Calendario electoral Argentina 2023. Elecciones
Cronograma de votación. Comicios para elegir presidente, vice, diputados, senadores y parlamentarios. Voto En Zapatillas
Se publicó en el boletín oficial el cronograma electoral o calendario de votación en todo el país. Aquí un resumen de lo que se vota y cuándo son las fechas de los comicios para presidente, diputados, senadores, parlamentarios y las primarias abiertas.
¿Cuándo se votan pre candidatos en la elección a presidente y congresales, primarias abiertas?
Se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023.
¿Cuándo se vota a presidente en Argentina en 2023?
La elección presidencial se convoca para el 22/10: Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN y a DIECINUEVE (19) PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes el día 22 de octubre de 2023.
¿Cuándo es la segunda vuelta electoral?
El Ballottagge, de existir, se fija para el día 19 de noviembre de 2023, para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
¿Cuándo es la elección a diputados y senadores?
También se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 22 de octubre de 2023 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS NACIONALES y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle:
¿qué diputados y senadores se eligen en Argentina en 2023, distritos y jurisdicciones?
– CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: DOCE (12) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y OCHO (8) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE CATAMARCA: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE CÓRDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE CORRIENTES: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DEL CHACO: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DEL CHUBUT: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE FORMOSA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE LA PAMPA: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE LA RIOJA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE MISIONES: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DEL NEUQUÉN: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE RÍO NEGRO: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE SALTA: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE SAN LUIS: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE SANTA CRUZ: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE SANTA FE: DIEZ (10) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE TUCUMÁN: CINCO (5) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D .R.) y DOS (2) suplentes.
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