Un solo abogado alcanza para el divorcio
La cámara Civil y comercial entendió que el patrocinio único de un abogado o abogada a ambas partes, ex cónyuges, es suficiente y no hacen falta dos abogados para divorciarse
La Cámara Civil y Comercial entendió que si no hay intereses contradictorios alcanza un solo abogado para divorciarse (Sala II Departamento Judicial de Morón).
Teniendo en cuenta el nuevo diseño del proceso de divorcio, y abordando la cuestión del patrocinio letrado único, autorizada doctrina no ha visto objeción desde el punto de vista de la admisibilidad de la petición de divorcio para que con ello se dicte una sentencia que decrete el divorcio.
Y por qué no, homologue el acuerdo al que se hubiese arribado y, con mucha mayor razón, si no existieren importantes efectos del divorcio que debieran ser regulados por los cónyuges (con cita de GUAHNON, Silvia en AA.VV. Procesos de familia, La Ley, Buenos Aires, 2019).
La jurisprudencia provincial, por su parte, se ha inclinado en el mismo sentido, considerando posible el patrocinio único (C. Civ. y Com. Lomas de Zamora, sala 1°, 20/10/2021, “R. A. G. y otro/a s/ divorcio por presentacion conjunta”).
Intereses únicos o contrapuestos determinan uno o varios abogados
La cuestión dependerá, indudablemente, de las circunstancias del caso (art. 171 Const. Pcial.) y de la eventual existencia, o no, de intereses contrapuestos (lo que explicitaría la existencia de alguna controversia y, recién entonces, de dos partes enfrentadas), de acuerdo con lo que pueda deducirse de las constancias de la causa, remarcaron.
Con todo, en la especie, no se da ese problema, desde que los cónyuges que vienen a divorciarse han manifestado, expresamente, en el escrito liminar, que no existen hijos menores de edad hoy en día, ni tampoco bienes inmuebles y que los muebles los han repartido entre ellos.
Pero cuando hay interés común, frente a este tipo de situaciones, imponer el desdoblamiento del patrocinio letrado conllevaría mayores gastos en el proceso que, incluso, podrían implicar una limitación en el acceso a la justicia, cuando no existe ningún indicio en la causa de que exista algún tipo de conflicto, o controversia, entre las personas (mayores de edad) que concurren a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial.
Mas aun: dado que el CCyCN apunta a la resolución pacífica de las cuestiones familiares (arts. 706 y ccdtes. CCyCN) es prácticamente el paradigma de la pacificación el hecho de que dos personas, que tuvieron un vínculo en común, concurran juntas a disolverlo, arreglando sus cuestiones y procurando que ello se de en un marco de armonía y con la menor erogación monetaria posible.
En tal contexto, la función del letrado al que concurran perfectamente puede avanzar y acompañarlos en este proceso, en la medida -se insiste- en que no existieran intereses contrapuestos.
Todo ello, claro está, sin perjuicio de los planteos que eventualmente pudiera realizar alguno de los cónyuges si hubieran existido conductas indebidas y, en realidad, concurriera alguna situación de controversia, que -de alguna manera- se hubiera silenciado en el expediente; pero ello es una eventualidad, que no podemos tomar como regla y que, en caso de configurarse, ameritaría los condignos planteamientos por parte de quien se considerara perjudicado.
“Consecuentemente, y por todo lo expuesto, habrá de revocarse la resolución apelada, dejándose sin efecto la exigencia de que cada cónyuge se presente con un patrocinio letrado diverso”, decidieron. El fallo está publicado en ElDial.
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