de Trenque Lauquen ajustó la fórmula en abril de 2025. El caso muestra cómo conviven salario mínimo y canasta en un mismo expediente.
Cuota para un perro. [prensa] En Salta, en mayo de 2026, se homologó un acuerdo por el que un hombre paga un aporte mensual para alimento, veterinario y vacunas del perro que compartía con su expareja, con régimen de visitas incluido. El juzgado habló de «seres sintientes» y de «familia multiespecie», aunque el Código sigue tratando a los animales como cosas. No fue una condena sino una homologación, y el texto no está publicado.
El hombre que tenía que leer
Este caso merece más que cinco líneas. En Corrientes, en agosto de 2025, un padre fue al Juzgado de Familia N° 4 a pedir que lo eximieran de pagar la cuota de su hija de 21 años, que tiene autismo y retraso madurativo, porque el Certificado Único de Discapacidad estaba vencido. También tiene un hijo de 8 con celiaquía. En la audiencia dijo, según contó después la jueza en una radio, que no iba a pagar hasta que la madre renovara el certificado, y que después «vemos».
La jueza Carolina Macarrein rechazó el pedido, subió la cuota del 35 % al 40 % del sueldo y le ordenó leer «El Principito» y volver el 26 de agosto a contar qué había aprendido. En la resolución dijo que ser padre no se limita a cumplir una obligación económica, y en la radio agregó que hay que distinguir entre el que no puede pagar y el que no quiere. Nadie sabe qué pasó el 26 de agosto: el expediente es reservado y los diarios no volvieron. Lo que sigue es una manera de contarlo.
Cualquier abogado sabe que un certificado es un papel que acredita, no un papel que inventa. La discapacidad de la muchacha existía antes del sello y siguió existiendo después de la fecha de vencimiento, con la terquedad con que existen las cosas verdaderas. Pero el hombre había encontrado en ese vencimiento algo parecido a una puerta, y los hombres que buscan puertas las encuentran hasta en las paredes.
La jueza rechazó el pedido. Hasta ahí, nada raro: los juzgados rechazan pedidos todos los días, en una prosa gris que nadie lee. Lo raro vino después. En lugar de una multa, en lugar de anotarlo en el registro de morosos, le subió la cuota y le ordenó leer un libro. Un libro breve, con dibujos, que casi todos leímos a los diez años y casi nadie entendió hasta los cuarenta: la historia de un chico que cuida una flor en un planeta del tamaño de una casa.
Hay algo antiguo en esa condena. Los griegos sentaban a la ciudad a escuchar tragedias; los curas de pueblo mandaban a rezar; las abuelas mandaban a pensar al rincón. La jueza mandó a leer, que es la forma más lenta y más peligrosa de pensar. Porque uno puede pagar sin entender, pero no puede leer sin que el libro, aunque sea un poco, lo lea a uno.
Podemos imaginar dos finales. En uno, el hombre entra con el libro bajo el brazo, recita la frase del zorro que recitan todos y se va igual que vino, con el 40 por ciento descontado y la misma cara. En el otro, lee de verdad, y en el capítulo de la flor caprichosa a la que hay que proteger del viento descubre, con cierto espanto, que la flor tiene 21 años, vive en Corrientes y lleva su apellido.
El Código dice que la cuota cesa a los 21, o a los 25 si el hijo estudia. No dice nada de los hijos que no pueden mantenerse solos porque el cuerpo o la cabeza no los dejan; para ellos los tribunales fueron a buscar una palabra más vieja que el Código: solidaridad. Y la solidaridad, como la flor, no tiene certificado que se venza.
Para el que quiera el derecho detrás del cuento: el CUD acredita la discapacidad para acceder a prestaciones, no la crea ni la extingue, y lo puede tramitar cualquiera de los dos padres. La medida pedagógica entra por el art. 553 del Código, el mismo que habilita las canchas, las redes y las licencias. Lo convencional del fallo es el aumento al 40 %; lo que lo hizo noticia es el libro.
¿La cuota alimentaria se hereda?
