Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Cuota alimentaria de abuelos a favor del nieto

Un caso de embargo de sueldos de la abuela por cuota de alimentos a favor de su nieta

Los abuelos también pueden tener que pagar la cuota alimentaria y depositar alimentos por parte abuelos a sus nietos, incluso pueden sufrir embargo de sueldo o jubilación.

Resulta que en el padre de la niña no le pasaba alimentos a la madre. Incapaz de encontrarle fondos o de hacer valer su obligación. Pero para los jueces también debe pagarlos.

La abuela había alegado que la madre de la niña debería articular otros medios para que el padre asuma su obligación, entre ellos las medidas coercitivas del art. 553. Argumenta sobre el límite de las medidas que se adopten respecto de los salarios, al decreto nacional 484/87 que reglamenta los importes embargables de las remuneraciones de los trabajadores, y a los límites de embargabilidad.

Interpretaron que según el código civil, si bien la obligación es subsidiaria, en ningún aspecto de la norma se sugiere que la obligación de los ascendientes, debe interpretarse como limitada en algún aspecto.

Esto es, la obligación alimentaria se traslada en plenitud y debe cumplirse teniendo en cuenta todos los rubros que comprende. El hecho que lo cubra un abuelo no implica que daba ser de menor cuantía.

Alimentos por los abuelos

En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos menores de edad es de los padres, y en caso de que uno de ellos no cumpla con esta obligación, el otro puede reclamar la cuota alimentaria correspondiente.

En caso de que ambos padres no puedan cumplir con la obligación alimentaria, se puede solicitar la cuota alimentaria a los abuelos del menor. Sin embargo, esto solo se aplica en situaciones excepcionales en las que no hay otra alternativa para garantizar el bienestar del menor.

Para que se pueda exigir la cuota alimentaria a los abuelos, es necesario demostrar que los padres no tienen la capacidad económica para hacerlo, y que los abuelos tienen los medios suficientes para cubrir los gastos necesarios.

Es importante tener en cuenta que la obligación de los abuelos de pagar la cuota alimentaria no es automática, sino que debe ser determinada por un juez en cada caso en particular, tomando en cuenta las circunstancias específicas de cada familia y de cada menor involucrado.

 

Sentencia completa – alimentos por los abuelos

Cámara de Apelaciones- Sala Primera Civil y Comercial

AUTOS “L… N. y OTROS S ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE

APELACION”

Expt. No 7764/F

JUZGADO CIVIL , COMERCIAL Y LABORAL -VILLA PARANACITO

GUALEGUAYCHU, 10 de febrero de 2023. VISTO Y CONSIDERANDO:-
FUNDAMENTOS DEL DR. MARCELO J. ARNOLFI.

1.-Apeló en subsidio la coalimentante, abuela paterna, …., la resolución del 28/09/2022, en cuanto dejó sin efecto la medida de retención de haberes previsionales del abuelo paterno Sr. XXX. y dispuso que la cuota pactada se haría efectiva sobre la remuneración neta que ella percibe como empleada de la Municipalidad de Villa Paranacito.

2.- Cuestiona la apelante que la decisión de cambiar la persona sobre la cual se realizan los descuentos de la cuota alimentaria convenida obedeció a que el ANSES no cumple con la manda, no obstante en oportunidad de suscribirse el convenio (8/02/2021) se acordó que lo fuera sobre los haberes del Sr. ….., porque además de ser jubilado tenía otros ingresos y se encontraba en mejor situación económica que ella, explica también que ambos son los abuelos paternos y que se encuentran separados hace mas de 15 años; que la decisión se tomó sin darle intervención y no obstante que existen otros mecanismos para compeler a que la entidad oficial cumpla con lo ordenado.

Refiere que como adulto mayor también es sujetos de preferente tutela, que trabaja en la Municipalidad de Villa Paranacito y que su único ingreso asciende a $56.255 el que, con los descuentos por cuotas atrasadas que superan los $28.000 mas la cuota actual de $9.125, afecta su propia subsistencia, interpretando que la madre de la niña debería articular otros medios para que el padre asuma su obligación, entre ellos las medidas coercitivas del art. 553. Argumenta sobre el límite de las medidas que se adopten respecto de los salarios, al decreto nacional 484/87 que reglamenta los importes embargables de las remuneraciones de los trabajadores, y a los límites de embargabilidad establecidos en el art. 4°, cita jurisprudencia relacionada con que el embargo sobre las remuneraciones por cuota atrasadas e incumplidas se debe limitar a una cuota prudencial sobre el sueldo que permita al alimentante disponer de una suma para sus gastos elementales.

3.-Contestó la recurrida haciendo referencia a las dificultades que representó cobrar la cuota alimentaria mediante descuento informado a la ANSES pese a la reiteración de oficios practicada y que ello redunda en detrimento de su pequeña nieta, sugiere que la ejecutada debe dirigir sus reclamos a sus codeudores para repetir lo que abonará, en la proporción que a cada uno le corresponda y en los términos del artículo 549 CCC.

