Nueva ley obligaría a alquilar inmuebles vacíos
La agrupación Inquilinos Agrupados impulsa ahora que sea obligatorio ofrecer la vivienda que esté vacía por 90 días
La ciudad tiene muchas viviendas vacías. Esto es por la falta de opciones de inversión ante una economía en crisis crónicas y por la falta de seguridad jurídica a la hora de alquilar. Frente a este panorama y el hecho de que un alquiler, hoy, no conviene a nadie, surgen dos propuestas. Una liberal, desalojo express y libertad de mercado, y otra contrapuesta que es intervencionista.
En este último grupo encontramos propuestas como esta reciente que obliga a dar en alquiler una propiedad, para que haya más oferta, dicen, y de esa manera bajen los precios, dicen.
El proyecto de ley instituye un sistema de denuncia. Dice así: “Denuncia vivienda ociosa:
A: El propietario deberá informar al ivc si la vivienda se encuentra vacía.
B: Cualquier ciudadano podrá informar la existencia de vivienda vacía.
C: Las administraciones de consorcios deberán informar cada 30 días qué viviendas
se encuentran vacías en los consorcios que administra.
D: La Autoridad de Aplicación tendrá la obligación de solicitar a la Dirección General
de Obras y Catastro (DGROC) la información actualizada de manera periódica de
aquellos inmuebles en edificios cuya obra haya sido finalizada su construcción, y se
haya solicitado el estudio y eventual registro del plano de mensura y subdivisión en
propiedad horizontal suscripta en el acta de la tercera verificación, y que estos
inmuebles se encuentren deshabitados hasta la cuarta verificación.”
La propiedad vacía pasará a ser administrada por el Estado, que así la ofrecerá en alquiler. Desde ya, este proyecto deberá cotejarse con la constitución nacional, el art. 17, que protege el derecho de propiedad. Pues ya no se trata de un impuesto sino de un acto de administración sobre un inmueble.
Artículo 1°: Objeto. El objeto de la presente ley es mejorar progresivamente el
acceso a la vivienda de aquellos ciudadanos que se encuentran en condición de
inquilinos, a través de la incorporación de los inmuebles vacíos con destino de
vivienda en cumplimiento del artículo 31° inciso 2 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que “auspicia la incorporación de inmuebles ociosos” y
del artículo 4 (incisos a, b, c y d) de la ley 1251.
Artículo 2°: Definiciones
1) Vivienda Vacía: Se entiende por vivienda vacía a todo inmueble con
destino de vivienda que se encuentre deshabitado en forma
permanente y sin causa justificada por el plazo de 3 (tres) meses
2) Alquiler Protegido: Se entiende por alquiler protegido, el sistema que
funcionará dentro del ámbito del IVC por el cual aquellas viviendas
vacías por más de 90 días se pondrán en alquiler, en un sistema
administrado por el IVC, el cual tendrá un valor mensual del 1% del
valor fiscal homogéneo de la vivienda.
Artículo 3°: Registro de inmuebles con destino de vivienda deshabitados. La
autoridad de aplicación deberá llevar adelante un registro de viviendas vacías con el
fin de poder establecer sobre estas el sistema de alquiler protegido.
Artículo 4°: Registro de la demanda habitacional. La Autoridad de Aplicación
será responsable de llevar a cabo un registro de demanda habitacional de viviendas
en alquiler en todas las comunas de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente
ley será el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) con sus funciones y
obligaciones de acuerdo con la Ley N° 1251.
Artículo 6°: Acciones: A fin de garantizar y otorgar operatividad a la aplicación de
la presente ley, la Autoridad de Aplicación desarrollará las siguientes acciones:
1) Organizar e implementar el Registro de inmuebles con destino de vivienda
que se encuentren deshabitados.
2) Llevar a cabo acciones de penalización de aquellos casos que por causa
injustificada tengan sus inmuebles con destino de vivienda deshabitados.
3) Llevar a cabo por sí o por medio de convenios con organismos públicos,
organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, universidades
públicas el relevamiento y seguimiento de manera periódica de inmuebles
con destino de vivienda que forman parte del Registro.
