Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nueva ley de fomento al montañismo

Una ley nueva regula la responsabilidad civil e instituye lugares para hacer trekking y deportes de montaña. Regulación de la actividad de montaña en Argentina

Se declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y sociorrecreativo en todo el territorio nacional argentino, dice la nueva ley.

Como regulación de la actividad de montaña en Argentina, se incluye al senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada, así como las técnicas necesarias para concretarlas.

La norma menciona sitios, recorridos y espacios de montaña de tránsito y uso ancestral e histórico. Estos sitios, recorridos y espacios podrán ser determinados por las autoridades locales, provinciales o nacionales, y se arbitrarán los medios necesarios para que el acceso sea garantizado.

El único requisito para el ejercicio de dicha práctica será la idoneidad, la cual será acreditada por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean personería jurídica como tales o reconocimiento municipal, provincial o nacional.

Emergencias en el montañismo

Ante emergencias o urgencias que sufriere cualquier persona durante la práctica del montañismo, las autoridades llevarán a cabo las mismas acciones y con los mismos recursos que prestarían o pondrían a disposición para cualquier habitante, ciudadano o transeúnte que sufriera una emergencia o urgencia en cualquier punto de su territorio por razones causadas por sí mismo, por terceros o por hechos de la naturaleza.

Todas las actividades que se desarrollen en base a esta ley deberán respetar los principios y normas establecidos para cuidado y protección del ambiente, el respeto a las creencias, cultura e idiosincrasia de los habitantes del lugar, las reliquias fósiles y arqueológicas.

Responsabilidad civil por la práctica del montañismo

Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad. La ley menciona que se exime total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica.

Se libera de responsabilidad por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario.

A excepción del vínculo entre los socios de una asociación civil, queda excluida del alcance de esta ley cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía.

La relación entre quien practica montañismo y el organizador o guía es una relación de consumo, y dicho vínculo contractual corresponde al régimen de las leyes de los servicios turísticos en general, leyes de defensa del consumidor y código civil, en lo pertinente.

Finalmente, se invita a las provincias y municipios a adherir a los principios y términos de la ley, dictando normas en tal sentido y dando cumplimiento a la designación de los sitios y espacios de montañismo.

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