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La Corte Suprema cumplió 160 años

El abogado Jorge Alberto Diegues reseñó en su cuenta de twitter la hhistoria de la Corte Suprema

Por Jorge Alberto Diegues *

Para comprender el origen del máximo tribunal argentino debemos aclarar preliminarmente que, en sus bases constitutivas, la Corte argentina fue concebida a imagen y semejanza de la Suprema Corte de los Estados Unidos.

Por primera vez en la historia, y en una de las contribuciones más significativas del Estado moderno, los Estados Unidos diseñaron un departamento judicial como un “poder político” asignándole la atribución de controlar a los otros dos poderes por medio del control de constitucionalidad.

Al crear literalmente un “Poder Judicial”, la Constitución de los Estados Unidos se diferenció de los modelos francés e inglés que eran los únicos conocidos hasta ese entonces.

En Francia l’administration de la justice era un órgano meramente administrativo sin facultades de control y que solo se ceñía a aplicar la ley entre privados. La justicia inglesa, por su parte, actuaba en nombre de la Corona y era un apéndice del Parlamento.

Con el perfil descripto es que la Constitución federal de 1787 estructuró el departamento judicial federal como un poder del Estado a través de una organización judicial vertical de dos instancias conformado por juzgados inferiores y un tribunal supremo de última instancia.

La misión constitucional de este tribunal supremo, según lo concibieron los Constituyentes de 1787, sería interpretar y aplicar la Constitución y las leyes, en el marco de “casos de naturaleza judicial”. Así lo reconoció en la Convención James Madison el 27 de agosto de 1787.

La Corte debía asimismo oficiar como “guardián de los derechos del pueblo”, árbitro entre el Estado Federal y los Estados locales (y de ellos entre si) y como tribunal unificador de la jurisprudencia. Estas fueron las bases constitucionales con que fue concebida Corte Suprema.

Desde su emancipación, todos los proyectos constitucionales que se ocuparon de regular el PJN en Argentina, con distintos nombres y funciones, concibieron la existencia de una Corte Suprema. Sin embargo, la existencia del máximo tribunal se haría realidad recién en 1863.

Sancionada la Constitución de 1853 (que, sabiamente, reguló en su texto el número de miembros de la Corte, integrándola con nueve jueces y dos fiscales) el gobierno de Urquiza se dispuso a instalar la Corte Suprema, pero lo hizo a medias.

El 26 de agosto de 1854, en este decreto Urquiza nombró a la primera Corte Suprema. Por supuesto, el nombramiento se hizo en comisión (ad referendum del Senado) porque el Congreso de la Confederación todavía no estaba instalado (recién comenzaría a funcionar en octubre).

El decreto nombró como presidente interino del Tribunal (hasta tanto el Congreso regule la forma de elección del presidente) a Facundo Zuviría (quien presidió la Convención constituyente que en 1853 sancionó la Constitución) aunque nunca asumiría el cargo.

Sin embargo, el citado decreto supeditó la puesta en funciones de la Corte al momento en que “la mayoría de los jueces electos”, se hallen en la Capital que, vale recordar, en aquel entonces era la ciudad de Paraná. Así lo explicó Urquiza al abrir las sesiones del Congreso:

De los 11 magistrados designados en el decreto del 26 de agosto, el juez Gabriel Ocampo no aceptó el cargo, en tanto que Francisco Delgado, Martín Zapata, Facundo Zuviría y Bernabé López decidieron continuar como legisladores aunque sin rechazar el nombramiento.

Como consecuencia de la situación descripta, el artículo 4 del decreto del 26 de agosto de 1854 estableció que mientras la instalación de la Corte Suprema no se hiciera efectiva, funcionaría una “Cámara de Justicia” con tres de los jueces nombrados y un fiscal.

Esos tres jueces fueron José Roque Funes, José Benito Graña y Nicanor Molinas, que se hallaban en Paraná. La Cámara de Justicia se instaló el 27 de octubre de 1854 según lo estableció este decreto del mismo día con la presidencia de José Roque Funes.

Urquiza envió el mensaje pidiendo el acuerdo al Senado para los jueces el 6 de noviembre de 1854. Por 13 votos contra 2, el Senado terminaría dando el acuerdo el 2 de diciembre.

Arribando a la ciudad de Paraná los jueces Baldomero García y Bernabé López (designados originariamente en el decreto de agosto del ’54) el 13 de enero de 1856 se amplió a 5 el número de jueces de la Cámara de Justicia.

