Más de 100 cargos vacantes para entrar a trabajar en Parques Nacionales, concurso
En el boletín oficial se publicó la convocatoria para cubrir cargos vacantes en el organismo, concurso
Se aprueban las Bases del Concurso dictadas por el Comité de Selección N° 1 designado para la cobertura de CIENTO QUINCE (115) cargos vacantes y financiados de la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I IF-2022-78959289-APN-DPSP#JGM, II IF-2022-80017921-APN-DPSP#JGM y III IF-2022-78962451-APN-DPSP#JGM, que forman parte integrante de la presente medida.
Se llama a concurso mediante convocatoria interna para la cobertura de CIENTO QUINCE (115) cargos a incorporarse dentro de la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, conforme el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias.
Fíjase como período de inscripción electrónica de los respectivos procesos de selección, el comprendido a partir del día 5 de septiembre de 2022, a partir de las 10:00 horas, y hasta el 14 de septiembre de 2022, hasta las 16:00 horas del último día citado. La inscripción electrónica se efectuará a través del portal web en la dirección http://www.argentina.gob.ar/concursar.
Fíjase como sede de asesoramiento y comunicación de información adicional, la correspondiente a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL ubicada en la calle Avenida Roque Sáenz Peña N° 511 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes en el horario comprendido entre 10:00 y 17:00 horas, y/o por correo electrónico a la siguiente dirección: concurso@jefatura.gob.ar.
Fíjase como cronograma tentativo para el desarrollo del presente proceso de selección el detallado en las bases que forman parte de la presente medida, el que podrá ser modificado por la Coordinación Concursal, con excepción de las fechas que establezcan el período de inscripción conforme las atribuciones conferidas por el artículo 22 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 39/10 y sus modificatorias.
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SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO NIVEL B – AGRUPAMIENTO GENERAL ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES REQUISITO DE ADMISIÓN PREVIO Conforme lo dispuesto por el Acta C.O.P.I.C N° 152 – Establécese como requisito general de admisión a la Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes autorizados por Decisión Administrativa N°449/2021, una experiencia laboral acreditable como personal permanente y no permanente según los artículos 8o y 9o de la Ley N° 25.164 igual o superior a DIEZ (10) años en la Administración Pública Nacional y que se desempeñe en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. El aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley No 22.431.” INSCRIPCIÓN WEB Los Aspirantes al presente proceso deberán postularse mediante el portal web https://concursar.miportal.gob.ar exclusivamente completando sus datos personales, curriculares y laborales, adjuntando la documentación que acredita lo declarado y aceptando las “Bases, Términos y Condiciones” del concurso dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos en los que estará habilitado elsistema a tal fin. Durante el período de inscripción, el aspirante podrá postularse al puesto convocado por única vez, no pudiendo postularse nuevamente al mismo cargo. Vencido el plazo de inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado. Cada aspirante deberá constituir correo electrónico, teléfono y domicilio a fin de que la Coordinación Concursal efectúe las notificaciones que correspondan a lo largo del proceso. No obstante lo expuesto, será responsabilidad de cada uno de los participantes del proceso la consulta periódica del portal web https://concursar.miportal.gob.ar en donde se darán a publicidad las actas del proceso, siendo dicha publicación notificación suficiente a todo efecto. Recuerde que la inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el Proceso de Selección, así como las Bases y Condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. Todos los datos registrados y documentación adjuntada en el trámite de inscripción tendrán carácter de Declaración Jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre. TIPO DE CONVOCATORIA: Interna Podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de 1 |
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Al inscribirse, el postulante deberá completar el formulario “Declaración Jurada” y cuyos datos volcados por el aspirante presentan carácter de declaración jurada. En la misma se hace constar que el aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones y los resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira y los establecidos en las Bases del Concurso.
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VALIDACIÓN DE DOCUMENTACIÓN La Coordinación Concursal confrontará los datos personales, curriculares y laborales declarados con la documentación adjuntada al momento de la inscripción. La falta de carga y/o validación de la documentación implicará que la misma no será integrada al “C.V. Electrónico” y que los antecedentes oportunamente ingresados en el portal web no serán considerados al momento del análisis para la confección de la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales. En caso que la documentación omitida o no certificada o validada resultare necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos requeridos para el acceso al puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando constancia de ello en el “Acta de Aspirantes”. NOMINA DE POSTULANTES Y ASPIRANTES EXCLUÍDOS La Coordinación Concursal cotejará la información suministrada con la documentación suministrada electrónicamente, que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales, verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y labrará el “Acta de Postulantes”, en la cual constará:
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4. Evaluación de Perfil Psicológico Conforme lo dispuesto en el artículo 97 y 98 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA No 39/2010 y sus modificatorias, que reglamenta los procesos de selección del personal para el personal comprendido dentro del Sistema Nacional de Empleo Público, la Evaluación Técnica General será la única modalidad para satisfacer la Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la ponderación de la totalidad de la misma. Asimismo, se darán por cumplimentadas las etapas de Evaluación Técnica General y de Evaluación mediante Entrevista Laboral a través de una evaluación diseñada a tal efecto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que estará específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias y habilidades requeridas, incluyendo aquellas referidas a la condición de agente de la Administración Pública Nacional en el marco de los Convenios Colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185. Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo. En caso de que un postulante acreditara certificado único de discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas las etapas del proceso. Para los perfiles comprendidos en la convocatoria con niveles escalafonarios C, D, E, F: Conforme lo dispuesto por el artículo 35 inciso d) del Convenio Colectivo Sectorial para el personal comprendido dentro del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto No 2098/2008, no se llevará a cabo la etapa de Evaluación de Perfil Psicológico en los cargos concursados que pertenecen al Agrupamiento General, Nivel C, D, E y F y no contemplan funciones de Jefatura, y que son objeto de la presente convocatoria 1 – EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES: Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la función que se concursa, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño. La Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva determinada por el Comité de Selección en las grillas previamente confeccionadas, la documentación integrada y validada al “CV electrónico” de los postulantes y asignará el correspondiente puntaje. El puntaje máximo a asignar a la etapa será de CIEN (100) puntos, entre los que se asignará una cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales que acredite cada postulante. En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%). Según lo estipulado en el artículo 53 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA No 39/2010 y sus modificatorias, con relación a los requisitos de experiencia laboral, en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquella desarrollada bajo cualquier modalidad, asignándose la siguiente ponderación: 4 |
Ámbito
Ponderación
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008
20%
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Administración Pública Nacional bajo el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06. |
10% |
Sector Público en general. 5% Sector Privado en general –
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la experiencia laboral comprendida en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008; la Administración Pública Nacional bajo el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06; el Sector Público en general, en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un DIEZ POR CIENTO (10%) y en un CINCO POR CIENTO (5%), respectivamente, del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.
Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos, y la misma tendrá un peso ponderador no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la calificación final.
2 – EVALUACIÓN TÉCNICA:
Conforme lo dispuesto en el artículo 97 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA No 39/2010 y sus modificatorias, que reglamenta los procesos de selección del personal para el personal comprendido dentro del Sistema Nacional de Empleo Público la Evaluación Técnica General será la única modalidad para satisfacer la Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la ponderación de la totalidad de la misma.
El examen será de carácter digital y virtual. Se compondrá de preguntas objetivas y estructuradas, mediante metodología sistematizada que al efecto disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
El postulante deberá ingresar en la dirección web indicada en el horario y día asignados, que le serán informados mediante correo electrónico.
Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA (1) hora más.
El puntaje resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Se deberá obtener al menos SESENTA (60) puntos para dar por aprobada la etapa. Culminada la evaluación técnica, la Coordinación Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido por cada postulante, la cual deberá ser ratificada por el Comité de
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Selección, y publicará la misma en el portal web determinado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Conforme lo dispuesto por el artículo 98 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA No 39/2010 y sus modificatorias, se darán por cumplimentadas las etapas de Evaluación Técnica General y de Evaluación mediante Entrevista Laboral a través de una evaluación diseñada a tal efecto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que estará específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias y habilidades requeridas, incluyendo aquellas referidas a la condición de agente de la Administración Pública Nacional en el marco de los Convenios Colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185.
4- EVALUACIÓN DE PERFIL PSICOLÓGICO
Esta etapa consistirá en una evaluación del perfil psicológico que tendrá como objeto ponderar la adecuación de las características de personalidad y de las competencias necesarias vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesional matriculado, quién elevará al Coordinador Concursal un informe con la calificación de “Muy Adecuado”, “Adecuado” y “Adecuado con Observaciones”, manteniéndose la debida reserva de los datos respectivos, para ser entregado al comité de selección.
A tal efecto, el o los profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes técnicas para dicha comprobación y metodologías que podrán ser sistematizadas y virtuales. En el supuesto de calificarse como “Adecuado con Observaciones”, el profesional deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten estimar las características de personalidad observadas.
En caso en que el profesional considere, en forma circunstanciada, que las características observadas en el postulante no se adecuan al perfil del puesto laboral, podrá ser causal para la no aprobación de esta etapa. El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité de Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquéllos casos en los que considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría simple, podrá solicitar la ampliación del informe.
La aprobación o no de la etapa será responsabilidad del respectivo Comité de Selección, sin perjuicio de la ponderación que corresponda asignar de acuerdo con la calificación obtenida.
La calificación obtenida responderá a las siguientes categorías:
- MUY ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de personalidad y poseer el nivel más alto de la competencia, por encima del estándar requerido.
- ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de personalidad y poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea con el estándar requerido.
- ADECUADO CON OBSERVACIONES. Cuando el postulante demuestre poseer las características de personalidad y el nivel mínimo de la competencia.
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EVALUACIÓN POR ENTREVISTA |
LABORAL: |
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Conforme lo dispuesto por el artículo 35 inciso d) del Convenio Colectivo Sectorial para el personal comprendido dentro del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto No 2098/2008, no se llevará a cabo la etapa de Evaluación de Perfil Psicológico en los cargos concursados que pertenecen al Agrupamiento General, Nivel C, D, E y F, que no contemplan funciones de Jefatura, y que son objeto de la presente convocatoria.
FACTORES DE PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES. ORDEN DE MÉRITO
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
El orden de mérito será elaborado conforme al resultado de la sumatoria de los siguientes factores:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 25% 2. Evaluación Técnica: 75%
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Etapa |
Características |
Puntaje Mínimo |
Peso Ponderador de las Etapas |
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Ev. Antecedentes Curriculares y |
Ev. Curriculares (mínimo 40 puntos) Ev. Laborales (mínimo 60 puntos) |
60 puntos |
25% |
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Ev. Técnica General y Ev. mediante Entrevista Laboral |
(con pseudónimo) |
60 puntos |
75% |
Para la obtención del puntaje final se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las etapas. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la etapa de Evaluación de Perfil Psicológico y conforme a la siguiente escala:
MUY ADECUADO 1,00 ADECUADO 0,90 ADECUADO CON OBSERVACIONES 0,80
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante
En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.
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CALIFICACIÓN |
COEFICIENTE |
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De no existir postulante en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los Antecedentes laborales, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación o Curriculares. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia al postulante que revistará en el Tramo más elevado, si fuera el caso, según lo establecido en el artículo 17 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y, a continuación, a quien revistará con relación de dependencia laboral con jurisdicción o entidad de la Administración Pública Nacional. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal directamente afectado.
Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si ningún aspirante/postulante resulta aprobado.,
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
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TITULAR |
DNI |
ALTERNO |
DNI |
DIAZ KIERNAN Daniela PEYROTI Gustavo GELONCH Guillermo PILOTTO Aldana MAYDANA Juan Luis
24283149 17114338 25188283 27603237 12976866
LANGELLOTTI Monica MASTRONARDI Alan PEREZ RUFFA Andres ZAPATA Alejandra ABAL José Antonio
16583576 35990496 28322914 27444628 11455402
Los Currículum Vitae de cada uno de los integrantes del Comité de Selección y del Coordinador Concursal y su alterno, se encuentran disponibles en la página https://concursar.miportal.gob.ar/. Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas por los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley No 17.454 y modificatorios), respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección y/o de la Coordinación Concursal, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los postulantes admitidos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma prioritaria.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17. – Serán causas legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
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2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra la recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
EXCUSACION
“Art. 30. – Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo, podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.”
CRONOGRAMA TENTATIVO
Se realizará la divulgación por medio de la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y en el portal web https://concursar.miportal.gob.ar/, constituyéndose en medios de notificación fehaciente.
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INSTANCIAS |
FECHA TENTATIVA |
Inscripción en el Portal Web
Nómina de Aspirantes
Acto de validación y Acta de Postulantes
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales
Evaluación Técnica Evaluación Perfil Psicológico Publicación Orden de Mérito
Del 05 de septiembre de 2022 a las 10:00hs. al 14 de septiembre de 2022 a las 16:00hs.
16 de septiembre de 2022
23 de septiembre de 2022
06 de octubre de 2022
18, 19 y 20 de octubre de 2022 26 y 27 de octubre de 2022 04 de noviembre de 2022
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EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 2098/2008 ARTÍCULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel secundario. De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1o de diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes. Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días. En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del presente. Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas para que el postulante sea designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad convocante y quedará autorizado para su cobertura. En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prorroga de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir del vencimiento del término original.
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El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su inscripción y constará como condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en el presente Artículo. Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador para materializar las exigencias académicas como parte de las prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los factores correspondientes de su calificación del desempeño. EL FONDO PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa para la Instrumentación de programas acelerados de completamiento del nivel educativo exigido. Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. ARTICULO 130.- Para Convocatorias Internas, por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General de vacantes asignadas hasta el 31 de diciembre de 2021, quiénes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio. ARTÍCULO 131.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá postularse a cargos de Nivel Escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar. INFORMES E INSCRIPCIÓN Toda la información sobre el presente proceso (bases, perfiles, comités de selección, Normativa, sistema de inscripción electrónica, etc.) estará disponible en la página web https://www.argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleo-publico/concursar (Conforme artículo 26 del Decreto No 2098/2008). Asimismo, todas las consultas podrán efectuarse a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL por e-mail a: concurso@jefatura.gob.ar.
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IMPORTANTE: PARA PARTICIPAR DE LOS CONCURSOS LOS ASPIRANTES DEBERÁN EFECTUAR OBLIGATORIAMENTE SU POSTULACIÓN EN FORMA ELECTRÓNICA. Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales, curriculares y laborales, cargar la documentación que así lo acredite, aceptar las “Bases, términos y Condiciones”, y postularse al o los puestos convocados por única vez. VENCIDO EL PLAZO DE LA INSCRIPCIÓN, NO SE ADMITIRÁN POSTULACIONES. La inscripción comporta que el aspirante CONOCE Y ACEPTA las condiciones generales establecidas tanto en las presentes bases y condiciones, como en la normativa que reglamenta el proceso. Recuerde que: ✔ Todos los datos y documentos cargados por el aspirante en el trámite de Inscripción presentan carácter de Declaración Jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a su exclusión. ✔ Deberá informarse al momento de la inscripción electrónica una dirección de correo electrónico que, en caso de no disponer de ella, podrá generar gratuitamente a través de Internet. En dicha dirección se considerarán válidas todas las notificaciones que se produzcan como consecuencia del Proceso de Selección. ✔ La omisión de carga de un determinado documento y/ falta de validación del mismo, implica que el/los antecedentes/es oportunamente ingresado/os en el portal web, no serán considerados al momento de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, debido a la falta de acreditación. ✔ En caso de que se adjunte documentación que no pueda ser validada por parte del Coordinador Concursal, podrán no ser consideradas al momento de llevar a cabo la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales. ✔ Las evaluaciones que se practiquen como consecuencia del presente Proceso de Selección se realizarán de forma virtual. Quedará excluido del proceso sin más trámite quien no acceda a la plataforma digital los días y horarios en que haya sido citado para las diversas etapas del Concurso. 12 |
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO |
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TIPO DE CONVOCATORIA |
INTERNA Extraordinaria |
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Podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción, Secretaría de Gobierno u Organismo al que pertenezca la vacante a cubrir. Dicha Convocatoria tendrá carácter excepcional y transitorio hasta el 31/12/2023. |
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DENOMINACIÓN DEL PUESTO |
Asistente de Conservación del Medio Ambiente con orientación en Biodiversidad |
NIVEL DE DESTREZA AVANZADO |
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ALCANCE GENERAL DEL PUESTO |
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Brindar asistencia en las tareas de conservación, recuperación y protección del medio ambiente y recursos naturales. |
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PRINCIPALES ACTIVIDADES O TAREAS |
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Brindar asistencia técnica en las tareas vinculadas con la promoción, prevención, protección y recuperación del medio ambiente. |
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Brindar asistencia en las acciones desarrolladas ante catástrofes que puedan poner en riesgo el medio ambiente (a flora, fauna, recursos naturales) y/o personas. |
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Brindar soporte técnico a las inspecciones ambientales y/o visitas de campo. |
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Movilizarse al lugar del siniestro, para dar respuesta inmediata a la situación de emergencia ambiental ocurrida. |
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Recibir las consultas de la ciudadanía decodificando el estado de situación de urgencia o emergencia ambiental, para determinar qué tipo de ayuda o información se requiere. |
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Mantener actualizadas bases de datos o recursos informáticos que sirvan de insumo para la elaboración de informes técnicos en materia de conservación del medio ambiente. |
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Brindar asistencia operativa en los estudios sobre la flora y la fauna, los hábitats y las características del paisaje. |
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Colaborar en la divulgación de las regulaciones en materia ambiental conforme la normativa vigente en la materia. |
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Asistir técnicamente en los de proyectos de investigación, de extensión y educación ambiental. |
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Elaborar informes técnicos destinados a analizar el impacto que tiene en el medio ambiente la actividad humana, los desarrollos urbanísticos, viales, etc. |
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Participar del diseño de capacitaciones específicas a la comunidad/ciudadanía sobre los temas relacionados la conservación del medio ambiente. |
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Elaborar informes técnicos en la materia de su competencia. |
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Asistir en lo necesario al área de competencia. |
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Elaborar, evaluar y/o ejecutar estudios de impacto ambiental vinculados con las áreas protegidas. |
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Contribuir a la evaluación de proyectos de investigación del organismo y/o de terceros relativos a la biodiversidad, la forestación y el saneamiento ambiental |
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Colaborar en el diseño, ajuste y evaluación de la planificación operativa y estratégica de las unidades con responsabilidad en la conservación de biodiversidad. |
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RESPONSABILIDAD DEL PUESTO |
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Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a cargo o para los planes, programas o proyectos de los que participe, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. |
|||||
ESPECÍFICOS
Resoluciónde Administración de Parques Nacionales N° 169/2010
Orientación y Compromiso con el Servicio Público
CONOCIMIENTOS TÉCNICO – PROFESIONALES
GENERALES
a. Constitución Nacional Argentina. Art. 14, 14 bis y 16.
