Cómo calcular el monto de la jubilación
A medida que envejecemos, las preocupaciones sobre nuestra jubilación se presentan en diversas formas, desde el cálculo del porcentaje del sueldo hasta la decisión de jubilarse o seguir trabajando.
La forma en que armamos nuestra jubilación determina el monto que recibiremos hasta el final. A lo largo de la historia, las leyes de jubilación han cambiado, desde el famoso 82% móvil hasta el sistema actual con tres componentes (PBU, PC y PAP). Calcular la jubilación implica tomar las últimas 120 remuneraciones actualizadas, y el promedio determina PC y PAP. La planificación laboral y la inclusión de todos los aportes son cruciales en este sistema confuso pero preciso.
Por Gabriel Greizerstein
A partir de cierta edad, TODO EL MUNDO se preocupa por su futuro, y la “pregunta” suele venir en diferentes formatos.
- Si me jubilo … con cuanto me voy a jubilar?
- Qué porcentaje de mi sueldo va a ser mi jubilacion?
- Si me jubilo hoy, es mejor que seguir trabajando?
- Si me cambio de trabajo y tengo un sueldo menor en blanco, me baja la jubilación?
Por lo general lo primero que le digo a la gente que me pregunta en el estudio, por whatsapp, en facebook, tweeter, cumpleaños, casamientos, salas de espera es: La forma en armes y presentes tu jubilación, determina el haber que vas a percibir hasta el día que te mueras, no lo hagas a las apuradas, ¿Pero cómo calcular la jubilación?
Cómo prepares tu jubilación quizás determine que tengas que seguir trabajando o no una vez jubilado. Vamos a hacer primero un poco de historia, para entender cómo fué cambiando el sistema:
- De 1958 a 1968 estuvo vigente la ley 14.499 que estableció el tan famoso 82% móvil de la remuneración mensual del cargo, oficio o función que tuviera ese trabajador. Facil
- Después vino la ley 18.037 para los trabajadores en relación de dependencia y la 18.038 para los autónomos.
La 18.037 decía que correspondía un porcentaje que iba del 70 al 82 porciento del promedio de los mejores 3 años dentro de los últimos 10. Hubo problemas con esta? Si, porque para no tomar nominalmente los haberes anuales, se les aplicaba un indice de corrección. Así y todo, cuando uno se iba a jubilar podía calcular el haber a mano.
Para los autónomos de la ley 18.038, la jubilación era un porcentaje del promedio de las rentas actualizadas de la categoría que tenía.
Si la persona tenía servicios tanto autónomos como de relación de dependencia, la cuenta se hacía sumando los servicios en proporción al tiempo que se desarrolló cada uno con el mínimo que se necesitaba para obtener el beneficio. Acá se complicaba un poco…
La ley que tenemos vigente, no se parece EN NADA a estas dos, ya que la metodología es absolutamente diferente.
En la ley 24.241 no hay un solo componente del haber, sino TRES (PBU, PC y PAP)
- La PBU (prestación básica universal) es un monto fijo que a partir de septiembre asciende a $40.008,45.
- La PC (prestación compensatoria) toma los años trabajados hasta junio de 1994.
- La PAP (prestación adicional por permanencia) los años de julio del 1994 en adelante.
Ok … pero como se calculan la PC y la PAP? Ahhhhhhhhhh acá es donde se empieza a complicar.
Calcular tu jubilación
Para EMPEZAR a calcular la jubilación de alguien que siempre trabajó en relación de dependencia, tenemos que tomar las últimas 120 remuneraciones (actualizadas, no a valores nominales) que tuvo. Esto en sí ya es un problema, porque para actualizarlas, tenemos que aplicar un coeficiente UNA POR UNA a esas 120 remuneraciones o tener el programa especializado que lo haga. Es un trabajo de paciencia…
No importa si hace rato no trabaja o si trabajó de forma interrumpida. Cuando les pregunten por qué hay juicios de reajuste de haberes, uno de los motivos es el índice elegido para actualizar esas remuneraciones, pero eso es para una nota aparte.
A tener en cuenta: si nosotros tuvimos un excelente empleo con remuneraciones altas, y después nos vamos con un sueldo menor, estas remuneraciones más chicas van a “pisar” nuestros salarios altos. Aunque este nuevo trabajo no sea representativo de lo que hicimos durante la mayor parte de nuestra vida, recordar siempre que son las ULTIMAS 120 remuneraciones, no podemos elegir.
Una vez que tenemos el promedio de las remuneraciones, podemos calcular PC y PAP.
-La PC va a ser igual a la cantidad de años (o fracción mayor a 6 meses) trabajados antes de 1994 multiplicados por 1.5 porciento, por el promedio de remuneraciones que sacamos antes.
.La PAP va a ser la cantidad de años (o fracción mayor a 6 meses) trabajados después de julio de 1994 multiplicados por 1.5 porciento, por el promedio de remuneraciones.
Antes que me insulten, acá va un ejemplo de jubilación con su respectivo ingreso:
Supongamos que el promedio de remuneraciones dió 230 mil pesos, y tiene 15 años trabajados antes de junio 1994 y 20 después
PC = 230.000 x 1.5% x 15 = $51.750
PAP = 230.000 x 1.5% x 20 = $69.000
PBU = $40.008.45
TOTAL: $160.758,45
Me los imagino en su casa diciendo “yo ganaba 230 mil pesos y me van a dar 160 de jubilación, a la pucha, que ofertón”. Si, es injusto que no llegue ni al 70% del sueldo de actividad, habiendo trabajado 5 años más de los requeridos por ley para jubilarse. Si solo tuvieramos 30 años, el monto se reduce a $143.508,45 que es el 62%
Consejos para jubilarse mejor, sistema público
Les doy el primer consejo: Hay que darle MUCHA importancia a nuestra historia laboral. Tenemos que guardar recibos, certificaciones de servicios, averiguar si la empresa aún existe. Cuantos MÁS años de aporte tengamos, mayor va a ser el número a incluir en la fórmula, y por supuesto mayor el haber. Si nuestra historia laboral es autónoma, el cálculo es igual, pero en lugar del promedio de remuneraciones se toma el promedio de las rentas autónomas.
Segundo consejo: por más que tengamos 30 años de aportes autónomos, si tuvimos en algún momento relación de dependencia, hay que buscar y hacer valer esos aportes.
Jubilarse no solo se volvió confuso, sino que aparte es un juego de precisión: si dejamos algo afuera, seguro nos vamos a ver afectados.
Tercer consejo: si tenemos tiempo, y hay aportes que no estamos seguros si aparecen o no, podemos iniciar un trámite de reconocimiento de servicios. OJO, hay normativa de ANSeS para establecer que se reconoce y que no en base a prueba, y si les interesa, sale nota.
El autor es abogado, especialista en derecho previsional. Su Twitter
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