Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Desde cuándo rige el impuesto país y percepciones nuevas

Todo sobre el nuevo dólar en Argentina, para r con tarjeta. Se unifica tipo de cambio. Aún así está más barato que el dólar (ilegal) libre y hasta que el dólar MEP, con un cierto subsidio

El nuevo dólar quedaría así:

-Dólar tarjeta, solidario y qatar queda en $ 731, sin importar montos de consumo (se agregaron impuestos por resolución del poder ejecutivo)

.30% de impuesto país, no se recupera

-45 % de percepción impuesto a las ganancias, se recupera en ciertos casos

-25 % de percepción impuesto a los bienes personales, se recupera en ciertos casos

 

A qué operaciones se amplía la percepción del dólar

Los nuevos conceptos a los cuales también se aplicará la percepción, que encarece el valor del dólar, son estas. Es decir, ahora todo se equipara:

  • Adquisición de Dólar Ahorro, permitida hasta un límite de USD 200 mensuales, para aquellos que aún mantienen este derecho, sin haberlo perdido debido a otras medidas gubernamentales. Esto incluye a quienes se han inscrito para conservar el 100% de los subsidios de ahorro y gas.
  • Abono en moneda local de los gastos correspondientes a tarjetas de crédito y débito por compras en moneda extranjera, sin importar el monto mensual.
  • Liquidación en moneda nacional de los servicios en el extranjero contratados a través de agencias de viajes y turismo nacionales.
  • Cancelación en moneda local de los servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo con destino fuera del país, a excepción del transporte terrestre de pasajeros hacia naciones vecinas.
  • Abono en moneda local de la importación de ciertos productos de lujo.

 

También se incluyen los abonos como streaming. Los libros y cursos, por ejemplo educativos, están exentos de percepción. Hay que hacer el trámite con la tarjeta o banco.

 

Cómo se usan las percepciones

“Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.”.

3) Reemplazar el último párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“En el caso previsto en el inciso a) del apartado 1. de este artículo y sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.”.

Vigencia

La norma aclara que las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.

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