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Quita de subsidios a la luz y el gas, segmentos y topes de ingresos

El gobierno implementa una segmentación de usuarios para quitar subsidios a los servicios públicos de distribución de electricidad y gas natural, depende de las propiedades, ingresos y otros factores de capacidad económica. Economía En Zapatillas

A partir del mes de junio de 2022 habrá un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red. Para seguir gozando de los subsidios, es decir, pagar menos en la factura de luz y gas, habrá que inscribirse en un registro especial, y no tener ingresos altos, según se define. Veamos.

Según la medida, el objetivo es lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva. La realidad es que en toda economía los bienes son escasos, en Argentina aún más escasos y hay que pagarle al FMI.

Aumento de luz y gas

Los usuarios comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura.

Este proceso se realizara en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.

Niveles de ingresos para acceder al subsidio de gas y luz

Nivel 1 de ingreso para subsidio de gas y luz – Mayores Ingresos:

Usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.

b. Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.

c. Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles

d. Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP

e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

 

Nivel 2 – Menores Ingresos

Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC

b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)

c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;

d. Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;

e. Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.

Los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran este nivel no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022.

Nivel 3 – Ingresos Medios

Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:

i) sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o

ii) sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran este nivel no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022.

Qué hacer si no me dan el subsidio y tengo derecho

Según la norma, la SECRETARÍA DE ENERGÍA implementará eel régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, según criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.

En caso de que la inscripción a los fines del subsidio sea denegada se podrá interponer un recurso administrativo, presentarles una nota para fundar el derecho. O bien un amparo judicial.

Cómo acceder al subsidio de luz y gas

La Secretaría de Energía implementará el registro para recibir el subsidio. La norma dice que dictará las normas de implementación, aclaratorias, complementarias e interpretativas para cumplir con la finalidad del régimen. Se llamará REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) y habrá uno similar para el gas y luz. Habrá una declaración jurada del REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (ReNUT).

Se podrán tomar, dice la norma, otros indicadores de expresión de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten nivel de Ingresos.

Dicho registro comprenderá la  categoría de “Usuario o Usuaria residencial del Servicio” para aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el o la titular del medidor registrado o registrada en las empresas distribuidoras.

Aquellas personas registradas como “Usuario o Usuaria residencial del Servicio” deberán ser equiparados, exclusivamente a los fines de la segmentación dispuesta en el presente decreto, al o a la titular de dicho servicio.

 

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