Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Alerta anmat queso rallado y galletitas

Es por carecer de requisitos legales, los detalles de la resolución que publicó el organismo en el boletín oficial y la advertencia

Las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia anónima en la localidad de Rosario ante la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) en relación a la comercialización de los productos: “Vinagre artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano”, “Cracker snack de semillas activadas” y “Rawmesan queso rallado vegetal”, marca IKEY Reverencia a la Tierra, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

La ASSAL informó que tomó muestras reglamentarias de los productos denunciados. Que del análisis de las muestras, según informes de laboratorio N° 42203, N° 42201 y N° 42202 de la ASSAL, arrojaron resultados “No conforme”, debido a que los rótulos no declaran registros, nombre ni domicilio de la razón social.

Que en consecuencia la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 12/2022, categorizada como clase II, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13, 155 del CAA, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°,inciso II de la Ley 18284.

En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: “Vinagre artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano”, “Cracker snack de semillas activadas” y “Rawmesan queso rallado vegetal”, todos de la marca IKEY Reverencia a la Tierra, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

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