Débitos automáticos en cuenta, banco o fintech
Una nueva regulación sobre el débito o descuentos de cargos en la cuenta del cliente, derechos
A partir del 1 de diciembre de 2023, toda entidad financiera o billetera virtual que reciba un débito recurrente deberá exhibirle al cliente cuya cuenta se debitará una leyenda para que confirme si acepta. Es decir, será un recaudo de seguridad para evitar débitos indebidos en cuenta.
Con respecto al cese, algo piola que también dispuso el BCRA es que la baja se puede pedir tanto al banco, fintech como a la empresa beneficiaria. En el mismo sentido, el BCRA recuerda que la baja de la adhesión de los DEBIN recurrente puede ser realizada por el cliente receptor a través del cliente ordenante, o bien, de la entidad receptora, de manera indistinta, según lo establecido en las normas sobre Sistema Nacional de Pagos –Débito Inmediato.
¿Qué hacer si aparecen débitos/monto de débitos no consentidos o no pactados en tu cuenta?
El BCRA informa que si detectas un débito en cuenta no convenido o pactado, podés solicitar su re-versión y efectuar el reclamo ante la empresa que originó tal débito.
Si la empresa no responde a tu reclamo vas a poder presentarlo ante el Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que lo derivará al orga-nismo local correspondiente para su tratamiento. Recordá que podés solicitar la baja definitiva del débito indistintamente ante la entidad financiera o la empresa receptora de los fondos, dicen.
Débitos no pedidos, baja
Una sentencia trató una demanda presentada contra un banco debido a su falta de acción para detener los débitos automáticos en la cuenta del demandante, a pesar de múltiples solicitudes. La defensa del banco argumentó que el demandante había pagado los consumos para evitar caer en mora y que algunos de los débitos eran debido a la adhesión de su cónyuge.
Sin embargo, el tribunal sostiene que esto no justifica la falta de acción del banco, ya que se está evaluando el pedido de baja de los débitos automáticos y no la adhesión inicial. Se argumenta que el banco emisor de la tarjeta de crédito tenía la responsabilidad de mantener una organización adecuada para cumplir con sus compromisos comerciales y no puede eludir su responsabilidad al culpar a la administradora del sistema o alegar la masividad del sistema de tarjetas de crédito.
El colectivo de personas mayores merece una mayor protección debido a su vulnerabilidad constitucionalmente reconocida. Esta protección no recae únicamente en el Estado, sino en toda la sociedad. En el caso de los adultos mayores, se enfatiza que los prestadores de servicios, como los bancos, tienen deberes adicionales, como proporcionar información adecuada y tratar a los destinatarios de manera digna, teniendo en cuenta la condición particular de las personas mayores. Por ende, determinaron el daño punitivo (fuente).
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