Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Incapacidad laboral e indemnización por la ART

Un caso de responsabilidad por accidente de trabajo, qué hacer ante una caída y lastimadura con lesión en el lugar donde se prestan tareas laborales

Trabajaba en un restaurante. Mientras se trasladaba de un salón a otro, bajó una escalera, resbaló y se golpeó fuertemente el pie izquierdo contra el piso, que le ocasionó fortísimos dolores en la zona del tobillo izquierdo y en su talón de Aquiles.

Cuando su empleadora tomó conocimiento del accidente se negó a realizar la denuncia en el momento con la ART y la realizó con posterioridad en fecha 03.08.2016. Esto es un error porque la denuncia tiene que realizarse cuanto antes, para que el seguro cubra. Hay un plazo de caducidad y pasado ese plazo, en cualquier seguro, pueden declinar la cobertura.

La atención médica inmediata por la ART

Manifiesta que la ART comenzó a brindar atención médica en la Clínica Güemes de Luján, por un período breve, para luego otorgarle el alta sin incapacidad, por lo que siguió su atención a través de su obra social, donde la ordenaron la utilización de una bota Walker.

Expresa que presenta fortísimos dolores, contracturas e hinchazones en el pie lesionado, pinchazos e inflamación, no puede efectuar esfuerzos, deambular, subir y bajar escaleras con normalidad ni permanecer de pie por períodos prolongados. Explica que como consecuencia del hecho relatado presenta un porcentaje de incapacidad psicofísica del 23 % de la TO.

La incapacidad sobreviniente, secuela del accidente laboral

En este caso, la trabajadora pidió una indemnización por la incapacidad que le quedó como secuela de su accidente de trabajo. Por ley, hay derecho a una indemnización si quedase una incapacidad, que se gradúa por peritos tras un examen médico.

La perito médica presentó su informe, en donde concluyó que el actor presenta: “… Ponderación psicológica: incapacidad del 10% otorgada por el Lic. Alejandro — Mat. Nac. … perito psicólogo de oficio. Factores de ponderación incapacidad del 5.95% con método de Balthazar incapacidad 5,3 %. Fractura de astrágalo del pie inc.5% con método de Balthazar incapacidad 4,2%. TOTAL 19% DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.”.

La empresa ART demandada cuestionó el porcentaje de incapacidad adjudicado al trabajador siniestrado, el IBM (baremo o escala) fijado para determinar la magnitud del crédito, lo decidido en materia de intereses y honorarios. Por su parte, los profesionales del arte de curar piden elevación de sus emolumentos.

El primero de los agravios vertidos por la parte empresaria no es viable: la pericial médica acredita que el actor sufrió un trauma dañoso –fractura del hueso astrágalo- lo que afecta su posibilidad de movilización (ver informe, fs.116 vta, “ha sufrido alteraciones en torno a su tobillo”) y ello explica que la adjudicación de lesiones tanto físicas como psíquicas (arts. 386 y 477 CPCC).

Finalmente, el tribunal ordenó indemnizarla con una suma de dinero de alrededor de un millón de pesos, por la secuela en su movilidad, incapacidad laboral que se determinó en el juicio. La ART debe pagarle ese resarcimiento a la trabajadora.

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