Es la pregunta que casi nadie hace hasta que pasa. Tiene dos lados, y la respuesta es distinta según de qué lado se mire.
Si muere el que paga
La obligación de pagar alimentos es personalísima y cesa con la muerte del obligado, de pleno derecho (art. 554 del Código Civil y Comercial). Los herederos del padre no siguen pagando la cuota mensual. Pero hay que separar dos cosas.
Lo que ya se debía sí se hereda. Las cuotas devengadas e impagas al momento de la muerte dejaron de ser un deber personal y se convirtieron en una deuda común (art. 540). Entran en el pasivo de la sucesión como cualquier otra: la madre, en representación del hijo, tiene que presentarse en el sucesorio como acreedora, con la liquidación aprobada por el juez de familia. Los herederos responden por esa deuda hasta el valor de los bienes que reciben (art. 2317), no con su propio patrimonio. Y hay un detalle que suele sorprender: el hijo casi siempre es, además, heredero forzoso del deudor. Cobra dos veces, por así decirlo: primero como acreedor de lo atrasado, y después como heredero de lo que quede.
Lo que iba a deberse no. Las cuotas futuras se extinguen. Lo que las reemplaza es la herencia misma: el hijo es heredero forzoso, con una legítima que no se le puede quitar, y si tiene discapacidad el causante pudo haber dispuesto una mejora a su favor de hasta un tercio de las porciones legítimas (art. 2448). También existe el legado de alimentos (art. 2509): el padre puede dejar por testamento la manutención, educación y asistencia de un hijo hasta su mayoría de edad, o hasta que pueda valerse por sí mismo si tiene una discapacidad. Y en el plano previsional, los hijos menores de 18 y los hijos con discapacidad sin límite de edad tienen derecho a la pensión por fallecimiento de ANSES.
Los abuelos vuelven a escena. Muerto el padre, la obligación subsidiaria de los abuelos paternos no desaparece: sigue siendo exigible en los términos del art. 668, porque la necesidad del chico no murió con su padre. Es el mismo criterio de la Corte de 2005, aplicado a otro supuesto.
La excepción. Hay un solo caso en que la obligación futura sí pasa a los herederos, y no es entre padres e hijos sino entre ex cónyuges: cuando los alimentos posteriores al divorcio se fijaron a favor de quien padece una enfermedad grave anterior al divorcio que le impide mantenerse, el art. 434 dice expresamente que, si el alimentante fallece, la obligación se transmite a sus herederos. Es la única cuota que sobrevive a la muerte del que la paga.
Si muere el que cobra
La cuota cesa también de pleno derecho (art. 554). El derecho a alimentos no se transmite: los herederos del hijo no pueden seguir cobrando la cuota ni pedir un aumento. Lo que sí heredan son las cuotas ya vencidas y no cobradas, que estaban en el patrimonio del fallecido (art. 540). En la práctica eso significa que la madre, como heredera del hijo que murió sin descendientes, puede ejecutar contra el padre lo que él debía hasta ese día. Los acreedores del hijo también podrían ir contra esas cuotas.
Lo que cambió y lo que no
El Código de Vélez era más rígido: su art. 374 decía que el derecho a los alimentos no podía transferirse por muerte del acreedor ni del deudor, y durante décadas se discutió si eso alcanzaba a las cuotas atrasadas. El Código de 2015 cortó la discusión con el par de artículos 539 y 540: el derecho no se cede, no se renuncia, no se embarga y no se hereda; las cuotas vencidas sí.
Afuera hay de todo. España es tajante: la obligación cesa con la muerte del obligado aunque la estuviera pagando por sentencia firme (art. 150 del Código Civil español). Alemania va por el mismo camino, salvo lo ya vencido y la pensión posdivorcio. Brasil es la excepción: el art. 1.700 de su Código Civil dice que la obligación de prestar alimentos se transmite a los herederos del deudor, dentro de los límites de la herencia. Los tribunales brasileños la aplican sobre todo mientras dura la sucesión, para que el chico no quede sin nada entre la muerte del padre y la partición, y en marzo de 2026 el Congreso discutía una reforma para dejarlo escrito.