COMPETENCIAS DEL DIRECTORIO
Capacidad para comprometerse con los valores y objetivos institucionales brindando un servicio de excelencia a la ciudadanía, otorgando a su trabajo un sentido de pertenencia con el Servicio Público.
NIVEL
MEDIO
b. Estructura Organizativa de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada.
MEDIO
c. Ley N° 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1.421/2002. Ámbito; Autoridad de Aplicación; Requisitos e Impedimentos para el ingreso; Derechos; Deberes; Prohibiciones y Causales de Egreso.
AVANZADO
d. Decreto N° 214/2006, Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional en lo concerniente a Ámbito, Autoridad de Aplicación, Deberes, Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso.
AVANZADO
e. Decreto N° 2.098/2008, Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público. Ámbito, Agrupamientos y Niveles Escalafonarios. Régimen de Promoción de Grado y Tramo en el nivel concursado.
AVANZADO
f. Ley N° 25.188, Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Régimen Legal. Capítulos I y II, y sus modificatorios.
AVANZADO
g. Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N° 1.759/1972 (Texto Ordenado por Decreto N° 894/2017 B.O. 2/11/17), y sus modificatorios.
AVANZADO
h. Decreto N° 336/2017, Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos.
j. Resolución N° 3/2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa, Gestión Documental Electrónica. Implementación de Módulos.
k. Resolución N° 73/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa, Reglamento para el Uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica.
AVANZADO
i. Decreto N° 561/2016, Sistema de Gestión Documental Electrónica. Implementación.
AVANZADO
MEDIO
MEDIO
l. Guía de Estudio para el ingreso a la APN, correspondiente al Agrupamiento General y Nivel Escalafonario, y vigente al momento de la convocatoria (disponible en http://www.concursar.gob.ar).
MEDIO
NIVEL
Resolución No 142/2001 Plan de Gestión Institucional
AVANZADO
Ley N° 22351 – Ley de Parques Nacionales
AVANZADO
Ley N° 25675 – Ley General del Ambiente
Ley N° 26331 – Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
AVANZADO
AVANZADO
Resolución de Administración de Parques Nacionales N° 11/2002
AVANZADO
AVANZADO
NIVEL
MEDIO
Integridad y Ética Institucional
Capacidad para actuar con integridad, respeto y sentido ético, alineado a los valores organizacionales, procedimientos y normas vigentes, utilizando de modo responsable y transparente los recursos públicos.
MEDIO
Organización del Trabajo
Capacidad para establecer tiempos y recursos necesarios en las tareas a desempeñar en función de su importancia y criticidad para el logro de los objetivos establecidos.
MEDIO
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo y Colaboración
Capacidad para realizar las tareas y funciones compitiendo contra estándares de calidad elevados, y esforzarse por superar los resultados esperados.
MEDIO
Capacidad y disposición para trabajar con pares, superiores, equipos y comunidades de trabajo, integrando distintas perspectivas y aportes, contribuyendo al éxito de los objetivos comunes.
MEDIO
REQUISITOS PARA EL PUESTO
MÍNIMOS EXCLUYENTES
Edad Mínima: Dieciocho (18) años.
Edad Límite:
Hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164.
Nacionalidad:
Argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4° inc. a) del Anexo a la Ley N° 25.164).
Nivel Educativo: Título atinente de nivel universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años.
Título/s Atinente/s:
Analista Ambiental Universitario – Analista Ambiental – Técnico Universitario en Muestreo Exploratorio- Técnico Superior en Gestión Ambiental – Analista Ecológico – Técnico Universitario en Evaluación Ambiental – Técnico Universitario en Evaluación del Impacto Ambiental – Tecnico Universitario Forestal – Tecnico Forestal – Tecnico Universitario en Proteccion Ambiental – Tecnico Universitario en Medio Ambiente.
En los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios o Especialización: cursos en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional y/o mediante publicaciones o
investigaciones avaladas por ese tipo de entidades.
Experiencia: Correspondiente a la función o puesto a desempeñar no inferior a SEIS (6) años.
DESEABLES
Acreditar actividades de capacitación adicionales a las requeridas para el puesto.
Acreditar experiencia laboral adicional a la requerida en tareas pertinentes al puesto de trabajo.
Acreditar dominio de herramientas informáticas.
