Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Línea aérea reprograma vuelo, qué da cada compañía ante la reprogramación

Algunos derechos cuando cambia el vuelo

Algunos derechos básicos a la hora de volar, y servicios a la persona que viaja. Según lo expresado por la empresa de aviación y transporte, veamos las cláusulas. Aparte, es recomendable tener una empresa de asistencia al viajero.

Aerolíneas Argentinas

En general no se suelen reprogramar vuelos en el día si no hay una razón de fuerza mayor. En caso de que lo hagan, no hay información oficial sobre las opciones, pero suelen dar alternativas de cambio sin costo. En general cuando el vuelo se modifica cuatro o más horas dan opciones. O incluso devolución del pasaje en ciertos casos. Siempre ver condiciones de emisión del ticket, dicen desde la compañía.

Flybondi – reprogramación

 

En el caso de que se reprograme o cancele un vuelo, “en Flybondi tenemos diferentes opciones para nuestros clientes que se pueden autogestionar por medio de sus canales oficiales:

 

  1. Solicitar la reubicación para el próximo vuelo con disponibilidad

  2. Solicitar un voucher de crédito por el total del abonado del ticket, el mismo será válido para realizar una nueva compra para viajes a cualquier destino y a nombre de cualquier pasajero para utilizar en nuestra web.

  3. Solicitar el reembolso del ticket, el mismo se gestiona al mismo medio de pago dentro de los 30 días desde la solicitud. Es importante tener en cuenta que el impacto de la devolución dependerá del medio de pago utilizado y los tiempos de las entidades bancarias.

Estas opciones se deben realizar hasta 24 horas antes de la salida del vuelo con el código de reserva y nombre completo desde nuestros canales oficiales:

 

Es importante recordar que no contamos con atención vía Whatsapp, nunca pedimos datos personales como el número de reserva, claves o datos bancarios y tampoco iniciaremos una conversación por privado.”, expresan desde la empresa.

Jet Smart

 

Esto informa su política de Retrasos y cancelaciones

El Transportador se encuentra obligado a efectuar el transporte en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas. No obstante, podrá suspender, retrasar y cancelar el vuelo o modificar sus condiciones por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, tales como fenómenos meteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave. En estos casos, cualquiera de los contratantes podrá dejar sin efecto el contrato, soportando cada uno sus propias pérdidas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el Pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

  1. A ser embarcado en el siguiente vuelo que tenga disponible el Transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.
  2. A recibir las prestaciones asistenciales señaladas en el numeral 3. de la sección VIII.I. “Denegación de embarque por sobreventa” anterior, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al Transportador.
  3. A recibir una compensación por los perjuicios que le fueren irrogados, si el retraso o la cancelación se debe a causa imputable al Transportador, en conformidad a lo siguiente:

a) Si el vuelo fuere nacional: La compensación de los perjuicios irrogados en vuelos nacionales

no excederá de 250 UF por cada uno de los Pasajeros afectados, y procederá en los siguientes casos:

  1. Si el retraso fuere superior a tres horas respecto a la hora de salida prevista en el Billete de Pasaje, o a cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.
  2. Al momento de la cancelación, salvo que se le informe al Pasajero y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir a su destino con no más de tres horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista, o de cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.

Cualquier cambio en el itinerario, por adelanto, retraso o cancelación del vuelo, el Transportador informará al pasajero mediante comunicación escrita por el medio más expedito posible, indicando la causal del cambio. Para los efectos de dichas comunicaciones y otras que sean necesarias en relación a este Contrato, el Pasajero, al efectuar la reserva o compra de su Billete de Pasaje, deberá informar al Transportador, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.

En todo caso, se deberá tener presente que la compensación de los perjuicios regulada en esta sección no procederá si el Transportador probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo, o que le fue imposible adoptarlas.

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4.

b) Si el vuelo fuere internacional: En caso de daño causado por retraso en el transporte de Pasajeros, la responsabilidad del transportista se limitará a 5.346 Derechos Especiales de Giro (del Fondo Monetario Internacional) por Pasajero. Dicho límite no aplicará si se probare que el daño es el resultado de una acción u omisión del Transportador o de sus dependientes o agentes, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño; siempre que, en el caso de una acción u omisión de un dependiente o agente, se pruebe también que éste actuaba en el ejercicio de sus funciones.

En todo caso, se deberá tener presente que la compensación de los perjuicios regulada en esta sección no procederá si el Transportador probare que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño, o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.

A ser reembolsado del monto total pagado por el Billete de Pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si el Pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos del numeral 3. anterior, sea o no imputable al Transportador la causa del retraso o de la cancelación.

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