Dos plazos para no olvidar. Las cuotas atrasadas prescriben a los dos años (art. 2562), pero ese plazo no corre contra el hijo mientras dura la responsabilidad parental (art. 2543). Y la deuda alimentaria devenga intereses a la tasa más alta que cobran los bancos, más la que fije el juez (art. 552): una deuda de años puede multiplicarse varias veces antes de llegar al sucesorio.
Para llevarse
- La cuota no tiene mínimo legal, pero la canasta de crianza del INDEC es la referencia que usan los jueces: hoy, entre $557.303 y $713.070 por chico según la edad. Se reparte entre los dos padres según lo que cada uno puede y cuida.
- Se paga hasta los 21; hasta los 25 si el hijo estudia y lo prueba; sin edad de vencimiento si tiene una discapacidad que le impide mantenerse.
- Se debe desde la carta documento o la mediación, no desde la sentencia. Y el cuidado cotidiano de quien vive con el hijo cuenta como aporte.
- Si el padre no paga: registro de morosos, retención de sueldo, embargo de billeteras, sanciones a medida (canchas, redes, licencia) y, desde 2026, Tribuna Segura. Con trabajo en negro, la billetera virtual es el camino.
- Si el padre no puede: los abuelos, e incluso los tíos, responden de manera subsidiaria, y se los puede demandar en el mismo juicio.
- Si muere el que paga: se hereda la deuda atrasada, no la cuota futura; el hijo cobra como acreedor y hereda como heredero forzoso. Si muere el que cobra: la madre hereda lo atrasado y la cuota cesa.
- La única cuota que sobrevive a la muerte del deudor es la del ex cónyuge con enfermedad grave anterior al divorcio.
Fuentes
- INDEC, canasta de crianza, agosto 2026: Los Andes, 14/9/2026.
- UNICEF Argentina, 9.ª Encuesta Rápida, noviembre 2025: comunicado; 8.ª Encuesta, 2024: comunicado. Fundar, hogares monomarentales: informe.
- Registro bonaerense, 97,43 % varones: El Día, 31/3/2026. Misiones: MDZ.
- Código Civil y Comercial, arts. 537-554 y 658-670: texto; comentario oficial a los arts. 540 y 554: Dateas/Infojus. Ley 13.944: texto actualizado.
- Ley 15.513 (PBA): Colegio de Abogados de San Isidro. Resolución 429/2026 y Mundial: Econoblog, Diario de Cuyo. Registro nacional: elDiarioAR, 2022; Parlamentario, 2025.
- CSJN, «G., S. M. y otro c/ K., M. E. A.», 20/2/2024: texto (MPD). Abuelos, CSJN 2005 y Tucumán 2021: doctrina, vLex; CNCiv 2023: Microjuris. Tíos, Neuquén 2026: El Cronista.
- STJ Entre Ríos, 9/10/2025: Poder Judicial de Entre Ríos. Hijo de 33: El Litoral. Junín, discapacidad: Microjuris. General Pico: Microjuris.
- General Roca, 27/6/2024: Microjuris; abuela materna, 2026: Microjuris. Trenque Lauquen 2025: Diario Judicial. Padre en España, 2019: Diario de Cuyo.
- Cripto y billeteras: Juzgado Civil 77, texto; Las Heras. Empleador solidario, Monteros: iProfesional. Redes, Rosario: La Nación. Neuquén, Boca y avión: Noticias NQN. Perro, Salta: La Capital.
- Corrientes, «El Principito»: La Nación, 18/8/2025; Infocielo, 21/8/2025. «Las de Barranco»: Wikipedia, Sitio Leedor.
- Mundo: Marotta, AP/Washington Times; EE.UU., CRS; Brasil, STJ, REsp 2.104.738, art. 1.700 y reforma: Conjur, 3/3/2026; China, CNN y VOA; Francia, Assemblée nationale; Italia, Altalex; Japón, Japan Times; Costner, ET; Chile, Gob.cl.
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