4) Llevar a cabo acciones necesarias para fomentar el ingreso de inmuebles con
destino de vivienda que se encuentren deshabitados al mercado de alquiler.
5) Realizar por sí o a través de convenios con empresas prestadoras de
servicios públicos de electricidad y gas, las acciones tendientes para la
determinación y cantidad de inmuebles que forman parte del mencionado
Registro.
6) Llevar a cabo acciones de difusión de las políticas implementadas en la
presente ley en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPÍTULO II
INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN
Artículo 7°: Hecho imponible. Constituyese el hecho imponible al régimen de
alquiler protegido sobre las viviendas que permanezcan deshabitadas por un
periodo mayor al establecido en el artículo 8° de la presente ley, sin causa
justificada.
Artículo 8°: Periodo de ociosidad. Se considerará como periodo de ociosidad de
una vivienda un tiempo de 3 (tres) meses consecutivos
Artículo 9°: Criterios. Se considerará vivienda vacía:
a) aquellas viviendas que registren durante el lapso establecido en el artículo 8°
consumos de servicios eléctricos por debajo de los 50 kwh/mes
b) aquellas viviendas que no se hayan registrado su contrato de alquiler bajo Ley N°
27551 y Ley N° 4632
c) aquellas viviendas que no hayan sido registradas por su propietario en el registro
de excepciones por causa justificada.
Artículo 10°: Excepciones por causa justificada. Entiéndase por causa justificada
el hecho que el inmueble se encuentre sujeto a proceso judicial o que el titular,
tratándose de su única propiedad, se haya trasladado temporalmente por razones
laborales, académicas o sanitarias, acreditadas de manera fehaciente ante la
autoridad de aplicación.
Se excluirán a aquellos inmuebles alcanzados por la Ley N° 4632/2013 o aquella
que en un futuro la reemplace y los que acrediten contrato de alquiler registrado y
sellado en AGIP.
Artículo 11°: Penalización Si el propietario no avisa al IVC en un plazo de 30 días
tendrá una multa del 5% del valor fiscal de la vivienda por mes. Si el propietario
posee más de 5 (cinco) viviendas vacías, la multa ascenderá al 10% del valor fiscal
por cada vivienda ociosa.
Artículo 12°: Denuncia vivienda ociosa:
A: El propietario deberá informar al ivc si la vivienda se encuentra vacía.
B: Cualquier ciudadano podrá informar la existencia de vivienda vacía.
C: Las administraciones de consorcios deberán informar cada 30 días qué viviendas
se encuentran vacías en los consorcios que administra.
D: La Autoridad de Aplicación tendrá la obligación de solicitar a la Dirección General
de Obras y Catastro (DGROC) la información actualizada de manera periódica de
aquellos inmuebles en edificios cuya obra haya sido finalizada su construcción, y se
haya solicitado el estudio y eventual registro del plano de mensura y subdivisión en
propiedad horizontal suscripta en el acta de la tercera verificación, y que estos
inmuebles se encuentren deshabitados hasta la cuarta verificación.
Artículo 13°: Criterios para el acceso al alquiler protegido. Serán destinatarios
del régimen de alquiler protegido aquellas personas que no sean propietarias ni él o
ella ni su cónyuge o conviviente. Serán excluidas aquellas personas cuyo progenitor
o progenitora sea propietario/a de más de una vivienda.
Artículo 14°: Sellado y registro: Será obligatorio y gratuito el registro y el sellado
de todo contrato de alquiler que se celebre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Será autoridad de aplicación la AGIP. El registro deberá ser cotejado con el IVC
para controlar si la vivienda se encuentra vacía.
Artículo 15°: Valor del alquiler. El valor mensual del alquiler protegido será del 1%
de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH).
Artículo 16°: Plazo. El plazo de los contratos del régimen de alquiler protegido será
de 6 (seis) años.
Artículo 17o: Subasta pública y herencia vacante. Será obligatorio que todas
aquellas viviendas que tengan condiciones para ingresar en herencia vacantes sean
afectadas al sistema de alquiler protegido.
Artículo 18°: Cambiar el nombre de la calle “Ramón L. Falcón” a “Juana Rouco
Buela”.
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