N° RCOE:
FAMILIA DE PUESTO:
CARGOS A CUBRIR:
AGRUPAMIENTO:
TRAMO:
JORNADA LABORAL:
DEPENDENCIA JERÁRQUICA:
ASIENTO HABITUAL:
Ver Anexo
Conservación del Medio Ambiente
3
General
Inicial
40 hs. Semanales
Ver Anexo
Ver Anexo
NOMENCLATURA:
SUBFAMILIA:
TIPO DE CARGO:
NIVEL ESCALAFONARIO:
PERSONAL A CARGO :
BÁSICA BRUTA MENSUAL:
MÁS SUPLEMENTO/S: (% correspondiente a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario)
S-CMA-ASCMA
Conservación del Medio Ambiente
Simple
B
Sin Personal a Cargo
$ 71.440,04
25% Capacitación Terciaria / / / / Suplemento por Zona: Ver Anexo
(*) A actualizar según remuneración vigente.
REMUNERACIÓN (*)
ANEXO PERFIL Asistente de Conservación del Medio Ambiente con orientación en AVANZADO Biodiversidad |
||||||||
|
DEPENDENCIA JERÁRQUICA ASIENTO HABITUAL Zona Suplemento por Zona Validación CANTIDAD DE CARGOS CÓDIGOS RCOE (Lugar de Trabajo) Suplemento |
||||||||
|
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES- DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES- PARQUE NACIONAL LAGO PUELO |
Ruta Provincial 16 No 14.772 – Lago Puelo, Chubut. |
Zona 6 |
70% |
OK |
1 |
|||
|
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES- DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN |
Carlos Pellegrini 657, Ciudad Autonoma de Buenos Aires (CP 1009) |
Zona 1 |
0% |
OK |
1 |
|||
|
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES- DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN- DIRECCIÓN REGIONAL PATAGONIA NORTE |
Vice Almirante O’Connor 1188, San Carlos de Bariloche, Río Negro (8400). |
Zona 4a y 4b |
55% |
OK |
1 |
|||
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO |
||||||
|
TIPO DE CONVOCATORIA |
INTERNA Extraordinaria |
|||||
|
Podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción, Secretaría de Gobierno u Organismo al que pertenezca la vacante a cubrir. Dicha Convocatoria tendrá carácter excepcional y transitorio hasta el 31/12/2023. |
||||||
|
DENOMINACIÓN DEL PUESTO |
Diseñador de Comunicación y Contenido Institucional |
NIVEL DE DESTREZA MEDIO |
||||
|
ALCANCE GENERAL DEL PUESTO |
||||||
|
Diseñar piezas gráficas y/o audiovisuales respetando el estilo y los lineamientos institucionales establecidos. |
||||||
|
PRINCIPALES ACTIVIDADES O TAREAS |
||||||
|
Desarrollar y editar los materiales comunicacionales del organismo, en diversos soportes para su difusión. |
1 2 3 4 5 6 7 |
|||||
|
Diseñar presentaciones multimedia. |
||||||
|
Diseñar sistemas gráficos para la participación del organismo en los eventos de los que forme parte. |
||||||
|
Presentar ideas y desarrollar propuestas que permitan optimizar los objetivos buscados. |
||||||
|
Diseñar materiales interactivos. |
||||||
|
Diseñar placas y recursos gráficos para producción de videos y motions graphics. |
||||||
|
Asistir en lo necesario al área de competencia. |
||||||
|
RESPONSABILIDAD DEL PUESTO |
||||||
|
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a cargo o para los planes, programas o proyectos de los que participe, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. |
||||||
|
CONOCIMIENTOS TÉCNICO – PROFESIONALES |
||||||
|
GENERALES |
NIVEL |
|||||
|
a. Constitución Nacional Argentina. Art. 14, 14 bis y 16. |
MEDIO |
|||||
|
b. Estructura Organizativa de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada. |
MEDIO |
|||||
|
c. Ley N° 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1.421/2002. Ámbito; Autoridad de Aplicación; Requisitos e Impedimentos para el ingreso; Derechos; Deberes; Prohibiciones y Causales de Egreso. |
AVANZADO |
|||||
|
d. Decreto N° 214/2006, Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional en lo concerniente a Ámbito, Autoridad de Aplicación, Deberes, Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso. |
AVANZADO |
|||||
|
e. Decreto N° 2.098/2008, Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público. Ámbito, Agrupamientos y Niveles Escalafonarios. Régimen de Promoción de Grado y Tramo en el nivel concursado. |
AVANZADO |
|||||
|
f. Ley N° 25.188, Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Régimen Legal. Capítulos I y II, y sus modificatorios. |
AVANZADO |
|||||
|
g. Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N° 1.759/1972 (Texto Ordenado por Decreto N° 894/2017 B.O. 2/11/17), y sus modificatorios. |
AVANZADO |
|||||
|
h. Decreto N° 336/2017, Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos. |
AVANZADO |
|||||
|
i. Decreto N° 561/2016, Sistema de Gestión Documental Electrónica. Implementación. |
AVANZADO |
|||
|
j. Resolución N° 3/2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa, Gestión Documental Electrónica. Implementación de Módulos. |
MEDIO |
|||
|
k. Resolución N° 73/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa, Reglamento para el Uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica. |
MEDIO |
|||
|
l. Guía de Estudio para el ingreso a la APN, correspondiente al Agrupamiento General y Nivel Escalafonario, y vigente al momento de la convocatoria (disponible en http://www.concursar.gob.ar). |
MEDIO |
|||
|
ESPECÍFICOS |
NIVEL |
|||
|
Ley N° 11.723 y su Decreto Reglamentario N° 41.223/1934. Régimen Legal de la Propiedad Intelectual. |
AVANZADO |
|||
|
Ley N° 22.285. Ley de Servicios de Radiodifusión. |
AVANZADO |
|||
|
Ley N° 24.766. Confidencialidad. |
MEDIO |
|||
|
Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1558/2001. Protección de los datos personales. |
MEDIO |
|||
|
Ley N° 25.506 y su Decreto Reglamentario N° 2628/2002 y normas modificatorias. Firma Digital. |
MEDIO |
|||
|
Ley N° 26.032. Ley de Servicios de Internet. |
MEDIO |
|||
|
Ley N° 26.388. Modificación del Código Penal. Regulación de los delitos Informáticos. |
MEDIO |
|||
|
Ley N° 26.522 y su Decreto Reglamentario N° 1225/2010 y normas modificatorias. Servicios de Comunicación Audiovisual. Alcances y objetivos. |
MEDIO |
|||
|
