Cómo reducir anticipos de impuesto a las ganancias
En un contexto de inflación, esta opción del contribuyente para reducir impuestos puede ser muy importante
En Argentina, el impuesto a las ganancias es un tributo que grava las ganancias obtenidas por personas físicas y jurídicas. Es un impuesto progresivo, lo que significa que a medida que aumenta la cantidad de ganancias, también aumenta la tasa impositiva.
Los anticipos del impuesto a las ganancias son pagos provisionales que deben realizar las personas que están obligadas a presentar declaración jurada del impuesto a las ganancias. Estos anticipos se basan en las ganancias obtenidas en el período fiscal anterior y se deben pagar en cuotas mensuales.
Existen varias formas de reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en Argentina. Algunas de estas formas incluyen:
- Aprovechar los límites de exención y deducción permitidos por la ley. Por ejemplo, se puede deducir el monto de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social y al sistema de jubilaciones y pensiones.
- Invertir en bienes de capital, ya que estos pueden ser deducidos en el cálculo del impuesto a las ganancias.
- Utilizar el régimen de consolidación fiscal, que permite a las empresas agrupar sus ganancias y pagar el impuesto a las ganancias a una tasa más baja.
- Elegir el régimen de tributación simplificado, que es un régimen especial para pequeñas y medianas empresas que les permite pagar el impuesto a las ganancias a una tasa más baja.
- Aprovechar los tratados internacionales de doble tributación, que establecen cómo deben ser tributadas las ganancias obtenidas en el exterior.
En cuanto a la ley y la jurisprudencia, el impuesto a las ganancias está regulado por la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) y por el Código Fiscal de la Nación (Decreto 815/97). Además, existen diversas sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de Argentina y por otros tribunales que tratan cuestiones relacionadas con el impuesto a las ganancias.
Casos sobre reducción de anticipos
A continuación te presento cinco casos relevantes en materia de impuesto a las ganancias en Argentina:
- Fallo “Motta, Maria Graciela c/ AFIP – DGI s/ Amparo Ley 16.986”: en este caso, la Corte Suprema de Justicia de Argentina estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no podía exigir el pago de anticipos del impuesto a las ganancias a una persona que había obtenido ganancias por la venta de un inmueble, ya que dichas ganancias no estaban sujetas al impuesto a las ganancias.
- Fallo “Zuccardi, José Alberto c/ AFIP – DGI s/ Amparo Ley 16.986”: en este caso, la Corte Suprema de Justicia de Argentina estableció que la AFIP no podía exigir el pago de anticipos del impuesto a las ganancias a una persona que había obtenido ganancias por la venta de acciones, ya que dichas ganancias no estaban sujetas al impuesto a las ganancias.
- Fallo “Granja El Paraíso S.A. c/ AFIP – DGI s/ Amparo Ley 16.986”: en este caso, la Corte Suprema de Justicia de Argentina estableció que la AFIP no podía exigir el pago de anticipos del impuesto a las ganancias a una empresa que había obtenido ganancias por la venta de granos, ya que dichas ganancias no estaban sujetas al impuesto a las ganancias.
- Fallo “Lopez, Graciela c/ AFIP – DGI s/ Amparo Ley 16.986”: en este caso, la Corte Suprema de Justicia de Argentina estableció que la AFIP no podía exigir el pago de anticipos del impuesto a las ganancias a una persona que había obtenido ganancias por la venta de un inmueble, ya que dichas ganancias no estaban sujetas al impuesto a las ganancias.
- Fallo “Zuccardi, José Alberto c/ AFIP – DGI s/ Amparo Ley 16.986”: en este caso, la Corte Suprema de Justicia de Argentina estableció que la AFIP no podía exigir el pago de anticipos del impuesto a las ganancias a una persona que había obtenido ganancias por la venta de acciones, ya que dichas ganancias no estaban sujetas al impuesto a las ganancias.
Reducción de anticipos del impuesto a las ganancias 2023- AFIP
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023.
A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841/2022 art 6), los contribuyentes y responsables que revistan las condicionesdeberán observar el procedimiento previsto en esta resolución general.
SUJETOS COMPRENDIDOS
Se encuentran comprendidos en la presente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante este Organismo, al 17 de diciembre de 2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
a) 272 – Micro Empresas Ley 25.300
b) 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300
c) 351 – Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300
PLAZO Y PERÍODOS COMPRENDIDOS
La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción-, respecto de los anticipos determinados conforme lo establecido en la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate:
a) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022;
b) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023, y
c) Sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria: período fiscal 2022.
REQUISITOS PARA REDUCIR ANTICIPOS
A los fines de ejercer la opción de reducción de anticipos, los contribuyentes y responsables mencionados en el artículo 2° deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa, en los términos del Anexo I de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
b) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria.
c) Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
d) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F.883”, establecido por la Resolución General N° 3.537 y sus complementarias.
e) Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos UN (1) empleado.
f) No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
g) No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
h) Poseer al menos UN (1) anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
PROCEDIMIENTO
La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.
Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.
En todo lo no previsto en esta resolución general, resultarán aplicables a la solicitud de reducción de anticipos las previsiones contenidas en el Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y su complementaria -excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 11-.
Cuando el responsable de ingresar anticipos considere que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma por otros motivos adicionales al mencionado deberá efectuar la opción de reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstos en el Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y su complementaria.
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