Finalmente, la Cámara quedó integrada por 6 jueces cuando el 1º de octubre del mismo año se nombró en comisión a Manuel Lucero. El senado le dio el acuerdo por unanimidad el 14 de agosto de 1857.

 

El 17 de septiembre de 1857, previo acuerdo del Senado, Urquiza realizó el último nombramiento designando a Juan Francisco Seguí, su ex secretario privado, quien, en una carta al Mtro. de Justicia Juan del Campillo (2 últimas fotos) le agradece así su nombramiento:

La Cámara de Justicia comenzó a funcionar en este edificio pegado al Senado de la Confederación. En esencia, actuaba como un tribunal de apelación contra decisiones de los jueces de 1° instancia. Muchas de las sentencias que pronunciaba eran publicadas en el diario “El Nacional”.

Con las vicisitudes descriptas, la Corte Suprema nunca llegó formalmente a funcionar durante la época de la Confederación. Solo funcionó una Cámara de Justicia que, aunque integrada con varios de los jueces propuestos para la CSJN, actuó como un tribunal de apelación.

Como consecuencia de lo anterior, y explicando “que aún no han tomado posesión del cargo” todos los jueces designados originariamente en aquel decreto de 1854, el 30 de octubre de 1860 el sucesor de Urquiza, Santiago Derqui, dejó sin efecto los nombramientos.

Durante ese año, Buenos Aires se incorporaría a la Confederación originando la reforma constitucional de 1860 que, cometiendo un gravísimo error histórico, reformó la integración de la Corte y dejó al Congreso la potestad de fijar el número de jueces que la integrarían.

Disuelto en 1861 el gobierno de la Confederación, el nacimiento de la Corte volvió a fojas 0. La responsabilidad de instalar finalmente el tercer poder del Estado quedaría en manos de Bartolomé Mitre.

Asumido el gobierno el 12 de octubre de 1862, con el país reunificado, el Congreso sancionó la ley 27 (todavía vigente en muchos puntos) donde se fijó en 5 el número de jueces de la Corte.

Cuatro días después de asumir el cargo, Bartolomé Mitre propuso a los 5 magistrados para la Corte eligiendo a Valentín Alsina como presidente, a Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado y José Barros Pazos como vocales, y Francisco Pico como PGN.

Al día siguiente (17 de octubre de 1862), el Senado de la Nación prestó el acuerdo constitucional para todos los propuestos y, así, el 18 de octubre Bartolomé Mitre emitió el decreto de nombramiento. El acuerdo del Senado y el decreto pueden verse acá

Con el acuerdo prestado y el decreto de nombramiento emitido, el 20 de octubre el ministro de Justicia Eduardo Costa le comunicó a Valentín Alsina su nombramiento como presidente de la Corte Suprema en esta carta originando un debate epistolar por la aceptación del cargo.

El 6 de noviembre Valentin Alsina, que era senador nacional, declinó el nombramiento en esta carta considerando que venía prestando otro servicio “de distinto género” y que llenar con su persona el cargo de presidente de la CSJN “no es una absoluta necesidad” para el país:

Enterado de la situación, el 13 de diciembre Bartolomé Mitre emite un decreto rechazando la excusación de Alsina “por considerar necesarios sus servicios en una institución nueva” y, por medio del ministro Costa lo insta a aceptar el cargo:

Finalmente, el 31 de diciembre de 1862 Valentín Alsina ratifica su decisión de no aceptar el nombramiento en esta carta enviada al ministro de Justicia considerando que su presencia en la Corte “no es de una necesidad absoluta” y Mitre se rinde ante la situación.

El 5 de enero de 1863, el diario “El Nacional” celebraba la decisión de Valentin Alsina de quedarse en el Senado quejándose de que, entre los nombramientos en el Poder Ejecutivo y el Judicial, la cámara alta perdía grandes figuras:

Como consecuencia de la renuncia de Alsina, Mitre nombra como presidente de la Corte a Francisco de las Carreras y no cubre el cargo de Alsina. Así, hasta la entrada de Gorostiaga en 1865, la Corte funcionaría con 4 jueces: De las Carreras, Barros Pazos, Del carril y Delgado.