4.-El Defensor Auxiliar dijo que mantiene su postura en cuanto a que la Sra. …… asumió la obligación alimentaria en favor de su nieta ññññ. en audiencia del 08/02/21 de modo voluntario, por lo que la medida de embargo es una consecuencia ejecutoria de dicha irrenunciable obligación de la que no puede desobligarse dejando sin amparo económico suficiente a …., que desde una perspectiva de niñez, lo ordenado por el juez atiende al mejor interés de la niña, al garantizarle de un modo más seguro y eficaz la percepción de sus alimentos, concluyendo que debe confirmarse la sentencia apelada.

5.- Al resolver la revocatoria dijo el juez que la cuestión debe razonarse no solo a partir de los claros términos y el alcance del convenio celebrado, sino también desde la perspectiva de la niñez, que no es la propuesta por la Sra. …agrega que fue ella quien asumió la obligación alimentaria sin la cortapisa que trae como sustento de su queja de modo que a la acreedora le asiste el derecho de perseguir el cobro de la obligación alimentaria contra el deudor concurrente que estime conveniente, máxime cuando no ha sido posible percibirla del progenitor obligado; que trasladar el peso de las dificultades para el cobro a la niña que es lo que pretende la recurrente, no es el criterio del art. 668 CCC.

6.-Sin perjuicio que, en efecto, en el convenio que sustenta el descuento de la cuota alimentaria al que se arribó en audiencia del 8/02/2021, los demandados ….e obligaron a pagar la cuota alimentaria para la niña R. P. a partir de de marzo de 2021 mediante retención de haberes, sin distinción alguna respecto de cuál de los obligados haría frente a la erogación; que también acordaron el monto de los alimentos atrasados debidos y la forma de pago de la misma manera, es decir, sin distinción entre los obligados, tiene reiteradamente dicho esta Sala que es el interés superior de los niños el que ha de primar y que, en todo caso es la propia abuela, en tanto obligada subsidiaria, quien deberá requerir de su propio hijo, obligado principal, la repetición de lo pagado. (Confr.: “B., N…. A. S/Alimentos (DIGITAL)”, Expt. No 7520/F, 27/04/2022, entre muchos otros).

Se consideró en el precedente citado que en definitiva no es la madre de la menor a quien debe dirigir el reclamo de la contribución que le corresponde para no ver afectada su propia subsistencia, pues la norma aplicable, art. 668 CCC, traslada a los ascendientes del padre incumpliente una obligación que es suya.

Se agregó también que en ningún aspecto de la norma se sugiere que la obligación de los ascendientes, debe interpretarse como limitada en algún aspecto. Esto es, la obligación alimentaria se traslada en plenitud y debe cumplirse teniendo en cuenta todos los rubros que comprende. El hecho que lo cubra un abuelo no implica que daba ser de menor cuantía, ya que, como se dijo los menores son ajenos a las cuestiones irresueltas de adultos.

En conclusión, equivoca la apelante al destinatario de su queja pues es a su propio hijo a quien debe intentar convencer de que cumpla su obligación, siquiera parcialmente. En el caso, además, también puede reclamar de su codeudor, abuelo obligado al igual que ella.

El recurso, entonces, será desestimado con costas a la apelante en función de su carácter de vencida, correspondiendo regular los honorarios profesionales por resultar ello oportuno.

ADHESIÓN DE LA DRA. VALERIA M. BARBIERO de DEBEHERES.
Que por compartir fundamentos adhiere al voto del Dr. Arnolfi.

ABSTENCIÓN DE LA DRA. ANA CLARA PAULETTI.

Que existiendo mayoría hace uso de la facultad de abstenerse de emitir su voto, conforme lo autorizado por el art. 47 de la LOPJ (texto según Ley 9234).

Por todo lo expuesto, en definitiva juzgando; SE RESUELVE:-

1.-RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Sra. O. E. R., contra la resolución del 28/09/2022.

2.-IMPONER las costas del recurso a la apelante vencida. 3.-REGULAR…
4.-REGISTRAR, notificar conforme SNE y, en su oportunidad,

remitir al juzgado de origen. FD.: ANA CLARA PAULETTI (Abstención), VALERIA M. BARBIERO de DEBEHERES, MARCELO J. ARNOLFI.

Conste que la presente se suscribe mediante firma digital. En 10 de febrero de 2023 se registró en soporte informático (Acuerdo S.T.J No 20/09 del 23/06/09 Punto 7). Asimismo, existiendo regulación de honorarios a abogados y/o procuradores, y en función de lo dispuesto por la ley 7046, se transcriben los siguientes los artículos:

…o será menester justificar en juicios los índices que se aplicarán de oficio por los Sres. Jueces y Tribunales”. Secretaría, 10 de febrero de 2023. FD.: DANIELA A. BADARACCO, Secretaria.

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