Ley N° 26.653 y su Decreto Reglamentario N° 656/2019. Acceso a la Información Pública. |
MEDIO |
|||
|
Ley N° 27.078. Argentina Digital. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y su modificatoria, Decreto DNU N° 690/2020. |
MEDIO |
|||
|
Decreto N° 237/1988 y norma modificatoria. Unidades de Atención al Público. |
MEDIO |
|||
|
Decreto N° 1.172/2003 y normas modificatorias y complementarias. Reglamentos Generales de Acceso a la Informacion Pública. |
MEDIO |
|||
|
Decreto N° 512/2009. Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial. Estrategia de Agenda Digital de la República Argentina. |
MEDIO |
|||
|
Decreto N° 1.063/2016. Implementación de Trámites a Distancia. |
MEDIO |
|||
|
Decreto N° 1.131/2016. Archivo y Digitalización de Expedientes. |
MEDIO |
|||
|
Disposición N° 6/2019. Pautas de Accesibilidad de Contenido Web 2.0. ONTI. |
MEDIO |
|||
|
COMPETENCIAS DEL DIRECTORIO |
NIVEL |
|||
|
Orientación y Compromiso con el Servicio Público |
Capacidad para comprometerse con los valores y objetivos institucionales brindando un servicio de excelencia a la ciudadanía, otorgando a su trabajo un sentido de pertenencia con el Servicio Público. |
MEDIO |
||
|
Integridad y Ética Institucional |
Capacidad para actuar con integridad, respeto y sentido ético, alineado a los valores organizacionales, procedimientos y normas vigentes, utilizando de modo responsable y transparente los recursos públicos. |
MEDIO |
||
|
Organización del Trabajo |
Capacidad para establecer tiempos y recursos necesarios en las tareas a desempeñar en función de su importancia y criticidad para el logro de los objetivos establecidos. |
MEDIO |
||
|
Iniciativa y Creatividad |
Capacidad para actuar proactivamente, proponer mejoras en los procesos y/o soluciones nuevas y diferentes frente a situaciones que se presentan en el puesto de trabajo. |
AVANZADO |
||
|
Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación |
Capacidad para utilizar las herramientas digitales disponibles e incorporar nuevas tecnologías promoviendo una gestión ágil y eficiente de la información y la comunicación. |
AVANZADO |
|||||
|
Trabajo en Equipo y Colaboración |
Capacidad y disposición para trabajar con pares, superiores, equipos y comunidades de trabajo, integrando distintas perspectivas y aportes, contribuyendo al éxito de los objetivos comunes. |
MEDIO |
|||||
|
REQUISITOS PARA EL PUESTO |
|||||||
|
MÍNIMOS EXCLUYENTES |
|||||||
|
Edad Mínima: Dieciocho (18) años. |
|||||||
|
Edad Límite: Hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164. |
|||||||
|
Nacionalidad: Argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4° inc. a) del Anexo a la Ley N° 25.164). |
|||||||
|
Nivel Educativo: Título atinente de nivel universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años. |
|||||||
|
Título/s Atinente/s: DISEÑADOR GRAFICO, TECNICO SUPERIOR EN DISEÑO GRAFICO Y PUBLICITARIO, TECNICO UNIVERSITARIO EN DISEÑO GRAFICO, TECNICO UNIVERSITARIO EN DISEÑO MULTIMEDIA Y DE INTERACCION, TECNICO SUPERIOR EN DISEÑO GRAFICO Y COMUNICACIÓN VISUAL, ANALISTA UNIVERSITARIO EN COMUNICACIÓN, DISEÑADOR EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, DISEÑADOR GRAFICO EN COMUNICACIÓN VISUAL, DISEÑADOR INTEGRAL EN COMUNICACIÓN MULTIMEDIAL, TÉCNICO/A EN DISEÑO EN COMUNICACIÓN VISUAL, TECNICO EN PUBLICIDAD, TÉCNICO UNIVERSITARIO EN MARKETING Y PUBLICIDAD DIGITAL |
|||||||
|
En los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios o Especialización: cursos en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional y/o mediante publicaciones o investigaciones avaladas por ese tipo de entidades. |
|||||||
|
Experiencia: Correspondiente a la función o puesto a desempeñar no inferior a SEIS (6) años. |
|||||||
|
DESEABLES |
|||||||
|
Acreditar actividades de capacitación adicionales a las requeridas para el puesto. |
|||||||
|
Acreditar experiencia laboral adicional a la requerida en tareas pertinentes al puesto de trabajo. |
|||||||
|
Acreditar dominio de herramientas informáticas. |
|||||||
|
N° RCOE: |
Ver Anexo |
NOMENCLATURA: |
T-COM-CCI-DISCOM |
||||
|
FAMILIA DE PUESTO: |
Comunicación y Relaciones Institucionales |
SUBFAMILIA: |
Comunicación y Contenido Institucional |
||||
|
CARGOS A CUBRIR: |
3 |
TIPO DE CARGO: |
Simple |
||||
|
AGRUPAMIENTO: |
General |
NIVEL ESCALAFONARIO: |
B |
||||
|
TRAMO: |
Inicial |
PERSONAL A CARGO : |
Sin Personal a Cargo |
||||
|
JORNADA LABORAL: |
40 hs. Semanales |
BÁSICA BRUTA MENSUAL: |
$ 71.440,04 |
||||
|
DEPENDENCIA JERÁRQUICA: |
VER ANEXO |
MÁS SUPLEMENTO/S: (% correspondiente a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario) |
25% Capacitación Terciaria / / / / Suplemento por Zona: Ver Anexo |
||||
|
ASIENTO HABITUAL: |
VER ANEXO |
||||||
|
(*) A actualizar según remuneración vigente. |
|||||||
REMUNERACIÓN (*)
ANEXO PERFIL Diseñador de Comunicación y Contenido Institucional MEDIO |
||||||||
|
DEPENDENCIA JERÁRQUICA ASIENTO HABITUAL Zona Suplemento por Zona Validación CANTIDAD DE CARGOS CÓDIGOS RCOE (Lugar de Trabajo) Suplemento |
||||||||
|
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES-DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y RELACIONES INSTITUCIONALES-COORDINACIÓN DE CONTENIDOS. |
Carlos Pellegrini N.° 657, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Buenos Aires. |
Zona 1 |
0% |
OK |
1 |
|||
|
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES-DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PUBLICO- DIRECCION DE DISEÑO E INFORMACIÓN AL VISITANTE. |
Carlos Pellegrini N.° 657, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Buenos Aires. |
Zona 1 |
0% |
OK |
1 |
|||
|
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES-DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES- PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI. |
Av. San Martín 24, San Carlos de Bariloche, Río Negro. |