Designados ya todos los magistrados, solo restaba el momento de la jura e instalación.
El 5 de enero los diarios comunican que el Poder Ejecutivo había fijado la fecha de instalación de la Corte. Acá dos avisos de los diarios “El Nacional” y “La Tribuna”

 

Por fin, el jueves 15 de enero de 1863, en la Secretaría del Mrio. de Relaciones Exteriores, y junto a todo su gabinete, Mitre le toma juramento a De las Carreras como presidente de la Corte, y este hace lo propio con los vocales y el PGN. Así lo anuncia el diario “La Tribuna”:

El 16 de enero (día siguiente de su instalación), el ministro de Justicia Eduardo Costa le dirige una circular a todos los gobernadores comunicándoles la instalación de la Corte Suprema. Acá pueden ver la circular publicada el 22 de enero de 1863 en el diario “La Tribuna”

Unos días más tarde, el ministro de Justicia emite una nueva circular pidiéndole a los gobernadores que acerquen al Ministerio de Justicia todas sus disposiciones legales “bien sea impresa o manuscrita” a finde que la Corte pueda trabajar los futuros casos que le lleguen

 

Instalada ya, la Corte comenzó a cumplir su tarea de custodiar la Constitución, paradójicamente en la casa de Juan Manuel de Rosas, que nunca quiso una. Esta casa fue propiedad de la familia Ezcurra y fue donde Rosas vivió cuando se casó hasta la muerte de Encarnación en 1838.

 

Rosas utilizó la propiedad como sede (informal) de gobierno hasta que le fue confiscada junto al resto de sus propiedades en 1852 tras caer derrotado en Caseros y huir hacia Inglaterra. La casa estaba emplazada en Moreno 550 (entre Bolívar y Belgrano) y fue demolida en 1973.

A pesar de estar formalmente en funciones y contar ya con lugar de trabajo, la Corte entraría en hibernación durante 9 meses.Los jueces consideraron que no se hallaban en condiciones de comenzar a sentenciar hasta tanto no contasen con las primeras leyes organizativas del PJN.

Así entonces, los propios jueces de la Corte se pusieron a trabajar en las que serían las leyes 48, 49 y 50 que darían el marco legal de trabajo para la justicia federal a la vez que regularían el acceso a la Corte mediante el recurso extraordinario federal.

La ley 48, tomada en muchas de sus partes de la judiciary act norteamericana de 1789, fue escrita por los mismos jueces de la Corte (como lo reconoció el Poder Ejecutivo al remitir el proyecto) quienes, además, participaron en el trabajo parlamentario en las comisiones.

El 25 de agosto de 1863 el Congreso sancionó las leyes 48, 49 y 50 las cuales fueron promulgadas el 13 de septiembre por Bartolomé Mitre. Acá pueden ver la publicación original de la ley 48 en el Registro Nacional Ahora sí, estaba todo listo. La Corte comenzaría a funcionar.

El 11 de octubre la Corte dicta su primer reglamento interno, que pueden ver acá, y el día 12 dicta el reglamento para la Justicia Federal.

El 15 de octubre de 1863, exactamente 9 meses después de su instalación la Corte Suprema dictaría la primera sentencia de su historia: el caso “Otero c. Nadal”. Acá pueden ver la resolución original manuscrita en el libro de sentencias de la Corte de 1863:

Como puede verse del art. 17 de su reglamento interno, el máximo tribunal comenzó a funcionar con solo 3 empleados: un secretario, un ujier y un ordenanza. La Corte tendría 1 secretaría hasta el 6 de septiembre de 1866 donde, por acordada de ese día y la ley 205, se amplió a 2

La Corte trabajaría con 2 secretarías, al menos, hasta 1930. Originariamente, sus acuerdos eran diarios. Desde el 7 de julio de 1865 se redujeron a 3 días: martes, jueves y sábados. Y a partir del 22 de marzo de 1920 los acuerdos pasaron a ser los lunes, miércoles y viernes.

El primer secretario regular que tuvo la Corte fue Jose Miguel Guastavino quien estuvo poco tiempo en el tribunal. En 1865 sería nombrado juez federal de corrientes y gobernador en 1868.

Guastavino tuvo a su cargo publicar el 1° tomo de la colección de fallos que, según se dice, costeó de su propio bolsillo. En él escribió este maravilloso prólogo donde brindó la mejor caracterización del rol de la Corte hasta hoy escrita. Termino el hilo compartiéndolo:

 

“Es la Corte Suprema [escribió Guastavino] que con la justicia de sus fallos y con su acción sin estrépito pero eficaz está encargada de hacer que la Constitución eche hondas raíces en el corazón del pueblo,…

“…se convierta en una verdad práctica, y los diversos poderes, nacionales o provinciales, se mantengan en la esfera de sus facultades”. ¡Que la Corte Suprema siga cumpliendo su rol Constitucional por muchos años más!


*Abogado. Profesor de Derecho Constitucional (UBA) Miembro de los Institutos de Derecho Constitucional de las Academias de Derecho y de Cs. Morales y Políticas. Su twitter:

 

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