Se pueden deducir pérdidas por dólar MEP o contado con liquidación
El tribunal fiscal hizo lugar a la postura del contribuyente que puede computar en su declaración jurada las pérdidas producidas por la compra y venta de activos en dólares
El dólar “MEP” implica comprar con pesos argentinos un bono nacional que cotiza en dólares (y también puede cotizar en pesos). De esta manera, permite la conversión de ambas monedas, con los límites y requisitos que impone el BCRA para su negociación.
A nivel cambiario, puede ser necesario tener este activo varios días en cartera para que haya riesgo, y que no sea una operación de cambio. Esto puede producir ganancias, o pérdidas como en ese caso.
Si se tienen ganancias, en principio estarían gravadas, alcanzadas, como renta financiera. Pero un contribuyente sufrió pérdidas y las quiso deducir de su balance impositivo, postura que la AFIP, la autoridad fiscal en Argentina, rechazó con fundamento en una circular.
Sin embargo, el contribuyente apeló y el tribunal fiscal consideró que esas pérdidas por dólar mep, por la compra y venta de títulos financieros, bonos, sí son deducibles. Lo contrario “implicaría un absurdo trato desigual de las ganancias respecto de las pérdidas”, razonaron los jueces en la sentencia:
El valor de las circulares de la AFIP
“Las circulares de la AFIP con interpretaciones sin sustento legal no son más que sueños de la AFIP porque luego no son convalidadas por los tribunales, expresó Por Daniel Rybnik, abogado experto en derecho tributario.
“En este caso la Circular 5/14 expresaba que las pérdidas por diferencias de cambio en operaciones de ‘contado con liqui’ no eran deducibles impositivamente, mientras que las eventuales ganancias si estarían gravadas”, dijo.
“Sin embargo, el Tribunal Fiscal señala que es absurdo un trato desigual entre pérdidas y ganancias, o sea que el contribuyente pague cuando gana, y no pueda computar el quebranto cuando pierde, esta operatoria se puede desarrollar perfectamente con criptoactivos, y este fallo nos sirve como precedente para que la AFIP no venga con ajustes inverosímiles”, completó el letrado.
Consultado por el tema, Ricardo Mihura Estrada, abogado especialista en derecho tributario, también remarcó que es un precedente positivo:
“Este fallo permite deducir la pérdida contable generada por compra de USD mediante contado con liquidación. Hace hincapié en que sería absurdo que se grave el resultado positivo de la operación inversa (venta de USD por C/L), y no se deduzca el quebranto. Se trata de una sociedad, para la cual están tan gravados los resultados por C/V de títulos públicos como de cripto”, dijo.
“Ahora, si vamos a una persona humana nos encontramos con que los resultados por C/V de títulos públicos (y acciones públicas) están exentos”, expuso Mihura Estrada.
“Es decir, que un C/L, sea de compra o venta de USD, no genera impuesto. Pero… los resultados por C/V de cripto estarían gravados al 15%, he publicado un par de artículos señalando la oscuridad legal sobre este punto, pero esta esa la interpretación de la AFIP”, expresó el abogado Ricardo Mihura. Y advierte que según la AFIP estarían gravados al 15% (aunque yo tengo mis reservas al respecto)”.
“Ergo, para una persona humana, la ganancia por venta de USD mediante contado con cripto estaría gravada al 15% y la pérdida por compra de USD sería deducible contra otras ganancias del mismo tipo cedular.”
Circular de la AFIP – dolar mep
AFIP – Circular 5/2014 – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Planificación fiscal nociva tendiente a evadir el Impuesto a las Ganancias. Generación de pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos. Imposibilidad de deducir las pérdidas extraordinarias en el Impuesto a las Ganancias.
Bs. As., 17/11/2014
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las acciones operativas de control y de cruces sistémicos efectuados por esta Administración Federal, se ha detectado que determinados contribuyentes implementan planificaciones fiscales nocivas tendientes a evadir el pago del impuesto a las ganancias.
Que una de estas planificaciones tiene como objetivo generar pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos.
Que la maniobra detectada por este Organismo consiste en la compra en pesos de títulos públicos y la posterior conversión de los mismos a moneda extranjera o “dólar billete”, con el único propósito de generar una pérdida contable y fiscal para evadir el pago del impuesto a las ganancias.
Que conforme el Artículo 80 de la ley del impuesto a las ganancias, son deducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.
Que de acuerdo con el inciso c) del Artículo 82, las únicas pérdidas extraordinarias deducibles del impuesto a las ganancias son las sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
Que el concepto restrictivo para la deducción de pérdidas extraordinarias tiene sustento en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (V.gr. “Astra CAPSA c/ DGI”, del 2 de marzo de 2011).
Que las pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos constituyen pérdidas generadas con el único propósito de evitar el pago del impuesto a las ganancias y que no cumplen con los requisitos necesarios para resultar deducibles del impuesto, ya que no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Que esta Administración Federal ha decidido accionar a los fines de desarticular un “producto para evadir el impuesto a las ganancias”, ofrecido por agentes del mercado financiero a los contribuyentes.
Que tal decisión se enmarca dentro de las acciones que las Administraciones Tributarias nucleadas en el Comité de Asuntos Fiscales de la “OCDE” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) incluyeron en el “BEPS” (Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios). En particular en el grupo de trabajo 11 “Planificación Fiscal Agresiva” que se encuentra abocado al desarrollo de las acciones destinadas a limitar la erosión de la base imponible del impuesto a las ganancias por medio de deducciones de otros pagos financieros.
Que con ese objetivo cabe precisar la correcta aplicación de la normativa vigente, correspondiendo, en consecuencia, el dictado de la presente.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que no resultan deducibles en el impuesto a las ganancias las pérdidas por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Dichas pérdidas surgen de las diferencias negativas resultantes de comparar el valor de adquisición de títulos públicos en pesos con el valor de liquidación en moneda extranjera por la venta de dichos títulos convertidos en pesos a la fecha de esta última.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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