Zona 5a y 5b |
55% |
OK |
1 |
|||
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO |
||||||
|
TIPO DE CONVOCATORIA |
INTERNA Extraordinaria |
|||||
|
Podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción, Secretaría de Gobierno u Organismo al que pertenezca la vacante a cubrir. Dicha Convocatoria tendrá carácter excepcional y transitorio hasta el 31/12/2023. |
||||||
|
DENOMINACIÓN DEL PUESTO |
Referente de Contabilidad |
NIVEL DE DESTREZA MEDIO |
||||
|
ALCANCE GENERAL DEL PUESTO |
||||||
|
Asegurar el cumplimiento de las tareas contables e impositivas del organismo, y la elaboración de la Cuenta de Inversión, de acuerdo con los lineamientos de la Administración Pública Financiera. |
||||||
|
PRINCIPALES ACTIVIDADES O TAREAS |
||||||
|
Redactar actos administrativos, estados de las rendiciones y demás documentos requeridos. |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 |
|||||
|
Organizar las tareas de la unidad organizativa de referencia. |
||||||
|
Asegurar las registraciones contables del organismo. |
||||||
|
Controlar la elaboración de cuadros y presentaciones de informes para Auditorías Internas y Externas y tribunales de cuentas, circulares y requerimientos de la Contaduría General de la Nación. |
||||||
|
Organizar las entregas de cargo de los bienes patrimoniales del organismo, a solicitud de las áreas usuarias. |
||||||
|
Compartir conocimientos y experiencia con el equipo de trabajo del que forma parte promoviendo que todos los integrantes del área estén en condiciones de resolver situaciones complejas que se puedan presentar. |
||||||
|
Colaborar con el equipo de trabajo y área de competencia en la ejecución de tareas afines. |
||||||
|
Realizar las gestiones necesarias para asegurar la liquidación de sueldos y jornales del personal del organismo. |
||||||
|
Asesorar en los temas relevantes del área desempeñando funciones de capacitación para el personal del organismo. |
||||||
|
RESPONSABILIDAD DEL PUESTO |
||||||
|
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a cargo o para los planes, programas o proyectos de los que participe, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. |
||||||
|
CONOCIMIENTOS TÉCNICO – PROFESIONALES |
||||||
|
GENERALES |
NIVEL |
|||||
|
a. Constitución Nacional Argentina. Art. 14, 14 bis y 16. |
MEDIO |
|||||
|
b. Estructura Organizativa de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada. |
MEDIO |
|||||
|
c. Ley N° 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1.421/2002. Ámbito; Autoridad de Aplicación; Requisitos e Impedimentos para el ingreso; Derechos; Deberes; Prohibiciones y Causales de Egreso. |
MEDIO |
|||||
|
d. Decreto N° 214/2006, Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional en lo concerniente a Ámbito, Autoridad de Aplicación, Deberes, Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso. |
MEDIO |
|||||
|
e. Decreto N° 2.098/2008, Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público. Ámbito, Agrupamientos y Niveles Escalafonarios. Régimen de Promoción de Grado y Tramo en el nivel concursado. |
MEDIO |
|||||
|
f. Ley N° 25.188, Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Régimen Legal. Capítulos I y II, y sus modificatorios. |
MEDIO |
||
|
g. Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N° 1.759/1972 (Texto Ordenado por Decreto N° 894/2017 B.O. 2/11/17), y sus modificatorios. |
MEDIO |
||
|
h. Decreto N° 336/2017, Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos. |
MEDIO |
||
|
i. Decreto N° 561/2016, Sistema de Gestión Documental Electrónica. Implementación. |
MEDIO |
||
|
j. Resolución N° 3/2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa, Gestión Documental Electrónica. Implementación de Módulos. |
MEDIO |
||
|
k. Resolución N° 73/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa, Reglamento para el Uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica. |
MEDIO |
||
|
l. Guía de Estudio para el ingreso a la APN, correspondiente al Agrupamiento General y Nivel Escalafonario, y vigente al momento de la convocatoria (disponible en http://www.concursar.gob.ar). |
MEDIO |
||
|
ESPECÍFICOS |
NIVEL |
||
|
Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio vigente y su correspondiente Decisión Administrativa de distribución. |
MEDIO |
||
|
Ley N° 11.672 ( T.O. 2014). Complementaria Permanente de Presupuesto, y su Decreto Reglamentario N° 895/2018. |
MEDIO |
||
|
Ley N° 20.628 y su Decreto Reglamentario N° 1344/1998 y modificatorias. Impuesto a las Ganancias. |
MEDIO |
||
|
Ley N° 23.349 y su Decreto Reglamentario N° 692/1998 y modificatorias. Régimen de Impuesto al Valor Agregado. |
MEDIO |
||
|
Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1.344/2007, y sus modificatorias. Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. |
MEDIO |
||
|
Ley N° 24.241 y modificatorias. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. |
MEDIO |
||
|
Ley N° 24.354. Inversión Pública Nacional. |
MEDIO |
||
|
Ley N° 25.152 y normas reglamentarias y complementarias. Administración Federal de los Recursos Públicos. |
MEDIO |
||
|
Ley N° 25.917 y Decreto Reglamentario N° 1.731/2004. Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. |
MEDIO |
||
|
Decisión Administrativa N° 1067/2016, y sus modificatorios y/o complementarias. RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DEL PERSONAL DE LA administración PÚBLICA NACIONAL. |
MEDIO |
||
|
Decreto N° 1343/74 y sus modificatorios y/o complementarias. RÉGIMEN DE COMPENSACIONES. |
MEDIO |
||
|
Decreto N° 1.023/2001 y su Decreto Reglamentario N° 1.030/2016. Régimen de Contrataciones del Estado. |
MEDIO |
||
|
Decreto N° 14/2012. RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES. |
MEDIO |
||
|
Decreto N° 1.063/2016. Implementación de Trámites a Distancia. |
MEDIO |
||
|
Decreto N° 1.131/2016. Archivo y Digitalización de Expedientes. |
MEDIO |
