Emmentaler Switzerland obtuvo de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) el registro internacional del signo denominativo EMMENTALER para los productos que responden a la
descripción «Quesos con denominación de origen protegida “emmentaler”».
Este registro internacional se notificó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), pero la
examinadora denegó la solicitud de registro. En consecuencia, Emmentaler Switzerland interpuso un recurso que
fue desestimado por la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO por considerar que la marca solicitada era
descriptiva.
Recordamos que por ley no se puede usar un nombre genérico como marca o en verdad sí pero no se puede pretender protección, el monopolio legal. Sería como vender mesas y pretender registrar la marca “mesa”.
El Tribunal examina si la Sala de Recurso infringió el artículo 7, apartado 1,
etra c), del Reglamento 2017/1001 al considerar que la marca solicitada era descriptiva. Por otro lado, aclara la
relación entre el artículo 74, apartado 2, de dicho Reglamento, relativo a los signos o indicaciones descriptivos que
pueden constituir marcas colectivas, y el artículo 7, apartado 1, letra c), del mismo Reglamento, relativo a las marcas
descriptivas.
Por un lado, en lo que atañe al carácter descriptivo de la marca solicitada, el Tribunal General considera que,
habida cuenta de los indicios tomados en consideración por la Sala de Recurso, el público pertinente alemán
percibe inmediatamente que el signo EMMENTALER designa un tipo de queso.
Dado que, para que pueda
denegarse el registro de un signo basta que este sea de carácter descriptivo en una parte de la Unión, la cual puede
estar constituida, en su caso, por un solo Estado miembro, el Tribunal General declara que la Sala de Recurso
concluyó acertadamente que la marca solicitada era descriptiva, sin que sea necesario examinar los
elementos que no se refieren a la percepción del público pertinente alemán.
Por otro lado, en lo que atañe a la protección de la marca solicitada como marca colectiva, el Tribunal General
recuerda que el artículo 74, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 establece que, no obstante lo dispuesto en el
artículo 7, apartado 1, letra c), del mismo Reglamento, podrán constituir marcas colectivas los signos o las indicaciones que puedan servir, en el comercio, para señalar la procedencia geográfica de los productos o de los
servicios de que se trate.
No obstante, esta excepción debe interpretarse en sentido estricto, de modo que su
ámbito de aplicación no puede abarcar los signos que se consideren una indicación de la especie, la calidad, la
cantidad, el destino, el valor, la época de producción u otra característica de los productos de que se trate, sino
únicamente los signos que se consideren una indicación de la procedencia geográfica de dichos productos. Dado
que la marca solicitada es descriptiva de un tipo de queso para el público pertinente alemán y no se percibe
como una indicación de la procedencia geográfica de dicho queso, el Tribunal General concluye que no goza
de protección como marca colectiva.
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