Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Un choque entre moto y bicicleta, la responsabilidad civil

", los conductores de bicicletas o vehículos de menor porte no quedan exentos de respetar el derecho de preferente paso de quien arriba a la bocacalle por la derecha, ni de las restantes reglas de tránsito", dijeron los jueces. Por eso, redujeron la indemnización por el choque al 50%. Ambas partes tuvieron culpa, entendieron

Según dictaminó el perito ingeniero interviniente: i) que en la calle por la que circulaba el actor, Villa de Mayo, a la altura de su intersección con la calle Pedriel, existen “cunetas” cuyo cruce necesariamente “debe efectuarse a baja velocidad”, de modo que “es probable que la bicicleta circulara a baja velocidad (compatible con paso de hombre).

La bicicleta fue impactada, según ya fuera mencionado, en su “rueda trasera derecha”; y en el delineado contexto, y de acuerdo a las demás “características del lugar del hecho” que pueden observarse en la fotografía cabe deducir que la demandada “circulando a velocidad reglamentaria de 30 km/hora en la encrucijada (…) y aun circulando a 40 km/h, habría podido detener la marcha de la motocicleta previo a alcanzar el punto de encuentro vehicular con la bicicleta del actor, que completaba el cruce de arterias” al momento de producirse el impacto (ver experticia mecánica ya citada).

En pocas palabras, los elementos apuntados evidencian que el cruce de la bicicleta, que por los motivos antes expuestos resultó antirreglamentario, no representó sin embargo para la demandada un actuar intempestivo, que le impidiera el oportuno frenado de su vehículo.

Mantener el dominio del vehículo

Si la conductora de la motocicleta hubiera circulado manteniendo el dominio de su rodado y prestando atención a las contingencias del tránsito, conforme le exigía la normativa aplicable, habría podido evitar la colisión (cfr. arts. 39, 50 y 64 de la ley 24449).

Se debe respetar el derecho de paso no solo cuando los vehículos llegan al mismo tiempo, sino también cuando el obligado a esperar alcanza al cruce antes que el otro. No importa quién entre primero al cruce, el derecho preferente de paso no caduca, dijo la cámara de apelaciones en lo civil, Sala B.

El texto legal no quiere una puja cada vez que haya de transponerse un cruce urbano. Si así lo hubiera querido, habría dicho que la preferencia le corresponde a quien llegue primero al mismo, pero ha seguido, por el contrario, una regla de evidente racionalidad: establecer la preferencia sin competencias fortuitas o de habilidad para los conductores a favor de quien accede al cruce desde la derecha (…) …”

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