||
|
Resolución N° 87/2014 de la ex Secretaría de Hacienda. Creación y Adecuación de Fondos Rotatorios. |
MEDIO |
||
|
Resolución N° 7/2018 de la Secretaría de Modernización Administrativa. Tabla de plazos mínimos de conservación y guarda de actuaciones administrativas. |
MEDIO |
||
|
Resolución N° 10/2018 de la Secretaría de Modernización Administrativa. Tabla de plazos mínimos de conservación y guarda de documentos. |
MEDIO |
||
|
Circular N° 1/2015 de la Tesorería General de la Nación. Cronograma para la Creación y Adecuación de Fondos Rotatorios. |
MEDIO |
||
|
Circular N° 2/2015 de la Contaduría General de la Nación. Constitución de Fondos Rotatorios. |
MEDIO |
|
COMPETENCIAS DEL DIRECTORIO |
NIVEL |
|||||
|
Orientación y Compromiso con el Servicio Público |
Capacidad para comprometerse con los valores y objetivos institucionales brindando un servicio de excelencia a la ciudadanía, otorgando a su trabajo un sentido de pertenencia con el Servicio Público. |
MEDIO |
||||
|
Integridad y Ética Institucional |
Capacidad para actuar con integridad, respeto y sentido ético, alineado a los valores organizacionales, procedimientos y normas vigentes, utilizando de modo responsable y transparente los recursos públicos. |
MEDIO |
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Organización del Trabajo |
Capacidad para establecer tiempos y recursos necesarios en las tareas a desempeñar en función de su importancia y criticidad para el logro de los objetivos establecidos. |
MEDIO |
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Orientación a Resultados |
Capacidad para realizar las tareas y funciones compitiendo contra estándares de calidad elevados, y esforzarse por superar los resultados esperados. |
AVANZADO |
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Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación |
Capacidad para utilizar las herramientas digitales disponibles e incorporar nuevas tecnologías promoviendo una gestión ágil y eficiente de la información y la comunicación. |
AVANZADO |
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Trabajo en Equipo y Colaboración |
Capacidad y disposición para trabajar con pares, superiores, equipos y comunidades de trabajo, integrando distintas perspectivas y aportes, contribuyendo al éxito de los objetivos comunes. |
MEDIO |
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REQUISITOS PARA EL PUESTO |
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MÍNIMOS EXCLUYENTES |
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Edad Mínima: Dieciocho (18) años. |
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Edad Límite: Hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164. |
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Nacionalidad: Argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4° inc. a) del Anexo a la Ley N° 25.164). |
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Nivel Educativo: Título atinente de nivel universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años. |
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TÉCNICO ADMINISTRATIVO CONTABLE, ANALISTA UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DEL SECTOR PUBLICO, TÉCNICO EN ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD, TÉCNICO EN CONTABILIDAD Y COSTOS, TÉCNICO TÉCNICO EN GESTIÓN CONTABLE IMPOSITIVA, ANALISTA ADMINISTRATIVO CONTABLE, ANALISTA UNIVERSITARIO ADMINISTRATIVO CONTABLE |
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En los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios o Especialización: cursos en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional y/o mediante publicaciones o investigaciones avaladas por ese tipo de entidades. |
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Experiencia: Correspondiente a la función o puesto a desempeñar no inferior a SEIS (6) años. |
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DESEABLES |
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Acreditar actividades de capacitación adicionales a las requeridas para el puesto. |
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Acreditar experiencia laboral adicional a la requerida en tareas pertinentes al puesto de trabajo. |
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Acreditar dominio de herramientas informáticas. |
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N° RCOE: |
Ver Anexo |
NOMENCLATURA: |
T-AP-CTB-REFCTB |
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FAMILIA DE PUESTO: |
Administración Presupuestaria |
SUBFAMILIA: |
Contabilidad |
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CARGOS A CUBRIR: |
1 |
TIPO DE CARGO: |
Simple |
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AGRUPAMIENTO: |
General |
NIVEL ESCALAFONARIO: |
B |
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TRAMO: |
Inicial |
PERSONAL A CARGO : |
Sin Personal a Cargo |
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JORNADA LABORAL: |
40 hs. Semanales |
BÁSICA BRUTA MENSUAL: |
$ 71.440,04 |
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REMUNERACIÓN (*)
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DEPENDENCIA JERÁRQUICA: |
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES – UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA |
MÁS SUPLEMENTO/S: (% correspondiente a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario) |
25% Capacitación Terciaria / / / |
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ASIENTO HABITUAL: |
Carlos Pellegrini 657, C.A.B.A |
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(*) A actualizar según remuneración vigente. |
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REMUNERACIÓN (*)
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
Referencia: APNAC – Anexo I – Bases y Perfiles – NIVEL B
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