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El valor legal del emoji en el chat de Whatsapp, despido sin causa

La interpretación de emojis en un caso de exclusión de tutela sindical plantea desafíos legales. Analizamos cómo un simple emoji de pulgar arriba en un chat desencadenó un conflicto laboral y su impacto en un caso de despido

El empleado Hugo  enfrenta una demanda de exclusión de tutela sindical presentada por su empleador, F….  S.A.F.I.C. Cuando una persona es delegada gremial la empresa debe hacerle juicio para despedirlo. La empresa lo despidió por faltas, inasistencias a su trabajo, que consideró injustificadas.

El tribunal de primera instancia consideró que Hugo había incurrido en faltas injustificadas y que no pudo demostrar que su despido estuvo relacionado con su actividad sindical.

También se señaló que aunque Hugo alegó que las ausencias se debieron a cuidar a su hija con discapacidad, no proporcionó evidencia suficiente para respaldar esta afirmación. La empresa argumentó que había dado su consentimiento tácito a las ausencias de Payalef al responder a sus notificaciones de falta con emojis de pulgar arriba en WhatsApp.

El tribunal de primera instancia consideró que esta respuesta era un consentimiento válido y que, según la doctrina de los actos propios, la empresa no podía imponer una sanción tan severa después de aprobar previamente las faltas. A pesar de esto, el tribunal encontró que la sanción era excesiva y decidió en contra de la empresa. Ordenó indemnizar al trabajador por el despido incausado, según el derecho laboral. La empresa presentó un recurso de inaplicabilidad de ley, que fue inicialmente denegado pero luego admitido a través de una queja ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

El despido sin causa y las inasistencias

El tribunal consideró que el empleado Hugo no pudo respaldar su afirmación de que sus ausencias se debieron a cuidar a su hija con discapacidad. Sin embargo, la empresa argumentó que había dado su consentimiento tácito a las ausencia al responder a sus notificaciones de falta con emojis de pulgar arriba en WhatsApp.

El tribunal consideró que esta respuesta era un consentimiento válido y que la empresa no podía cambiar de opinión después de haber aprobado previamente las faltas. A pesar de esto, el tribunal también encontró que la sanción impuesta por la empresa era excesiva, lo que generó el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la empresa.

El problema del caso, quizás, opino es que haya tramitado una causa entera para un caso de despido que debería limitarse a ver si la falta estaba o no justificada, hay que ver eso.

El valor del chat de Whatsapp y el emoji

La sentencia analiza la comunicación por WhatsApp entre un empleado y su empleador en un caso de exclusión de tutela sindical. El empleado, Hugo notificó sus ausencias laborales de manera tardía debido a razones personales, alegando que necesitaba cuidar a su hija con discapacidad. La empresa respondió a estas notificaciones con un emoji de pulgar arriba, que la Cámara del Trabajo interpretó como una aprobación o consentimiento de las ausencias.

El tribunal de primera instancia consideró estas ausencias como injustificadas, pero la Cámara concluyó que la sanción era excesiva en relación con las faltas específicas analizadas. El tribunal dijo esto, muy claro, y por ende lo transcribo:

Si bien la Cámara del Trabajo consideró acreditadas e injustificadas las inasistencias que se buscan sancionar, interpretó que el ícono con el pulgar hacia arriba implicaba aprobación o conformidad con la comunicación recibida; conclusión que lejos está de ser aceptada universal o incontrovertidamente en doctrina y jurisprudencia.

Tales signos, conocidos como “emojis” (pequeña imagen o ícono digital que se usa en las comunicaciones electrónicas para representar una emoción, un objeto, una idea, etc., cf. Diccionario de la Real Academia Española, disponible en: https://dle.rae.es/emoji?m=form), son frecuentemente empleados en la comunicación digital para transmitir emociones y conceptos de manera rápida, concisa, visualmente atractiva y sin usar palabras.

No obstante, su valor probatorio en un juicio es limitado y debe ser complementario de otros medios de prueba, como testimonios de terceros, declaraciones adicionales de las partes involucradas, o incluso un análisis razonado del historial de las comunicaciones previas. Ello es así, debido a que la interpretación de un emoji es subjetiva, puede variar según la cultura y, fundamentalmente, depende del contexto en el que se utilice.

Como se observa, debido a la naturaleza textual de la comunicación en línea, es difícil transmitir y percibir el tono del mensaje con precisión. Así, un emoji con el pulgar arriba puede sugerir aprobación en un contexto informal, tal como lo considera la Cámara en su fallo; sin embargo, también podría interpretarse como ironía, disgusto, desdén, sarcasmo, o simplemente una confirmación de recepción.

Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en si una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes. En esencia, no alcanzan el estándar de “signo inequívoco” que exige el art. 262 CCyC, circunstancia que -en juicio- impone complementar la evidencia con otros medios de prueba para despejar cualquier duda acerca de la intención del emisor.

Nótese que ante la presentación de una notificación de esta índole por mesa de entradas o en formato físico, es improbable que se asuma que el sello de recepción de la documentación conlleva, por si solo, una conformidad con el contenido de la documentación. La experiencia y el sentido común jurídico, indican que dicho sello simplemente constituye una constancia de haberla recibido en un momento determinado.

El emoji del pulgar

Similar connotación cabría entonces otorgar al emoji de pulgar hacia arriba enviado desde un teléfono móvil corporativo en respuesta de las comunicaciones cursadas vía whatsapp por el demandado, entendieron los jueces.

Máxime, cuando la relación laboral en cuyo marco tuvieron lugar las comunicaciones aludidas era conflictiva y se habían impuesto 47 sanciones previas al trabajador por reiteradas impuntualidades, faltas injustificadas y faltas injustificadas sin aviso, conforme da cuenta el fallo impugnado.

En las actuaciones bajo análisis, la Cámara adjudicó a dicha contestación un sentido explícito de aprobación, pero lo hizo apartándose inexplicablemente de su razonamiento anterior. Ignoró el historial de comunicaciones anteriores e, incluso, el contexto de la interacción, elementos que había considerado previamente para validar las faltas y descartar el presunto consentimiento implícito; desviación que alinea el fallo en la doctrina de la arbitrariedad establecida pretorianamente por la Suprema Corte de la Nación a partir del viejo precedente “Rey vs. Rocha” (Fallos: 112:382).

En contraposición considero que las acciones de la empresa, en el contexto descripto precedentemente, no reflejan un aval o conformidad frente a las inasistencias del empleado, que en consecuencia deben tenerse por injustificadas.

Por ende, el tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte empresaria y ordenó revocar la sentencia de la Cámara del Trabajo, y en consecuencia hacer lugar a la demanda, autorizando la exclusión de la tutela sindical para disponer el despido con causa del señor Hugo.

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