Factura de agua y superficie
Qué sucede cuando la unidad funcional está conectada en su conjunto a la red de agua, derechos y deberes a los fines de la facturación
“Me llega una supuesta factura de agua por una baulera del departamento mío. Aclaro no tiene canilla, baño ni nada parecido. Es legal?”, es la pregunta en cuestión sobre el agua y el consumo.
Sgún Marco Regulatorio Ley 26.221, art. 59 “Serán considerados usuarios de los servicios de agua potable y desagüe cloacal, los propietarios, copropietarios según la ley 13.512, poseedores o tenedores de inmuebles edificados o no, que linden con calles o plazas de carácter público en donde existan conducciones de agua potable y/o desagües cloacales habilitados para su uso. Son usuarios quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las áreas servidas, con cañería en el frente de su inmueble”.
Por ende, siendo el inmueble frentista a la red de agua/cloaca, la empresa se encuentra facultada al cobro del servicio. En el caso de inmuebles en Propiedad Horizontal, la facturación se emite en base al porcentual de copropiedad de cada unidad. Esto incluye todos los espacios sobre los cuales se tenga acceso al agua. Por ende, en principio al pagarse por superficie se podría facturar ese monto.
Desde ya, cuando el destino no requiere uso de agua o en menor cantidad, se podría evaluar pedir un medidor, cuando la factibilidad técnica lo torne factible, para pagar el agua por consumo real.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.